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BOC Nº 125. Miércoles 12 de Octubre de 1994 - 1585

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Obras Públicas, Vivienda y Aguas

1585 - ORDEN de 14 de septiembre de 1994, por la que se convoca concurso público para la solicitud de auxilios para proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada.

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La Ley Territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, en su artículo 120, establece que, conforme el procedimiento que se establezca reglamentariamente, se convocarán concursos públicos para la concesión de auxilios a proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada.

En cumplimiento de ello, el Decreto 88/1991, de 29 de abril, aprueba el Reglamento de auxilios a obras hidráulicas de iniciativa privada, que, en su artículo 4, atribuye a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas la competencia para convocar concursos públicos para tal fin en el plazo máximo de tres meses a partir de la publicación o prórroga de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Existe crédito consignado para obras hidráulicas de iniciativa privada en los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 1994, aprobados por Ley 3/1993, de 27 de diciembre.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Aguas,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Objeto.

1. Se convoca concurso público para auxilios a proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia e igualdad, efectuándose las solicitudes y el otorgamiento de los auxilios conforme a lo que dispone esta Orden.

2. Los auxilios deberán referirse a iniciativas particulares que tengan por objeto la construcción, ampliación, mejora, reparación o mantenimiento de las obras hidráulicas siguientes:

A) Obras de captación, alumbramiento, canalización, almacenamiento, evacuación, eliminación, depuración o tratamiento de aguas de cualquier tipo, incluidas las industrias de poco consumo de agua.

B) Las que tengan como finalidad la minimización del consumo de agua por actuación sobre cualquiera de los factores que lo determinan.

C) Obras de desalación de agua. D) Obras de corrección de cauces y protección contra avenidas.

3. Quedan excluidos de la obtención de auxilios las obras que:

A) Afecten a aprovechamientos de aguas calificadas como privadas por la legislación anterior a la Ley 12/1990, de Aguas, en efectiva explotación mediante pozos, galerías o procedentes de manantiales, así como a las autorizaciones de alumbramientos válidas a la entrada en vigor de dicha Ley, cuyos titulares no hayan acreditado su derecho a la utilización del recurso como aprovechamiento temporal de aguas privadas mediante inscripción en el Registro de Aguas.

B) Estén destinadas exclusiva o predominantemente al suministro de urbanizaciones turísticas, privadas, instalaciones de esparcimiento y recreo o equivalentes.

Artículo 2º.- Importe.

El importe que se destina a la convocatoria, consignado en la vigente Ley de Presupuestos para 1994, en la aplicación presupuestaria 11.05.441A.770.00 P.I. 93 7112 02 “Auxilios obras hidráulicas iniciativa privada”, es de trescientos noventa y siete millones ciento setenta y siete mil ochocientas noventa y dos (397.177.892) pesetas, con la siguiente distribución de anualidades:

Año 1994 127.177.892 Año 1995 270.000.000

Artículo 3º.- Beneficiarios.

Los auxilios irán destinados a las solicitudes formuladas por las personas físicas y jurídicas que justifiquen interés en ejecutar obras de las indicadas en el artículo 1º de esta Orden.

Artículo 4º.- Financiación.

1. Los auxilios adoptarán la forma de subvenciones a fondo perdido y/o préstamos al tipo de interés legal vigente en el momento del otorgamiento, entendiéndose éste como interés compuesto.

2. Tanto el importe de la subvención a fondo perdido como el del préstamo, considerados por separado, tendrán un límite máximo del cincuenta por cien (50%) de los costes de la obra proyectada, calculados según lo establecido en el artículo 119 de la vigente Ley Territorial de Aguas. En ningún caso la suma de ambos podrá sobrepasar el setenta y cinco por cien (75%) de los costes. 3. El plazo para la devolución de los préstamos derivados de esta Orden y sus intereses devengados será de diez años.

4. Las disponibilidades presupuestarias a que se refiere el artículo 2º de esta Orden se distribuirán de la siguiente manera:

- El setenta y cinco por cien (75%) se destinará a subvenciones a fondo perdido.

- El veinticinco por cien (25%) se destinará a préstamos.

5. Los auxilios beneficiarán a obras a iniciar en el presente ejercicio presupuestario y podrán comprender anualidades para el ejercicio de 1995, dentro de los límites presupuestarios ya aludidos.

6. En todos los casos, el montante del auxilio se verá afectado por la baja resultante de la licitación y adjudicación preceptiva.

7. Los precios que sirven de base para la confección de los presupuestos del anteproyecto citado en el artículo 5º.E) y del proyecto a que se refiere el artículo 17 del Decreto 88/1991, serán adecuados por la Dirección General de Aguas. Dicha adecuación, si procede, servirá de base para la determinación de los auxilios.

Artículo 5º.- Documentación.

1. Los solicitantes deberán aportar los siguientes documentos:

A) Solicitud conforme a modelo anexo.

B) Los que permitan deducir la existencia de la titularidad de los bienes sobre los que se realizan las obras o de los elementos que constituyan la actuación de las autorizaciones, concesiones o permisos que se precisen.

C) Los que justifiquen la personalidad de los solicitantes y su capacidad para actuar por sí mismos o como representantes, apoderados o cualquier forma de actuación legalmente válida.

D) Declaración del solicitante de no haber dado comienzo a las obras o, en su caso, de haber ejecutado menos del 30% de su presupuesto de ejecución.

E) Anteproyecto de las obras redactado por técnico competente en los términos indicados en el artículo 10 del Decreto 88/1991, incluyendo previsiones del coste de la actividad a desarrollar y plan de financiación de la misma.

F) Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante. G) Copia de Alta de Terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma, debidamente cumplimentada por la Tesorería de la Administración Autonómica.

2. Examinadas las solicitudes, en el caso de insuficiencia de o en algún documento, se notificará a los interesados para que subsanen la falta observada en el plazo de diez días. Se podrá conceder un nuevo plazo extraordinario de hasta un mes si en el anteproyecto se encontraran defectos cuya corrección entrañen una dificultad tal que los justificara.

Artículo 6º.- Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida y dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, en la Dirección General de Aguas, sita en la Avenida de Anaga, 35, 9ª planta (Edificio de Usos Múltiples), en Santa Cruz de Tenerife, o en Las Palmas de Gran Canaria, Avenida Juan XXIII, 7, 2ª planta, así como en los Cabildos Insulares, en las Oficinas de Registro de Documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará transcurridos dos meses desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 7º.- Criterios de valoración.

Para resolver sobre las solicitudes que se presenten, se tomará en consideración el siguiente orden de prelación:

A) En primer lugar, tendrán preferencia para el otorgamiento de auxilios las solicitudes que se formulen conjuntamente por varios peticionarios y que, utilizando aguas de la misma zona hidrológica, se produzcan con el compromiso de proceder a la integración, en una sola entidad, de todos aquellos que suscriban la solicitud.

B) En segundo término, según el tipo de obra, se fija la siguiente prioridad:

1º) Obras de captación y aprovechamiento de aguas superficiales.

2º) Obras de depuración y reutilización de aguas depuradas.

3º) Obras de captación y aprovechamiento de aguas subterráneas. 4º) Obras de canalización.

5º) Los restantes tipos de obras o iniciativas.

C) En último lugar, las obras destinadas al consumo por el orden de prelación fijado en el artículo 13 del Decreto 88/1991.

Artículo 8º.- Resolución.

1. La Dirección General de Aguas, a la vista de la documentación aportada y de los datos obrantes en su poder, o que pueda recabar, emitirá el informe a que hace referencia el artículo 120.1 de la Ley Territorial 12/1990, de Aguas, y propuesta de concesión de auxilios justificada conforme a los criterios de valoración fijados en el artículo 7º de esta Orden.

2. Las concesiones se formalizarán por resolución del Consejero titular del Departamento, en el plazo de dos meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Ésta contendrá las condiciones que deben cumplir los beneficiarios, con señalamiento expreso de los plazos para iniciar y terminar las actuaciones u obras, para comenzar la explotación y para el reintegro de los préstamos, si fuera el caso.

3. En el caso de que la subvención comporte anualidades para años sucesivos, su otorgamiento quedará supeditado a la aprobación del gasto plurianual en los términos legalmente establecidos.

4. La resolución será notificada individualmente a cada interesado para la formalización del proyecto, en los términos establecidos en la sección 6ª del Decreto 88/1991.

5. En el plazo de quince días a partir de la recepción de la notificación, los interesados deberán constituir un depósito en metálico o mediante aval suficiente, por importe del cuatro por cien (4%) de la aportación económica que corresponde a éstos.

6. En el Boletín Oficial de Canarias se publicará una relación de los auxilios concedidos, precisando el beneficiario, el destino y la cuantía.

7. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para el otorgamiento del auxilio y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso impliquen modificación de la finalidad del auxilio.

Artículo 9º.- Obligaciones.

1. La aceptación de subvenciones implica la conformidad con, y el acatamiento de, lo dispuesto por el Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Autonómica de Canarias.

2. De conformidad con el artículo 20 del Decreto precitado, los beneficiarios están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

b) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamentó la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de la concesión.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

d) Comunicar a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas la obtención con posterioridad de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, incluidas las establecidas en el artículo 3 del Decreto 88/1991, de 29 de abril.

Artículo 10º.- Abono.

Las subvenciones se satisfarán al beneficiario, previa certificación de las ejecutadas en cada mes, y siempre dentro de las anualidades vigentes. Para el cálculo de cada abono, se aplicará a la cuantía que figure en la certificación el porcentaje que suponga la subvención respecto al importe total de las obras, extremo que constará igualmente en la resolución de concesión.

Artículo 11º.- Justificación.

1. Las certificaciones de obras se tendrán como justificación de las subvenciones recibidas.

2. La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas podrá exigir, para la justificación de subvenciones por importe superior a cinco millones (5.000.000) de pesetas, que el beneficiario realice a su cargo una auditoría limitada a la comprobación del destino dado a las mismas.

Artículo 12º.- Reintegro.

1. No será exigible el abono del auxilio o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: a) La obtención del auxilio sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

b) El incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos o bienes recibidos en concepto de subvención.

c) El incumplimiento del destino o de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención, o que se deriven de la aplicación de la sección 7ª del Reglamento de auxilios a obras hidráulicas de iniciativa privada.

2. Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de ayudas o subvenciones de otros Departamentos de la Administración Autonómica, Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste de la obra a ejecutar por el beneficiario.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Las solicitudes presentadas para actuaciones y obras al amparo de la Orden de 1 de junio de 1993, por la que se convoca concurso público para la solicitud de auxilios para proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada, publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 11 de junio de 1993, y que no fueran atendidas en tal ocasión, quedan convalidadas a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la presente Orden.

Segunda.- En lo no previsto en esta Orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 88/1991, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de auxilios a obras hidráulicas de iniciativa privada, y el Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Autonómica de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de septiembre de 1994.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Rodolfo José Núñez Ruano.

A N E X O

D./Dña. ................................................................, con D.N.I. nº ........................, en calidad de .............. ............................. de ............................., cuya representación acredita, con domicilio a efectos de notificaciones en ................................................................, y titular del expediente nº ........................................., EXPONE

Que acogiéndose a la Orden de ..... de ............... de 1994, por la que se convoca concurso público para la solicitud de auxilios para proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada, y estimando que se reúnen las condiciones previstas para el desarrollo del proyecto ................................, con un coste total de ............................... pesetas, calculado según lo establecido en el artículo 119 de la vigente Ley Territorial de Aguas.

SOLICITA

La concesión de una subvención por importe global de .............................. pesetas, con la siguiente financiación:

............................. pesetas como subvención a fondo perdido, que representa el ..........% del coste del proyecto.

............................. pesetas como préstamo a devolver en el plazo de 10 años con los intereses legales vigentes, que representa el ........% del coste del proyecto .............................., quedando obligado a justificarla en la forma establecida en la Orden mencionada.

Igualmente se hace constar que:

a) Se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

b) ................. ha solicitado y .......... ha recibido ayudas y/o subvenciones de cualquier Administración con la misma finalidad. En caso afirmativo, se relacionan a continuación:

........................................................................................................................................................................ .

c) Ha procedido a la justificación de las subvenciones que se le hubiesen concedido con anterioridad por los órganos de la Administración Autonómica.

d) No se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se acompaña a la solicitud la siguiente documentación:

........................................................................................................................................................................ .

..........................., a ........ de .................. de 1994.

EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS.

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