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BOC Nº 130. Lunes 24 de Octubre de 1994 - 1646

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

1646 - RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 1994, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 22 de diciembre de 1993, de Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto del Plan Parcial de Ordenación Costa Playa Quemada, promovido por Prosolmar, S.A., en el término municipal de Yaiza (Lanzarote).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de fecha 22 de diciembre de 1993, de Declaración de Impacto Ambiental sobre el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto del Plan Parcial de Ordenación Costa Playa Quemada, promovido por Prosolmar, S.A., en el término municipal de Yaiza, cuyo texto figura a continuación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de febrero de 1994.- El Director General de Urbanismo, Faustino García Márquez.

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 22 de diciembre de 1993, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Declaración de Impacto Ambiental sobre el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto del Plan Parcial de Ordenación Costa Playa Quemada, término municipal de Yaiza (Lanzarote), promovido por Prosolmar, S.A.

a) Título del proyecto: Plan Parcial de Ordenación Costa Playa Quemada.

b) Ámbito territorial de actuación: zona costera situada entre Playa Quemada y Puerto Calero, en el término municipal de Yaiza.

c) Nombre del promotor: Prosolmar, S.A.

d) Autor del proyecto: D. Aldo Daniel Branca Lerner (Arquitecto).

e) Autor del Estudio de Impacto: D. José Antonio Serrano Ortiz de Luna (Arquitecto).

f) Categoría de evaluación aplicada: Evaluación de Impacto Ambiental.

g) Evaluación conjunta de impacto previsible: poco significativa.

h) Resolución de este órgano ambiental: condicionada (ver apéndice).

i) Tiene carácter vinculante.

j) Observaciones: la documentación adicional presentada subsana la práctica totalidad de las deficiencias expresadas en una anterior Declaración de Impacto Ambiental de fecha 23 de noviembre de 1993, aunque se mantienen algunas indefiniciones dadas las características del proyecto, que al tratarse de un instrumento de planificación de desarrollo y no un proyecto de ejecución, no resuelve algunos aspectos constructivos, por lo cual, para poder considerar el proyecto ambientalmente viable deben cumplirse las condiciones expuestas en el Apéndice de Condicionantes.

k) Órganos ambientales oídos:

1. Viceconsejería de Medio Ambiente.

2. Dirección General de Urbanismo.

1) Órgano ambiental actuante: Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias.

APÉNDICE DE CONDICIONANTES

1. El proyecto de urbanización deberá remitirse, con carácter preceptivo y previo a la aprobación definitiva del mismo, a la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias con el fin de comprobar que cumple con el contenido de este condicionado. 2. El proyecto de ejecución del campo de golf debe someterse al procedimiento de Prevención de Impacto Ecológico, categoría de Evaluación Detallada de Impacto Ecológico, según lo dispuesto en el artículo 7.2 y anexo I de la Ley 11/1990.

3. En el proyecto de ejecución debe resolverse la procedencia del agua de riego en el caso de que no se llegue a depurar la cantidad de 380 m3/día, analizando las repercusiones que tendría en el Estudio de Impacto Ambiental.

4. En la pantalla vegetal alrededor de la depuradora deben emplearse tarajales (Tamarix canariensis) en lugar de pinos canarios (Pinus canariensis).

5. Debe resolverse el vertido o almacenamiento de las aguas residuales en caso de avería de la depuradora. En cualquier caso, deberá construirse el emisario submarino contemplado inicialmente en el proyecto, debiendo analizar los posibles impactos que cause, ya que en el último Estudio de Impacto Ambiental analizado no se contempla su construcción. El proyecto de ejecución de la depuradora y del emisario, junto con el estudio de los impactos generados por éste, debe remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, unido al proyecto de urbanización, a fin de emitir el informe mencionado en el punto 1 de este condicionado.

6. El proyecto de urbanización debe incorporar el listado exhaustivo de especies vegetales a emplear en las distintas zonas de jardinería indicando su biología.

7. Debe estudiarse el coste económico de todas las medidas preventivas y correctoras que se vayan a adoptar, incluyendo el mantenimiento de la jardinería, incorporándolas al presupuesto general del proyecto de urbanización.

8. El proyecto de ejecución debe tener previstas las zonas de acopio temporal de material que deberá ubicarse, en cualquier caso, en parcelas cuyo destino final sea la edificación.

9. Deberán adoptarse todas las medidas preventivas y correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental del Plan Parcial, siempre que no vayan en contra de lo establecido en este condicionado.

10. El proyecto de urbanización debe incluir el desarrollo del Plan de Vigilancia Ambiental propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental analizado.

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