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BOC Nº 144. Viernes 25 de Noviembre de 1994 - 1833

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

1833 - ORDEN de 7 de noviembre de 1994, por la que se regulan los ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal.

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La Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre (RCL 1992, 2347), de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (LORTAD), establece que, dentro del año siguiente a su entrada en vigor, las Administraciones Públicas responsables de ficheros de este carácter ya existentes, deberán adoptar una disposición reguladora de los mismos cuando carezcan de regulación o adaptar la que existiera.

Por otra parte, el Real Decreto-Ley 20/1993, de 22 de diciembre, prorrogó por seis meses el plazo de un año al que ha hecho referencia.

En su virtud, y de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la citada Ley,

R E S U E L V O:

Primero.- Los ficheros automatizados con datos de carácter personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, existentes a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, que se regulan por esta disposición, de conformidad con el artículo 18 de la Ley citada, son los que se relacionan en los anexos de esta resolución.

Segundo.- Los responsables de los ficheros automatizados de referencia adoptarán las medidas necesarias para asegurar que los datos automatizados de carácter personal existentes se usan para las finalidades para las que fueron recogidos, que son las que se concretan en esta resolución.

Tercero.- Los afectados de los ficheros automatizados pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano que para cada fichero automatizado se concreta en esta resolución.

Cuarto.- Los responsables de los ficheros automatizados advertirán expresamente a los cesionarios de datos de carácter personal de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden, de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal. Quinto.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de noviembre de 1994.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

A N E X O I

Ficheros automatizados con datos de carÁcter personal de la ConsejerÍa de EducaciÓn, Cultura y Deportes

Ficheros automatizados de la Secretaría General Técnica

Número 1.- Fichero automatizado de la gestión administrativa de personal. (WINPER)

1. Responsable:

Secretaría General Técnica.

2. Finalidad:

Gestión de los datos administrativos, personales y destino de los trabajadores de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

3. Uso:

Gestión:

- Del control de incompatibilidades. - De personal. - Sancionadora. - De estadística interna. - De procedimientos administrativos. - De concesión y gestión de permisos y licencias.

4. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

Personal no docente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

5. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

Declaraciones o formularios. Transmisiones electrónicas de datos (carga inicial). 6. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Tipos de datos:

- Relativos a infracciones. - De carácter identificativo. - Características personales. - De circunstancias sociales. - Académicos y profesionales. - De detalles de empleo y carrera administrativa.

7. Cesiones de datos que se prevén:

Dirección General de la Función Pública.

8. Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda:

Secretaría General Técnica. Servicio de Régimen Interior.

9. Disposiciones que amparan el fichero automatizado:

Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Decreto 305/1991, de 21 de noviembre; B.O.C. nº 161, de 9 de diciembre de 1991.

Número 2.- Fichero automatizado de la gestión de horas extras y días de permiso. (GIHOEDI)

1. Responsable:

Secretaría General Técnica.

2. Finalidad:

Gestión interior de horas extras y días de permiso del personal del Servicio de Informática de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

3. Uso:

Gestión:

- De personal.

4. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

Personal del Servicio de Informática de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 5. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

Declaraciones o formularios.

6. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Tipos de datos:

- De carácter identificativo. - De circunstancias sociales. - De detalle de empleo y carrera administrativa.

7. Cesiones de datos que se prevén:

No hay cesión.

8. Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda:

Secretaría General Técnica. Servicio de Informática.

9. Disposiciones que amparan el fichero automatizado:

Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Decreto 305/1991, de 21 de noviembre; B.O.C. nº 161, de 9 de diciembre de 1991.

Número 3.- Fichero automatizado de la gestión de la contabilidad presupuestaria. (COPRE)

1. Responsable:

Viceconsejería de Cultura y Deportes. Secretaría General Técnica.

2. Finalidad:

Gestión de la contabilidad presupuestaria.

3. Uso:

Gestión:

- Económica con terceros.

4. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

Proveedores de material y servicios de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 5. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

Registros públicos.

6. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Tipos de datos:

- De carácter identificativo. 7. Cesiones de datos que se prevén:

No hay cesiones.

8. Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda:

Viceconsejería de Cultura y Deportes. Oficina Presupuestaria. Secretaría General Técnica. Oficina Presupuestaria.

9. Disposiciones que amparan el fichero automatizado:

Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Decreto 305/1991, de 21 de noviembre; B.O.C. nº 161, de 9 de diciembre de 1991.

Número 4.- Fichero automatizado de la gestión de la contabilidad de habilitados. (CONTHA)

1. Responsable:

Viceconsejería de Cultura y Deportes. Secretaría General Técnica.

2. Finalidad:

Gestión de la contabilidad de habilitados.

3. Uso:

Gestión:

- Económica con terceros.

4. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Proveedores de material y servicios de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 5. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

Declaraciones o formularios.

6. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Tipos de datos:

- De carácter identificativos. - De características personales. - Económico-financieros.

7. Cesiones de datos que se prevén:

Al Ministerio de Hacienda.

8. Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda:

Viceconsejería de Cultura y Deportes. Oficina Presupuestaria. Secretaría General Técnica. Servicio de Administración General.

9. Disposiciones que amparan el fichero automatizado:

Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Decreto 305/1991, de 21 de noviembre; B.O.C. nº 161, de 9 de diciembre de 1991.

Número 5.- Fichero automatizado de la gestión y control de las contrataciones efectuadas por la Consejería (mediante concursos). (CONCURSO)

1. Responsable:

Secretaría General Técnica.

2. Finalidad:

Gestión y control de las contrataciones que se efectúan en la Consejería mediante concursos.

3. Uso:

Gestión:

- Económica con terceros.

4. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Empresas que oferten material y servicios a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

5. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

Declaraciones o formularios.

6. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Tipos de datos:

- De carácter identificativos. - Económico-financieros.

7. Cesiones de datos que se prevén:

No hay cesión.

8. Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda:

Secretaría General Técnica. Servicio de Administración General.

9. Disposiciones que amparan el fichero automatizado:

Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Decreto 305/1991, de 21 de noviembre; B.O.C. nº 161, de 9 de diciembre de 1991.

Número 6.- Fichero automatizado de la gestión y control de las faltas de asistencia y puntualidad del personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. (ABSLAD)

1. Responsable:

Secretaría General Técnica.

2. Finalidad:

Gestión y control de las faltas de asistencia y puntualidad del personal funcionario y laboral.

3. Uso:

Gestión:

- De personal. - De permisos. - De licencias. - De absentismo laboral. 4. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personal laboral y funcionario de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

5. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

Transmisión electrónica de datos. Declaraciones o formularios.

6. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Tipos de datos:

- De carácter identificativo. - De detalle de empleo y carrera administrativa. 7. Cesiones de datos que se prevén:

No hay cesión.

8. Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda:

Secretaría General Técnica. Servicio de Régimen Interior.

9. Disposiciones que amparan el fichero automatizado:

Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Decreto 305/1991, de 21 de noviembre; B.O.C. nº 161, de 9 de diciembre de 1991.

Número 7.- Fichero automatizado de la gestión de las dietas. (DIETAS)

1. Responsable:

Secretaría General Técnica.

2. Finalidad:

Elaboración y control de las dietas del personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

3. Uso:

Gestión:

- Gestión de personal.

4. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

Personal laboral y funcionario de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

5. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

Declaraciones o formularios.

6. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Tipos de datos:

- De carácter identificativo. - De detalle de empleo y carrera administrativa. - Económico-financieros.

7. Cesiones de datos que se prevén:

No hay cesión.

8. Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda:

Secretaría General Técnica. Servicio de Administración General. Direcciones Generales. Habilitación. Direcciones Territoriales. Habilitación.

9. Disposiciones que amparan el fichero automatizado:

Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Decreto 305/1991, de 21 de noviembre; B.O.C. nº 161, de 9 de diciembre de 1991.

Número 8.- Fichero automatizado de expedientes disciplinarios. (DISCI)

1. Responsable:

Secretaría General Técnica.

2. Finalidad:

Gestión de los expedientes disciplinarios a personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

3. Uso:

Gestión:

- Sancionadora. 4. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

5. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

Otros: recogidos del propio expediente.

6. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Tipos de datos:

- Relativos a infracciones (artº. 7.5). - De carácter identificativo. 7. Cesiones de datos que se prevén:

No hay cesión.

8. Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda:

Secretaría General Técnica. Servicio de Régimen Jurídico.

9. Disposiciones que amparan el fichero automatizado:

Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Decreto 305/1991, de 21 de noviembre; B.O.C. nº 161, de 9 de diciembre de 1991.

Número 9.- Fichero automatizado de la gestión de los recursos jurídicos. (RECUR)

1. Responsable:

Secretaría General Técnica.

2. Finalidad:

Gestión de los recursos jurídicos interpuestos a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

3. Uso:

Gestión:

- De procedimientos judiciales.

4. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

5. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

Otros: recogidos del propio recurso.

6. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Tipos de datos: - De carácter identificativo.

7. Cesiones de datos que se prevén:

No hay cesión.

8. Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda:

Secretaría General Técnica. Servicio de Régimen Jurídico.

9. Disposiciones que amparan el fichero automatizado:

Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Decreto 305/1991, de 21 de noviembre; B.O.C. nº 161, de 9 de diciembre de 1991.

Número 10.- Fichero automatizado de la gestión del registro de trabajo de Secretaría. (RETRASE)

1. Responsable:

Secretaría General Técnica.

2. Finalidad:

Gestión del registro y seguimiento de trabajos administrativos.

3. Uso:

Gestión:

- De estadísticas internas. - De procedimientos administrativos.

4. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personas que soliciten una gestión administrativa.

5. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

Declaraciones o formularios.

6. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Tipos de datos:

- De carácter identificativo.

7. Cesiones de datos que se prevén:

No hay cesión.

8. Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda:

Secretaría General Técnica. Servicio de Régimen Interior.

9. Disposiciones que amparan el fichero automatizado:

Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Decreto 305/1991, de 21 de noviembre; B.O.C. nº 161, de 9 de diciembre de 1991.

Número 11.- Fichero automatizado de la gestión del control de presencia. (RELOJ)

1. Responsable:

Secretaría General Técnica.

2. Finalidad:

Gestión y control de las entradas y salidas del personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

3. Uso:

Gestión:

- De seguridad y control interno.

4. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

Personal de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 5. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

Transmisión electrónica de datos.

6. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Tipos de datos:

- De carácter identificativo.

7. Cesiones de datos que se prevén:

No hay cesión.

8. Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda:

Secretaría General Técnica. Servicio de Régimen Interior.

9. Disposiciones que amparan el fichero automatizado:

Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Decreto 305/1991, de 21 de noviembre; B.O.C. nº 161, de 9 de diciembre de 1991.

A N E X O I I

Ficheros automatizados con datos de carÁcter personal de la ConsejerÍa de EducaciÓn, Cultura y Deportes

Ficheros automatizados de las Direcciones Generales

Número 1.- Fichero automatizado de gestión de datos de formación de cursos. (CURSOFOR)

1. Responsable:

Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

2. Finalidad: Gestión administrativa de formación del profesorado de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

3. Uso:

Gestión:

- De estadísticas internas. - De formación de personal. - De procedimientos administrativos. - De publicaciones. - De otras enseñanzas, becas y ayudas de estudiante.

4. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

Funcionarios docentes.

5. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

Declaraciones o formularios.

6. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Tipos de datos:

- De carácter identificativo. - Académicos y profesionales. - De detalles de empleo y carrera administrativa.

7. Cesiones de datos que se prevén:

No hay cesiones.

8. Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda:

Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

9. Disposiciones que amparan el fichero automatizado:

Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Decreto 305/1991, de 21 de noviembre; B.O.C. nº 161, de 9 de diciembre de 1991.

Número 2.- Fichero automatizado de la gestión de Bibliotecas. (BIBLOS)

1. Responsable:

Dirección General de Centros.

2. Finalidad:

Gestión de solicitud y préstamo de libros.

3. Uso:

Gestión: - De estadísticas internas. - De publicaciones. - De promoción y servicios a la juventud. - De fomento y apoyo a actividades artísticas y culturales.

4. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

Alumnado, profesores, padres-tutores y personal no docente de los centros.

5. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

Declaraciones o formularios.

6. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Tipos de datos:

- De carácter identificativo.

7. Cesiones de datos que se prevén:

No hay cesiones.

8. Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda:

Centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

9. Disposiciones que amparan el fichero automatizado:

Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Decreto 305/1991, de 21 de noviembre; B.O.C. nº 161, de 9 de diciembre de 1991.

Número 3.- Fichero automatizado de la gestión administrativa de alumnos y profesores de centros. (PINCEL)

1. Responsable:

Dirección General de Centros.

2. Finalidad:

Gestión de la matrícula de alumnos y gestión administrativa de alumnos y profesores.

3. Uso:

Gestión: - De estadísticas internas. - De publicaciones. - De educación infantil y primaria. - De educación secundaria. - De formación profesional y escuela oficial de idiomas. - De otras enseñanzas, becas y ayudas de estudiantes.

4. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

Alumnos, profesores, padres-tutores, personal no docente de los centros.

5. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

Declaraciones o formularios.

6. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Tipos de datos:

- De carácter identificativo. - De características personales. - Académicos y profesionales. - De detalles de empleo y carrera administrativa. - Económico-financieros.

7. Cesiones de datos que se prevén:

Al Ministerio de Educación y Ciencia.

8. Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda:

Centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

9. Disposiciones que amparan el fichero automatizado:

Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Decreto 305/1991, de 21 de noviembre; B.O.C. nº 161, de 9 de diciembre de 1991.

Número 4.- Fichero automatizado de la gestión de los traslados del profesorado de EE.MM. (TRAS. EE.MM.)

1. Responsable:

Dirección General de Personal.

2. Finalidad: Gestión de los traslados del profesorado de EE.MM.

3. Uso:

Gestión:

- De personal.

4. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

Profesores de EE.MM. y Maestros de Taller de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

5. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

Declaraciones o formularios.

6. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Tipos de datos:

- De carácter identificativo. - Académicos y profesionales. - De detalles de empleo y carrera administrativa.

7. Cesiones de datos que se prevén:

Al Ministerio de Educación y Ciencia.

8. Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda:

Dirección General de Personal.

9. Disposiciones que amparan el fichero automatizado:

Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Decreto 305/1991, de 21 de noviembre; B.O.C. nº 161, de 9 de diciembre de 1991.

Número 5.- Fichero automatizado de la gestión de los traslados del profesorado de E.G.B. (TRAS. E.G.B.)

1. Responsable:

Dirección General de Personal.

2. Finalidad: Gestión de la participación en el concurso general de traslados de Maestros.

3. Uso:

Gestión:

- De personal.

4. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

Profesorado de E.G.B. de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

5. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

Declaraciones o formularios.

6. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Tipos de datos:

- De carácter identificativo. - Académicos y profesionales. - De detalles de empleo y carrera administrativa.

7. Cesiones de datos que se prevén:

Al Ministerio de Educación y Ciencia.

8. Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda:

Dirección General de Personal.

9. Disposiciones que amparan el fichero automatizado:

Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Decreto 305/1991, de 21 de noviembre; B.O.C. nº 161, de 9 de diciembre de 1991.

Número 6.- Fichero automatizado de la gestión de control de efectivos de E.G.B. (CONTROL EFECTIVOS E.G.B.)

1. Responsable:

Dirección General de Personal.

2. Finalidad:

Gestión de los cálculos diversos de los Profesores de E.G.B. relativos a centros de destino y servicio, asignaturas que imparten y situación administrativa.

3. Uso:

Gestión:

- De personal.

4. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

Profesores de E.G.B. de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

5. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

Declaraciones o formularios. 6. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Tipos de datos:

- De carácter identificativo. - Académicos y profesionales. - De detalles de empleo y carrera administrativa.

7. Cesiones de datos que se prevén:

No hay cesiones.

8. Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda:

Dirección General de Personal.

9. Disposiciones que amparan el fichero automatizado:

Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Decreto 305/1991, de 21 de noviembre; B.O.C. nº 161, de 9 de diciembre de 1991.

Número 7.- Fichero automatizado de la gestión de Plan de Estudios de las Universidades canarias. (ORGAUNI)

1. Responsable:

Dirección General de Universidades e Investigación.

2. Finalidad:

Gestión del control y seguimiento de los planes de estudios de las Universidades canarias y personal de la misma.

3. Uso:

Gestión:

- De personal. - De enseñanza universitaria.

4. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

Personal docente y no docente de las Universidades canarias.

5. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

Declaraciones o formularios.

Transmisión electrónica de datos.

6. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Tipos de datos:

- De carácter identificativo. - De características personales. - Académicos y profesionales. - De detalles de empleo y carrera administrativa. - Económico-financieros.

7. Cesiones de datos que se prevén:

A las Universidades canarias.

8. Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda:

Dirección General de Universidades e Investigación.

9. Disposiciones que amparan el fichero automatizado:

Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Decreto 305/1991, de 21 de noviembre; B.O.C. nº 161, de 9 de diciembre de 1991.

Número 8.- Fichero automatizado de la gestión de becas de la investigación canaria. (BECASI)

1. Responsable: Dirección General de Universidades e Investigación.

2. Finalidad:

Gestión de la selección de becarios de becas de investigación para postgraduados y ayudas a profesores universitarios para realizar estudios y trabajos de investigación.

3. Uso:

Gestión:

- De investigación científica o médica y actividades análogas. - De enseñanza universitaria. - De otras enseñanzas, becas y ayudas a estudios.

4. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

Postgraduados universitarios y profesores universitarios.

5. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

Declaraciones o formularios.

6. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Tipos de datos:

- De carácter identificativo. - De características personales. - Académicos y profesionales. - De detalles de empleo y carrera administrativa.

7. Cesiones de datos que se prevén:

A las entidades bancarias. A las Universidades canarias.

8. Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda: Dirección General de Universidades e Investigación.

9. Disposiciones que amparan el fichero automatizado:

Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Decreto 305/1991, de 21 de noviembre; B.O.C. nº 161, de 9 de diciembre de 1991.

Número 9.- Fichero automatizado de la gestión del concurso de puestos singulares de la Consejería. (PUESTOS SINGULARES)

1. Responsable:

Dirección General de Personal.

2. Finalidad:

Gestión de la participación en el concurso de puestos singulares de la Consejería.

3. Uso:

Gestión:

- De personal.

4. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

Profesores de la Consejería.

5. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

Declaraciones o formularios.

6. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo: Tipos de datos:

- De carácter identificativo. - Académicos y profesionales. - De detalles de empleo y carrera administrativa.

7. Cesiones de datos que se prevén:

8. Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda:

Dirección General de Personal.

9. Disposiciones que amparan el fichero automatizado:

Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Decreto 305/1991, de 21 de noviembre; B.O.C. nº 161, de 9 de diciembre de 1991. A N E X O I I I

Ficheros automatizados con datos de carÁcter personal de la ConsejerÍa de EducaciÓn, Cultura y Deportes

Ficheros automatizados de las Direcciones Territoriales

Número 1.- Fichero automatizado de la gestión de personal. (GESPER)

1. Responsable:

Direcciones Territoriales.

2. Finalidad:

Gestión de personal docente adscrito a las Direcciones Territoriales de Educación.

3. Uso:

Gestión:

- De estadísticas internas. - De personal. - Sancionadora. - De relaciones laborales y condiciones de trabajo. - De procedimientos administrativos. - De concesión y gestión de licencias.

4. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

Profesorado adscrito a las Direcciones Territoriales de Educación.

5. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

Declaraciones o formularios.

6. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Tipos de datos:

- Relativos a infracciones. - De carácter identificativo. - De características personales. - De circunstancias sociales. - Académicos y profesionales. - Detalles de empleo y carrera administrativa.

7. Cesiones de datos que se prevén: A la Dirección General de la Función Pública. Al Ministerio de Educación y Ciencia.

8. Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda:

Direcciones Territoriales de Educación.

9. Disposiciones que amparan el fichero automatizado:

Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Decreto 305/1991, de 21 de noviembre; B.O.C. nº 161, de 9 de diciembre de 1991.

Número 2.- Fichero automatizado de la gestión de becas. (BECAS)

1. Responsable:

Direcciones Territoriales de Educación.

2. Finalidad:

Gestión de la concesión de becas a los alumnos de enseñanza no universitaria.

3. Uso:

Gestión:

- De servicios sociales o minusválidos. - De otros servicios sociales.

4. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

Estudiantes de Preescolar, E.G.B., Educación Especial y EE.MM.

5. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

Declaraciones o formularios.

6. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Tipos de datos:

- De carácter identificativo. - De características personales. - De circunstancias sociales. - Académicos y profesionales. - Económico-financieros. 7. Cesiones de datos que se prevén:

Al Ministerio de Educación y Ciencia (Resolución 16.6.94).

8. Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda: Direcciones Territoriales de Educación.

9. Disposiciones que amparan el fichero automatizado:

Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Decreto 305/1991, de 21 de noviembre; B.O.C. nº 161, de 9 de diciembre de 1991.

Número 3.- Fichero automatizado de la gestión de abono de haberes. (SAGA-400).

1. Responsable:

Direcciones Territoriales de Educación.

2. Finalidad:

Gestión del abono de haberes.

3. Uso:

Gestión:

- De personal.

4. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

Los profesores que sean nombrados o aprueben oposiciones.

5. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Declaraciones o formularios.

6. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Tipos de datos:

- De carácter identificativo. - De características personales. - De circunstancias sociales. - De detalles de empleo y carrera administrativa. - Económico-financieros. 7. Cesiones de datos que se prevén:

8. Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda:

Direcciones Territoriales de Educación.

9. Disposiciones que amparan el fichero automatizado:

Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Decreto 305/1991, de 21 de noviembre; B.O.C. nº 161, de 9 de diciembre de 1991.

Número 4.- Fichero automatizado de la gestión de parados. (PARADOS)

1. Responsable:

Direcciones Territoriales de Educación.

2. Finalidad:

Gestión de las contrataciones (por listas de parados) eventuales y sustituciones.

3. Uso:

Gestión:

- De personal.

4. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

Personas que se encuentren en las listas de parados.

5. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

Declaraciones o formularios.

6. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Tipos de datos:

- De carácter identificativo. - Académicos y profesionales. - De detalles de empleo y carrera administrativa.

7. Cesiones de datos que se prevén:

Dirección General de la Función Pública. 8. Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda:

Direcciones Territoriales de Educación (Negociado de Personal Laboral).

9. Disposiciones que amparan el fichero automatizado:

Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Decreto 305/1991, de 21 de noviembre; B.O.C. nº 161, de 9 de diciembre de 1991.

Número 5.- Fichero automatizado de la gestión de licencias. (LICENCIAS)

1. Responsable:

Direcciones Territoriales de Educación.

2. Finalidad:

Gestión de las licencias médicas.

3. Uso:

Gestión:

- De personal (licencias médicas).

4. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

Personal laboral, funcionarios no docentes y funcionarios docentes.

5. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

Declaraciones o formularios.

6. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Tipos de datos:

- Otros datos especialmente protegidos (artº. 7.3). - De carácter identificativo. - De características personales. - De circunstancias sociales. - De detalles de empleo y carrera administrativa.

7. Cesiones de datos que se prevén:

No hay cesión. 8. Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda:

Direcciones Territoriales de Educación (Unidad Médica).

9. Disposiciones que amparan el fichero automatizado:

Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Decreto 305/1991, de 21 de noviembre; B.O.C. nº 161, de 9 de diciembre de 1991.

Número 6.- Fichero automatizado de gestión de sustituciones de personal docente de EE.MM. (SUSTER).

1. Responsable:

Direcciones Territoriales de Educación.

2. Finalidad:

Gestión y control de las sustituciones del personal docente de EE.MM.

3. Uso:

Gestión:

- De personal.

4. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

Personal docente de EE.MM.

5. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

Declaraciones o formularios.

6. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo: Tipos de datos:

- De carácter identificativo. - De características personales. - Académicos y profesionales.

7. Cesiones de datos que se prevén:

No hay cesión.

8. Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda:

Direcciones Territoriales de Educación (Negociado de EE.MM.).

9. Disposiciones que amparan el fichero automatizado:

Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Decreto 305/1991, de 21 de noviembre; B.O.C. nº 161, de 9 de diciembre de 1991.

Número 7.- Fichero automatizado de la gestión de la huelga. (HUELGA)

1. Responsable:

Direcciones Territoriales de Educación.

2. Finalidad:

Gestión del control de la huelga.

3. Uso:

Gestión:

- De personal.

4. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

Personal docente de los centros de EE.MM.

5. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

Registros públicos.

6. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Tipos de datos:

- De carácter identificativo.

7. Cesiones de datos que se prevén:

8. Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda: Direcciones Territoriales (Negociado de EE.MM.). 9. Disposiciones que amparan el fichero automatizado:

Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Decreto 305/1991, de 21 de noviembre; B.O.C. nº 161, de 9 de diciembre de 1991.

Número 8.- Fichero automatizado de la gestión de los días de Incapacidad Laboral Transitoria del personal no docente. (ILT)

1. Responsable: Dirección Territorial de Educación de Las Palmas.

2. Finalidad:

Gestión de pagos de días de incapacidad laboral transitoria (I.L.T.) del personal no docente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

3. Uso:

Gestión:

- De procedimientos administrativos.

4. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

Personal no docente de la Consejería.

5. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

Registros públicos. Declaraciones o formularios.

6. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Tipos de datos:

- Especialmente protegidos (artº. 7.3). - De carácter identificativo. - De detalle de empleo y carrera administrativa.

7. Cesiones de datos que se prevén:

No hay cesión.

8. Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda: Dirección Territorial de Educación de Las Palmas.

9. Disposiciones que amparan el fichero automatizado:

Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Decreto 305/1991, de 21 de noviembre; B.O.C. nº 161, de 9 de diciembre de 1991.

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