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BOC Nº 130. Lunes 24 de Octubre de 1994 - 1632

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Obras Públicas, Vivienda y Aguas

1632 - DECRETO 190/1994, de 30 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 68/1986, de 18 de abril, que regula la estructura y funciones de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.

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La realización eficaz de las tareas para el ejercicio de las competencias propias de la Comunidad Autónoma, atribuidas a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas en tres sectores fundamentales de la acción pública, queda en ocasiones imposibilitada, por razón de la insuficiente capacidad de los órganos y unidades administrativas que la integran, para hacer frente al cada vez mayor y más complejo número de actuaciones que se precisan en función de la prestación de servicios y realización de funciones administrativas en materia de aguas, carreteras y vivienda. Y ello no sólo por la indiscutible trascendencia y relevancia social y económica que estas tres áreas revisten, sino también porque la actuación de la Administración autónoma a través de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas se ha venido concretando y definiendo a través de la suscripción de múltiples convenios de colaboración con la Administración estatal, a través de los cuales ambas Administraciones han asumido importantes compromisos cuyo logro resulta prioritario al interés público. Todo ello exige la adopción de fórmulas de gestión y colaboración que permitan dotar a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas de medios idóneos de colaboración, asesoramiento y asistencia.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 1994,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se añade una Disposición Adicional Tercera al Decreto 68/1986, de 18 de abril, con la siguiente redacción:

“Para el mejor desarrollo de las competencias atribuidas a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas reguladas en este Decreto, el Consejero podrá encargar a las sociedades, en cuyo capital tenga participación mayoritaria el Gobierno de Canarias, la realización de actividades técnicas especializadas de apoyo y asistencia al ejercicio, por los órganos de la Consejería, de sus respectivas competencias.”

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 1994.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Rodolfo José Núñez Ruano.

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