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La Consejería de Industria y Comercio convocó mediante Orden de 12 de mayo de 1994, la concesión, por el procedimiento de concurso, de subvenciones a proyectos de desarrollo industrial y modernización tecnológica.
Por Orden de 27 de septiembre de 1994, se conceden subvenciones a proyectos de desarrollo industrial y modernización tecnológica.
En base a la Disposición Adicional Vigesimo-tercera de la Ley 3/1993, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1994, se tramitó el expediente de incorporación de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores afectados a la concesión de subvenciones a Pymes cuya materialización sea de difícil ejecución en el periodo de vigencia del Marco Comunitario de Apoyo, por importe de ciento setenta y nueve millones ciento dieciocho mil ciento treinta y cinco (179.118.135) pesetas.
Con fecha 19 de octubre de 1994, se resolvió por el Consejero de Economía y Hacienda la incorporación de ciento setenta y nueve millones ciento dieciocho mil ciento treinta y cinco (179.118.135) pesetas, al proyecto de inversión 94.7091.01 incentivos a las Pymes.
Considerando que quedaron expedientes de solicitudes de subvenciones presentadas a la convocatoria de la Orden reseñada que cumpliendo los requisitos no pudieron ser atendidos por falta de consignación presupuestaria.
De conformidad con el artículo 14 de la referida Orden, y a propuesta del Director General de Ordenación y Fomento Industrial y Comercial, por la presente,
D I S P O N G O:
1º) Conceder subvenciones a las empresas que se relacionan en el anexo a la presente Orden, en las cuantías que se especifican.
2º) Por la Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial y Comercial se notificará a cada una de las empresas beneficiarias las condiciones generales y especiales que se deban cumplir.
3º) Se entenderá que el beneficiario renuncia al derecho de la subvención en los siguientes casos:
a) No aceptar expresamente la subvención en el plazo de quince (15) días naturales, a partir de la fecha de la notificación de las condiciones generales y especiales.
b) No iniciar la ejecución del proyecto en un plazo de un mes, a partir de la fecha de la notificación de la Resolución.
4º) El abono se realizará según lo establecido en los artículos 15 y 16 de la referida Orden.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de octubre de 1994.
EL CONSEJERO DE
INDUSTRIA Y COMERCIO,
José Vicente León Fernández.
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