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Estudiadas las solicitudes -que se corresponden con la Orden de convocatoria citada- por la Comisión constituida al efecto, tal y como se establecía en la base séptima de dicha convocatoria.
Visto el acta de la Comisión de Selección de centros docentes públicos no universitarios a los que se les concede ayuda.
Vista la propuesta que eleva la Dirección General de Promoción Educativa relacionada con la Orden de convocatoria publicada,
D I S P O N G O:
Primero.- Conceder ayuda a los centros que se relacionan en el anexo I para la modalidad A y anexo II para la modalidad B.
Segundo.- Denegar ayuda a los centros relacionados en el anexo III (ambas modalidades).
Tercero.- El crédito consignado a tal fin es el que a continuación se detalla:
18.06.423C.48000/ L.A. 18400902 10.000.000 de pesetas.
Incorporación posterior del Programa de Vacaciones Escolares proveniente del Ministerio de Educación y Ciencia -según establece la Orden de convocatoria, aunque no lo especifica- y que en la actualidad es:
18.06.423C.480.00/ L.A. 18472901 3.960.000 pesetas.
Cuarto.- El pago de las presentes ayudas se realizará mediante transferencias bancarias a las cuentas corrientes de las Residencias Escolares, en el caso de la modalidad A, y de los Centros en el caso de la modalidad B por el total concedido.
Quinto.- A los efectos de justificación, el régimen de la misma estará sujeta a lo dispuesto en el Decreto 31/1993, de 5 de marzo (B.O.C. nš 34, de 19.3.93).
Con esa finalidad, los Consejos Escolares de los Centros Públicos que resulten beneficiarios, presentarán en el plazo de tres meses a partir del libramiento de las cantidades concedidas, certificación del mismo (anexo IV de la Orden de convocatoria), en la que se exprese que la actividad ha sido realizada satisfactoriamente y que el importe de la subvención recibida ha sido destinada a la finalidad para la que fue concedida. En caso de incumplimiento por el Centro beneficiario del destino o finalidad para la que fue otorgada la subvención se estará a lo dispuesto en el Decreto 31/1993, de 5 de marzo (B.O.C. nš 34, de 19.3.93).
Sexto.- Obligaciones del beneficiario.
1. Los beneficiarios quedarán obligados a:
a) Acreditar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Orden de concesión.
b) Comunicar cualquier cambio o alteración que pudiera incidir en las condiciones, actuaciones o requisitos que propiciaron el otorgamiento de la subvención, así como la obtención con posterioridad de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.
2. Asimismo, estarán obligados a facilitar toda la información que les sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación que se practiquen por los técnicos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas o el Tribunal de Cuentas.
3. Con carácter general, habrán de acreditar -antes del 31 de diciembre de 1994- la concurrencia de las condiciones exigidas para el abono efectivo de la subvención.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa comunicación a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de septiembre de 1994.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Mendoza Cabrera.
A N E X O I
MODALIDAD A
NOMBRE DEL CENTRO
PLAZAS
FECHAS
IMPORTE
R.E. SANTA MARÍA DE GUÍA
R.E. Icod de los Vinos
76
21/06-24/06
273.600
R.E. FUERTEVENTURA
R.E. de Arinaga
38
20/06-24/06
171.000
C.P. M. Carmen Fernández
37
18/07-22/07
166.500
R.E. PUERTO DEL ROSARIO
C.A.R. El Rosario
38
22/06-25/06
136.800
C.P. El Palmar (TF)
44
27/06-30/06
158.400
R.E. San Andrés
32
28/06-02/07
144.000
R.E. GRAN TARAJAL
I.F.P. Puerto de la Cruz
52
04/07-09/07
234.000
R.E. DE HARÍA
C.P. Barlovento
29
20/06-24/06
130.500
C.P. San Francisco de Sales
11
20/06-24/06
49.500
C.P. Aragón
51
20/06-22/06
137.700
Escuela AA.OO. La Palma
21
22/06-27/06
94.500
R.E. San José
41
27/06-01/07
184.500
E.U. Hoya Pineda
13
27/06-29/06
35.100
E.U. El Palmital
14
27/06-29/06
37.800
E.U. El Risco
11
27/06-29/06
29.700
C.P. El Barrial
58
04/07-08/07
261.000
R.E. VALLEHERMOSO
C.P. Laurisilva
55
20/06-24/06
247.500
R.E. SAN ANDRÉS
C.P. Salvador Rueda
49
20/06-24/06
220.500
NOMBRE DEL CENTRO
PLAZAS
FECHAS
IMPORTE
R.E. HERMANO PEDRO
C.P. Gran Tarajal
34
20/06-24/06
153.000
R.E. S. SEBASTIÁN DE LA GOMERA
Tutoría de Gáldar
20
20/06-24/06
90.000
C.P. Guiniguada
37
20/06-24/06
166.500
C.P. Feria del Atlántico
66
20/06-24/06
297.000
I.F.P. Guía
20
27/06-30/06
72.000
C.P. Salvador Manrique
16
27/06-01/07
72.000
C.P. José Luis Albendea
75
27/06-30/06
270.000
R.E. DE VALVERDE
Tutoría La Vera
18
27/06-01/07
81.000
I.F.P. El Calero
20
27/06-01/07
90.000
R.E. Las Palmas
20
27/06-01/07
90.000
C.P. Teófilo Pérez
44
04/07-08/07
198.000
C.P. Martín Cobos
53
11/07-15/07
238.500
C.P. Fca. Santos M.
27
27/06-01/07
121.500
A N E X O I I
MODALIDAD B
NOMBRE DEL CENTRO
IMPORTE
C.P. MANUEL DE FALLA
392.886
C.P. 24 DE JUNIO
145.452
C.P. CIUDAD DEL CAMPO
208.564
C.P. SAN BARTOLOMÉ DE TEJINA
325.864
C.P. TAGOJA
196.696
C.P. VILLA DE ARICO
234.370
C.P. ALCALDE DIEGO TRUJILLO
269.100
C.P. MENCEY BENTOR (Los Realejos)
177.606
C.P. POLICARPO BÁEZ
129.168
C.P. JOSÉ TEJERA SANTANA
231.426
C.P. TEJEDA
129.968
C.P. BENITO PÉREZ GALDÓS
145.820
C.P. LOPE DE GUERRA
129.168
C.P. FRANCISCO TARAJANO
181.898
C.P. FERNANDO GUANARTEME (Las Palmas)
511.290
C.P. PADRE COLLADO
177.606
C.P. SANTIDAD
166.842
C.P. JUAN NEGRÍN (Las Palmas)
159.528
C.P. LEONCIO ESTÉVEZ
173.604
C.P. PÉREZ ZAMORA
107.916
NOMBRE DEL CENTRO IMPORTE
C.P. BARRIO NUEVO DE OFRA
51.612
C.P. CLAUDIO DE LA TORRE
206.448
C.P. SAN MATEO
252.448
C.P. ESPINO SÁNCHEZ
267.444
C.P. JULIO DELGADO DELGADO
150.144
C.P. TAMOGANTE
89.148
C.P. CRUZ DE PINEDA
70.380
C.P. TEOBALDO POWER (Las Palmas)
75.072
C.P. LUIS CORTI
167.960
R.E. SANTA MARÍA DE GUÍA
103.224
C.P. ISLAS BALEARES
144.532
C.P. ILLERA DE LA MORA
220.524
C.P. ISLAS CANARIAS
103.224
C.P. GARCÍA ESCÁMEZ (Santa Cruz de Tenerife)
126.684
C.P. AMELIA VEGA
93.104
C.P. LEÓN Y CASTILLO (Telde)
179.920
C.P. PRINCESA TEJINA
228.528
C.P. ADÁN DEL CASTILLO
151.616
C.P. AGUSTÍN MILLARES CARLÓ (Ingenio)
118.496
C.P. CAMINO LARGO
295.688
C.P. RUIZ DE PADRÓN
236.992
C.P. NICOLÁS AGUIAR JIMÉNEZ
203.136
C.P. VALVERDE
148.800
C.P. SAN JOSÉ ARTESANO
274.528
C.P. SALVADOR MANRIQUE DE LARA (Gran Canaria)
102.672
C.P. CAMPILLO
77.004
I.B. SANTA MARÍA DE GUÍA
125.456
C.P. MILLARES CARLÓ (Fuerteventura)
188.232
C.P. LA GOLETA
92.264
C.P. GRAN TARAJAL
138.000
C.P. PINTOR NÉSTOR
102.300
C.P. HERMANOS GARCÍA CABRERA
140.000
A N E X O I I I
EXCLUIDOS
FUERA DE PLAZO
- C.P. BETHENCOURT Y MOLINA
- C.P. TAMARAN
NO AJUSTARSE A LA ORDEN
- I.F.P. Arrecife
- C.P. Extremadura
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