Estás en:
En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de fecha 21 de septiembre de 1994, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan Parcial Sonneland en la parcela 2, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, promovido por la entidad Sonneland Maspalomas, S.A., cuyo texto figura como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de noviembre de 1994.- El Director General de Urbanismo, Faustino García Márquez.
A N E X O
La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 21 de septiembre de 1994, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero.- Aprobar definitivamente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 132.3.a) del Reglamento de Planeamiento, la Modificación Puntual del Plan Parcial Sonneland en la parcela 2, término municipal de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria), promovido por la entidad Sonneland Maspalomas, S.A., en los mismos términos en que lo fue provisionalmente.
Segundo.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado a la entidad promotora, Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, Cabildo Insular de Gran Canaria y a cuantos interesados consten personados en el expediente administrativo.
Contra este acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación al artículo 8 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presente certificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, y artículo 145 de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, por remisión del artículo 9.2 de dicha norma territorial.
© Gobierno de Canarias