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BOC Nº 132. Viernes 28 de Octubre de 1994 - 1667

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Obras Públicas, Vivienda y Aguas

1667 - DECRETO 184/1994, de 12 de septiembre, de enajenación a título gratuito por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, a la entidad Viviendas Sociales Canarias, S.A. (VISOCAN, S.A.), de dos parcelas sitas en el Polígono de San Cristóbal, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, designadas como IV-1 y VII-6, con una superficie de 2.392 y 1.210 metros cuadrados respectivamente, destinadas a la construcción de Viviendas de Protección Oficial, Régimen Especial.

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Examinado el expediente administrativo sobre el asunto de referencia.

Vistos los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- La empresa pública VISOCAN, S.A. acordó, en fecha 6 de junio de 1994, solicitar a la Dirección General de Vivienda, la enajenación a título gratuito por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las parcelas designadas como IV-1 y VII-6 sitas en el Polígono de San Cristóbal, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, con una superficie de 2.392 y 1.210 metros cuadrados respectivamente, para la construcción de Viviendas de Protección Oficial, Régimen Especial, siendo sus linderos los expresados a continuación:

Parcela IV-1: cuenta con una superficie de dos mil trescientos noventa y dos (2.392) metros cuadrados, siendo sus linderos, al norte, parcela nº 2 del mismo sector IV; al sur, transversal calle Almirante-calle Málaga; al este, parcelas números 5 y 6 del mismo sector, y al oeste, calle Málaga.

Parcela VII-6: cuenta con una superficie de mil doscientos diez (1.210) metros cuadrados y linda al norte, con zona verde y espacio libre público; al sur, con parcela nº 4 del sector VI y Centro de Enseñanza Primaria; al este, zona verde y parcela nº 5 del sector VII, y al oeste, con zona verde del Paseo de San José. II.- La titularidad de las fincas descritas fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud del Real Decreto 1.626/1984, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de patrimonio arquitectónico, control de calidad de edificación y vivienda, estando afectas a la construcción de Viviendas de Protección Oficial.

III.- El II Plan Canario de Vivienda (1992-1995) incluye como objetivo a cubrir en el indicado periodo la construcción de 3.000 viviendas integradas en el subprograma A, a promover en régimen de alquiler, y 3.576 viviendas pertenecientes al subprograma B, a promover en régimen de venta, todas ellas a desarrollar en las áreas metropolitanas de Las Palmas de Gran Canaria-Telde y Santa Cruz de Tenerife-La Laguna y que tendrán la calificación de Viviendas de Protección Oficial, Régimen Especial.

IV.- El citado Plan encomienda la responsabilidad de la gestión directa del Programa de Viviendas de nueva construcción en Régimen Especial, en el cual se incluyen los subprogramas citados en el párrafo anterior a VISOCAN, S.A., y a empresas públicas o privadas promotoras de viviendas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- El artículo 285 del Real Decreto-Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, establece que “Las Administraciones Públicas Urbanísticas y entidades instrumentales de éstas, podrán transmitirse directamente y a título gratuito, terrenos con fines de promoción pública de viviendas ...”.

II.- El cumplimiento del contenido del mentado Plan, exige que por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias se dote a las entidades a las que éste atribuye la responsabilidad en la gestión directa del mismo, de los instrumentos necesarios para facilitar la consecución de los objetivos previstos.

III.- Debido a la escasez de suelo urbano disponible en las áreas metropolitanas y la dificultad de adquisición de éste, resulta conveniente proceder a la enajenación a título gratuito de las reseñadas parcelas, propiedad de la Comunidad Autónoma, a favor de la empresa pública VISOCAN, S.A., redundando dicha enajenación en beneficio de los intereses de la Comunidad Autónoma de Canarias, dado que el destino de las citadas fincas es la construcción de Viviendas de Protección Oficial, Régimen Especial.

Vistas las normas que se citan y las de general aplicación. En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 12 de septiembre de 1994,

D I S P O N G O:

Uno.- Enajenar a título gratuito a la entidad VISOCAN, S.A. las parcelas designadas como IV-1 y VII-6 sitas en el Polígono de San Cristóbal, cuya superficie y linderos son los siguientes:

Parcela IV-1: cuenta con una superficie de dos mil trescientos noventa y dos (2.392) metros cuadrados, siendo sus linderos, al norte, parcela nº 2 del mismo sector IV; al sur, transversal calle Almirante-calle Málaga; al este, parcelas números 5 y 6 del mismo sector, y al oeste, calle Málaga.

Parcela VII-6: cuenta con una superficie de mil doscientos diez (1.210) metros cuadrados y linda al norte, con zona verde y espacio libre público; al sur, con parcela nº 4 del sector VI y Centro de Enseñanza Primaria; al este, zona verde y parcela nº 5 del sector VII, y al oeste, con zona verde del Paseo de San José.

Dos.- La empresa pública VISOCAN, S.A. ha de destinar las parcelas IV-1 y VII-6 sitas en el Polígono de San Cristóbal a la edificación de 116 y 56 Viviendas de Protección Oficial, Régimen Especial, respectivamente.

Tres.- Serán causas de resolución de la enajenación a título gratuito, el no destinar las parcelas donadas a la construcción de Viviendas de Protección Oficial, Régimen Especial; el no comenzar la edificación en el plazo de un año a contar desde el otorgamiento de la escritura pública de enajenación a título gratuito de las referidas parcelas IV-1 y VII-6 sitas en el Polígono de San Cristóbal, así como la enajenación de las mismas a terceras personas.

Cuatro.- Las Viviendas de Protección Oficial, Régimen Especial, edificadas en las parcelas cedidas, así como éstas, pasarán a formar parte integrante del patrimonio de la empresa pública VISOCAN, S.A., obligándose ésta a dar las mismas en venta o alquiler a las personas que designe la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, mediante la remisión de una lista definitiva de adjudicatarios.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de septiembre de 1994. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Rodolfo José Núñez Ruano.

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