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1994/122 - Miércoles 05 de Octubre de 1994

III. OTRAS RESOLUCIONES
C.Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 1555 ORDEN de 20 de septiembre de 1994, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para la realización de actividades de ocio y esparcimiento escolares durante el periodo vacacional.

Publicada Orden de 12 de abril de 1994, por la que se convocaban ayudas a centros docentes públicos no universitarios para la realización de actividades de ocio y esparcimiento en periodo vacacional.

Estudiadas las solicitudes -que se corresponden con la Orden de convocatoria citada- por la Comisión constituida al efecto, tal y como se establecía en la base séptima de dicha convocatoria.

Visto el acta de la Comisión de Selección de centros docentes públicos no universitarios a los que se les concede ayuda.

Vista la propuesta que eleva la Dirección General de Promoción Educativa relacionada con la Orden de convocatoria publicada,

D I S P O N G O:

Primero.- Conceder ayuda a los centros que se relacionan en el anexo I para la modalidad A y anexo II para la modalidad B.

Segundo.- Denegar ayuda a los centros relacionados en el anexo III (ambas modalidades).

Tercero.- El crédito consignado a tal fin es el que a continuación se detalla:

18.06.423C.48000/ L.A. 18400902 10.000.000 de pesetas.

Incorporación posterior del Programa de Vacaciones Escolares proveniente del Ministerio de Educación y Ciencia -según establece la Orden de convocatoria, aunque no lo especifica- y que en la actualidad es:

18.06.423C.480.00/ L.A. 18472901 3.960.000 pesetas.

Cuarto.- El pago de las presentes ayudas se realizará mediante transferencias bancarias a las cuentas corrientes de las Residencias Escolares, en el caso de la modalidad A, y de los Centros en el caso de la modalidad B por el total concedido.

Quinto.- A los efectos de justificación, el régimen de la misma estará sujeta a lo dispuesto en el Decreto 31/1993, de 5 de marzo (B.O.C. nš 34, de 19.3.93).

Con esa finalidad, los Consejos Escolares de los Centros Públicos que resulten beneficiarios, presentarán en el plazo de tres meses a partir del libramiento de las cantidades concedidas, certificación del mismo (anexo IV de la Orden de convocatoria), en la que se exprese que la actividad ha sido realizada satisfactoriamente y que el importe de la subvención recibida ha sido destinada a la finalidad para la que fue concedida. En caso de incumplimiento por el Centro beneficiario del destino o finalidad para la que fue otorgada la subvención se estará a lo dispuesto en el Decreto 31/1993, de 5 de marzo (B.O.C. nš 34, de 19.3.93).

Sexto.- Obligaciones del beneficiario.

1. Los beneficiarios quedarán obligados a:

a) Acreditar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Orden de concesión.

b) Comunicar cualquier cambio o alteración que pudiera incidir en las condiciones, actuaciones o requisitos que propiciaron el otorgamiento de la subvención, así como la obtención con posterioridad de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.

2. Asimismo, estarán obligados a facilitar toda la información que les sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación que se practiquen por los técnicos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas o el Tribunal de Cuentas.

3. Con carácter general, habrán de acreditar -antes del 31 de diciembre de 1994- la concurrencia de las condiciones exigidas para el abono efectivo de la subvención.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa comunicación a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de septiembre de 1994.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Mendoza Cabrera.

A N E X O I

MODALIDAD A

NOMBRE DEL CENTRO

PLAZAS

FECHAS

IMPORTE

R.E. SANTA MARÍA DE GUÍA

R.E. Icod de los Vinos

76

21/06-24/06

273.600

R.E. FUERTEVENTURA

R.E. de Arinaga

38

20/06-24/06

171.000

C.P. M. Carmen Fernández

37

18/07-22/07

166.500

R.E. PUERTO DEL ROSARIO

C.A.R. El Rosario

38

22/06-25/06

136.800

C.P. El Palmar (TF)

44

27/06-30/06

158.400

R.E. San Andrés

32

28/06-02/07

144.000

R.E. GRAN TARAJAL

I.F.P. Puerto de la Cruz

52

04/07-09/07

234.000

R.E. DE HARÍA

C.P. Barlovento

29

20/06-24/06

130.500

C.P. San Francisco de Sales

11

20/06-24/06

49.500

C.P. Aragón

51

20/06-22/06

137.700

Escuela AA.OO. La Palma

21

22/06-27/06

94.500

R.E. San José

41

27/06-01/07

184.500

E.U. Hoya Pineda

13

27/06-29/06

35.100

E.U. El Palmital

14

27/06-29/06

37.800

E.U. El Risco

11

27/06-29/06

29.700

C.P. El Barrial

58

04/07-08/07

261.000

R.E. VALLEHERMOSO

C.P. Laurisilva

55

20/06-24/06

247.500

R.E. SAN ANDRÉS

C.P. Salvador Rueda

49

20/06-24/06

220.500

NOMBRE DEL CENTRO

PLAZAS

FECHAS

IMPORTE

R.E. HERMANO PEDRO

C.P. Gran Tarajal

34

20/06-24/06

153.000

R.E. S. SEBASTIÁN DE LA GOMERA

Tutoría de Gáldar

20

20/06-24/06

90.000

C.P. Guiniguada

37

20/06-24/06

166.500

C.P. Feria del Atlántico

66

20/06-24/06

297.000

I.F.P. Guía

20

27/06-30/06

72.000

C.P. Salvador Manrique

16

27/06-01/07

72.000

C.P. José Luis Albendea

75

27/06-30/06

270.000

R.E. DE VALVERDE

Tutoría La Vera

18

27/06-01/07

81.000

I.F.P. El Calero

20

27/06-01/07

90.000

R.E. Las Palmas

20

27/06-01/07

90.000

C.P. Teófilo Pérez

44

04/07-08/07

198.000

C.P. Martín Cobos

53

11/07-15/07

238.500

C.P. Fca. Santos M.

27

27/06-01/07

121.500

A N E X O I I

MODALIDAD B

NOMBRE DEL CENTRO

IMPORTE

C.P. MANUEL DE FALLA

392.886

C.P. 24 DE JUNIO

145.452

C.P. CIUDAD DEL CAMPO

208.564

C.P. SAN BARTOLOMÉ DE TEJINA

325.864

C.P. TAGOJA

196.696

C.P. VILLA DE ARICO

234.370

C.P. ALCALDE DIEGO TRUJILLO

269.100

C.P. MENCEY BENTOR (Los Realejos)

177.606

C.P. POLICARPO BÁEZ

129.168

C.P. JOSÉ TEJERA SANTANA

231.426

C.P. TEJEDA

129.968

C.P. BENITO PÉREZ GALDÓS

145.820

C.P. LOPE DE GUERRA

129.168

C.P. FRANCISCO TARAJANO

181.898

C.P. FERNANDO GUANARTEME (Las Palmas)

511.290

C.P. PADRE COLLADO

177.606

C.P. SANTIDAD

166.842

C.P. JUAN NEGRÍN (Las Palmas)

159.528

C.P. LEONCIO ESTÉVEZ

173.604

C.P. PÉREZ ZAMORA

107.916

NOMBRE DEL CENTRO IMPORTE

C.P. BARRIO NUEVO DE OFRA

51.612

C.P. CLAUDIO DE LA TORRE

206.448

C.P. SAN MATEO

252.448

C.P. ESPINO SÁNCHEZ

267.444

C.P. JULIO DELGADO DELGADO

150.144

C.P. TAMOGANTE

89.148

C.P. CRUZ DE PINEDA

70.380

C.P. TEOBALDO POWER (Las Palmas)

75.072

C.P. LUIS CORTI

167.960

R.E. SANTA MARÍA DE GUÍA

103.224

C.P. ISLAS BALEARES

144.532

C.P. ILLERA DE LA MORA

220.524

C.P. ISLAS CANARIAS

103.224

C.P. GARCÍA ESCÁMEZ (Santa Cruz de Tenerife)

126.684

C.P. AMELIA VEGA

93.104

C.P. LEÓN Y CASTILLO (Telde)

179.920

C.P. PRINCESA TEJINA

228.528

C.P. ADÁN DEL CASTILLO

151.616

C.P. AGUSTÍN MILLARES CARLÓ (Ingenio)

118.496

C.P. CAMINO LARGO

295.688

C.P. RUIZ DE PADRÓN

236.992

C.P. NICOLÁS AGUIAR JIMÉNEZ

203.136

C.P. VALVERDE

148.800

C.P. SAN JOSÉ ARTESANO

274.528

C.P. SALVADOR MANRIQUE DE LARA (Gran Canaria)

102.672

C.P. CAMPILLO

77.004

I.B. SANTA MARÍA DE GUÍA

125.456

C.P. MILLARES CARLÓ (Fuerteventura)

188.232

C.P. LA GOLETA

92.264

C.P. GRAN TARAJAL

138.000

C.P. PINTOR NÉSTOR

102.300

C.P. HERMANOS GARCÍA CABRERA

140.000

A N E X O I I I

EXCLUIDOS

FUERA DE PLAZO

- C.P. BETHENCOURT Y MOLINA

- C.P. TAMARAN

NO AJUSTARSE A LA ORDEN

- I.F.P. Arrecife

- C.P. Extremadura

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