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BOC Nº 125. Miércoles 12 de Octubre de 1994 - 1580

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Agricultura y Alimentación

1580 - ORDEN de 28 de septiembre de 1994, por la que se convocan subvenciones para realizar estudios profesionales reglados en Centros de Enseñanzas Agroalimentarias fuera del Archipiélago Canario.

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La transformación estructural del sector agrario, en base a empresas modernas tecnificadas y competitivas, sólo es factible mediante la previa cualificación profesional de los actuales y futuros agricultores. Las peculiares características agroclimáticas de Canarias, que permiten una gran diversidad de orientaciones productivas en las explotaciones agrarias, hacen más compleja la labor conducente a la cualificación profesional, en tanto son muchas y variadas las materias y técnicas demandadas por el agricultor en su proceso de formación.

A través de las actividades desarrolladas en las Escuelas de Capacitación Agraria de nuestro Archipiélago, se pretende satisfacer esas necesidades, en especial las de los agricultores jóvenes que se incorporan al sector.

Sin embargo, existen algunas actividades agrarias en que, dado el pequeño número de profesionales necesarios para atender su demanda, no se justifica la implantación de las enseñanzas específicas en nuestras Escuelas de Capacitación.

En consecuencia, la Consejería de Agricultura y Alimentación, consciente de la importancia de atender dichas necesidades, ha venido estableciendo para los jóvenes del Archipiélago Canario que realicen estudios profesionales reglados en Centros de Enseñanzas Agroalimentarias, ubicados fuera de las islas, subvenciones que coadyuven a sufragar los gastos que se ven obligados a realizar y cuya regulación estaba constituida por Orden de 6 de mayo de 1992.

En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el presente ejercicio de 1994 existe crédito en el programa 422H de esta Consejería de Agricultura y Alimentación para atender estas acciones.

En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Producción y Capacitación Agrarias,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer una modalidad de subvención económica por alumno y curso escolar para potenciar la realización de estudios reglados en materia agroalimentaria.

La concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden se otorgará sin perjuicio de las competencias estatales en la materia.

Artículo 2.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de la subvención las personas físicas que demuestren documentalmente estar matriculadas en Centros de Enseñanzas de carácter agroalimentario, ubicados fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias, para cursar especialidades no impartidas por los Centros de Canarias y que, a juicio de esta Consejería, sean de interés para el sector agrario de las islas.

Artículo 3.- Crédito y cuantía de las ayudas.

1. Existe crédito suficiente para el presente ejercicio presupuestario por un importe de 1.500.000 pesetas para atender a estas subvenciones, bajo la aplicación 94.13.05.422H.480.00. PI/LA 13.4033.02 (Ayudas capacitación agraria). Para los siguientes ejercicios económicos el crédito estará supeditado a su previa consignación presupuestaria.

2. La cuantía de la subvención podrá llegar hasta 150.000 ptas./alumno/curso escolar.

3. El número de subvenciones a conceder quedará supeditado a las disponibilidades presupuestarias, tanto del presente ejercicio como de los futuros.

Artículo 4.- Ingresos.

Los ingresos anuales de la unidad familiar se acreditarán mediante fotocopia compulsada de la última Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a dicha unidad familiar o, en su defecto, declaración jurada, formulada por el cabeza de familia o su representante legal, que acredite los ingresos netos obtenidos por la misma en el año anterior al que se solicita la ayuda económica.

Esta declaración jurada deberá acompañarse de un certificado de la Hacienda Pública en el que se acredite que no se ha presentado la correspondiente Declaración sobre la Renta.

Artículo 5.- Condiciones para la concesión.

Para optar a esta subvención, la unidad familiar de que proceda el solicitante deberá tener unos ingresos anuales netos inferiores a 2.250.000 pesetas.

Este tope se elevará cuando el número de hijos sea superior a dos, en 200.000 pesetas netas anuales para cada hijo que supere tal cifra.

Artículo 6.- Unidad familiar.

Se considerarán miembros de la unidad familiar, el padre, la madre, todos los hijos menores de 23 años o mayores de edad afectados de incapacidad física o síquica o que acrediten su situación de paro, así como los ascendientes de los padres que estén a cargo del cabeza de familia, siempre que todos ellos convivan en el mismo domicilio familiar. A estos efectos, los deficientes físicos o síquicos computarán el doble.

Artículo 7.- Criterios de concesión.

1. Las subvenciones se concederán de acuerdo con el criterio de prelación siguiente:

1º) Grupo uno: familias con ingresos netos anuales inferiores a 1.500.000 pesetas.

2º) Grupo dos: familias con ingresos netos anuales comprendidos entre 1.500.000 pesetas y 2.000.000 de pesetas.

3º) Grupo tres: familias con ingresos netos anuales superiores a 2.000.000 de pesetas.

2. Dentro de cada grupo, el orden de prelación se realizará de mayor a menor número de miembros de la unidad familiar.

3. A igualdad de orden, una vez aplicados los criterios anteriores, la subvención se otorgará atendiendo al mejor expediente académico.

4. En todo caso, tendrán prioridad para la obtención de la subvención económica aquellos becarios que, habiéndola disfrutado el año anterior, hayan superado el curso escolar con calificación mínima de suficiente y la soliciten para proseguir los estudios ya iniciados, siempre que no excedan los límites de ingresos que se contienen en el artículo 5 de la presente Orden.

Artículo 8.- Solicitudes y documentación.

1. Las personas interesadas en la subvención presentarán la correspondiente solicitud, anualmente, en la Consejería de Agricultura y Alimentación, o en los centros o dependencias que señala el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En dicha solicitud el solicitante hará constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones para el mismo destino o, en otro caso, las que haya solicitado y el importe de las recibidas de cualquier Administración o Ente público.

c) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones que se le hubiesen concedido con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica.

2. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de D.N.I. y N.I.F. del solicitante.

b) Certificado de las calificaciones obtenidas en el curso escolar anteriormente realizado por el solicitante.

c) Documento expedido por el Centro de Enseñanza Agroalimentaria, donde se manifieste que el solicitante ha sido admitido para cursar las enseñanzas en el curso escolar en que se solicite la ayuda.

d) Acreditación de los ingresos anuales según lo indicado en el artículo 4 de la presente Orden.

e) Fotocopia compulsada del Libro de Familia o certificado del Ayuntamiento que acredite las circunstancias que contempla el artículo 6 de la presente disposición.

f) Alta a Terceros.

Artículo 9.- Plazo.

Se establece como plazo máximo para la presentación de instancias y demás documentación necesaria para solicitar subvenciones correspondientes al curso escolar 1993/94, el 30 de octubre de 1994, y para las relativas a los cursos escolares siguientes, el 30 de octubre del año correspondiente.

Artículo 10.- Procedimiento y órgano competente.

Las subvenciones se otorgarán mediante el procedimiento de libre concesión con convocatoria pública, siendo el órgano competente para su concesión la Consejería de Agricultura y Alimentación.

Artículo 11.- Resolución de concesión.

1. Una vez examinadas las solicitudes se dictará Orden de concesión por el Consejero de Agricultura y Alimentación, a propuesta de la Dirección General de Producción y Capacitación Agrarias, en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del plazo de presentación de las mismas.

2. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos darán lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso impliquen modificación de la finalidad de la ayuda.

Artículo 12.- Abono.

El pago de la subvención concedida se realizará en su totalidad tras la presentación, por el beneficiario, de un documento expedido por la Dirección del centro donde el solicitante se encuentre matriculado, acreditando esa circunstancia, teniendo en cuenta que la misma habrá de acreditarse antes del 31 de diciembre.

Asimismo, el beneficiario presentará documentación acreditativa o declaración jurada sobre ayudas y becas concedidas para la realización de estudios.

Artículo 13.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Acreditar los requisitos exigidos para tener derecho a la subvención.

b) Realizar y acreditar la realización de la actividad objeto de subvención, así como el cumplimiento de los requisitos que se establezcan en la resolución de concesión.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por la Consejería de Agricultura y Alimentación, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

Artículo 14.- Compatibilidad.

Esta subvención es compatible con cualquier otra concedida, para el mismo fin, por otros organismos de diferentes Administraciones Públicas, hasta una cuantía total máxima de 300.000 pesetas, sin computar las posibles ayudas para alojamiento y manutención, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.2 de la presente Orden.

Artículo 15.- Justificación. La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la presentación, por el beneficiario, de un documento expedido por la Dirección o por la Secretaría del centro donde se encuentre matriculado, acreditando la asistencia a las actividades lectivas con regularidad. La fecha de presentación de dicho documento será durante el mes de junio del curso escolar por el que se le otorga la ayuda correspondiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo lo no dispuesto en la presente Orden será de aplicación lo establecido en el Decreto Territorial 31/1993, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración autonómica de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Producción y Capacitación Agrarias para dictar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

Segunda.- Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de septiembre de 1994.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, Antonio Ángel Castro Cordobez.

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