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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de fecha 21 de septiembre de 1994, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de San Bartolomé de Tirajana, promovido de oficio por la Corporación, para habilitar nueva Ordenanza de Uso y Edificación de las parcelas situadas en el límite este del Suelo Urbano de Juan Grande (Ordenanza JG-2), cuyo texto figura como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de noviembre de 1994.- El Director General de Urbanismo, Faustino García Márquez.
A N E X O
La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 21 de septiembre de 1994, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero: aprobar definitivamente, al amparo de lo dispuesto en el artº. 132.3.a) del Reglamento de Planeamiento, la Modificación de las Normas Subsidiarias Municipales de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria), promovido de oficio por la Corporación Local, para habilitar nueva Ordenanza de Uso y Edificación de las parcelas situadas en el límite este del Suelo Urbano de Juan Grande (Ordenanza JG-2), incorporándose a la misma los siguientes condicionantes de obligado cumplimiento:
A) Los muros de cerramiento más próximos a la carretera C-812 quedarán como mínimo a 12 metros de la arista exterior de la calzada.
B) Las parcelas tendrán su acceso por la calle existente en su fachada y nunca a través de la carretera C-812.
C) En la zona comprendida entre la carretera y las parcelas deberá establecerse una franja ajardinada para protección de ruidos y contaminación, de acuerdo con el artº. 47.2 de la Ley 9/1991, de Carreteras de Canarias.
Segundo: el presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, al Cabildo Insular de Gran Canaria y a cuantos interesados se hayan personado en el correspondiente expediente administrativo.
Contra este acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, en virtud de lo dispuesto en el artº. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación al artº. 8 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presente certificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artº. 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, y artº. 145 de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, por remisión del artº. 9.2 de dicha norma territorial.
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