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Se hace saber a D. Prudencio A. Acosta Padrón, como titular de la empresa operadora nº 295, que se halla en ignorado paradero, que se han dictado Providencia y Pliego de Cargos en el expediente sancionador incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, Consejería de Presidencia y Turismo, con el nº 88/94, por infracción a la normativa sobre el juego, al haberse comprobado que en el establecimiento Bar La Tasca, sito en Urbanización Miramar, calle Francisco Talavera, 115, Santa Cruz de Tenerife, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas TF-B-12399 y TF-B-10670, careciendo de justificante de abono de la Tasa Fiscal del Juego.
Lo que supone infracción al artº. 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88).
Sancionándose como disponen los artículos 42 y siguientes del citado Decreto.
De acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.b) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente en defensa de su derecho.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de octubre de 1994.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, p.s., el Jefe del Servicio de Asuntos Generales y Gestión del Juego, José Antonio Frías García (Orden de 4.10.94; B.O.C. nº 122, de 5.10.94).
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