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BOC Nº 122. Miércoles 5 de Octubre de 1994 - 1548

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Economía y Hacienda

1548 - ORDEN de 20 de septiembre de 1994, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 1994 y apertura de 1995 en relación a la Contabilidad de los Gastos e Ingresos Públicos.

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La aprobación del Plan General de Contabilidad Pública (en adelante P.G.C.P.), por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 6 de mayo de 1994, constituye el establecimiento de un referencial ineludible en el ámbito de la Contabilidad Pública de las distintas Administraciones del Estado Español.

El P.G.C.P. concreta una serie de principios contables que deben inspirar el desarrollo normativo de la Contabilidad Pública de cada Administración.

En esta línea, la presente Orden incorpora alguna novedad respecto de la de ejercicios anteriores.

La primera novedad, deducida de la asunción de los Principios Contables recogidos en el P.G.C.P., y en el documento de “Normalización Contable de la Información Económica y Financiera del Sector Público”, elaborado en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera, se concreta en los Principios de Imputación de la Transacción y de Devengo, que establecen que “las obligaciones presupuestarias derivadas de adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general se imputarán al presupuesto del ejercicio en que éstos se realicen y con cargo a los respectivos créditos”.

La obligación es una deuda actual que supone un pasivo para la parte deudora, proveniente de transacciones, acuerdos o acontecimientos de naturaleza presupuestaria o no presupuestaria acaecidos en un tiempo pasado, en virtud de la cual la entidad se ha comprometido a realizar, al vencimiento de la misma, una prestación evaluada económicamente.

Será requisito previo al reconocimiento de una obligación, el cumplimiento por parte del acreedor de la prestación a su cargo. En el supuesto de obligaciones no recíprocas, en las que no exista prestación a cargo de un tercero (transferencias y/o subvenciones), el reconocimiento de una obligación habrá de estar en todo caso condicionado al nacimiento del derecho del acreedor en virtud de Ley o acto administrativo que, según la legislación vigente, lo otorgue.

No obstante se podrán reconocer obligaciones, sin haber cumplido, previamente, el acreedor la prestación a su cargo, en los siguientes casos:

a) Cuando existan procedimientos administrativos legalmente establecidos que dispongan la realización de pagos sin la previa aportación ante el órgano de la entidad que haya de reconocer la obligación de la documentación justificativa de la realización de la prestación o del derecho del acreedor.

b) Cuando el contrato que rija las prestaciones entre la entidad y un tercero contemple el sistema de abonos a cuenta por operaciones preparatorias realizadas por el contratista.

Por tanto, el reconocimiento de obligaciones deberá supeditarse, en cualquier caso (sean las obligaciones recíprocas o no), a la condición de que el expediente se encuentre listo para el pago, y, por consiguiente, no procederá la tramitación de un documento contable “O”, sin su correspondiente propuesta de pago (“K”). Es decir, no se podrá tramitar la fase “O”, en solitario; el reconocimiento de la obligación siempre deberá acompañarse de la correspondiente propuesta de pago.

La segunda novedad se refiere al establecimiento de fechas de admisión para los documentos contables del área de ingresos. Si bien, en años anteriores las Órdenes de cierre del ejercicio no habían establecido fechas para la admisión de documentos contables del área de los ingresos, la experiencia ha evidenciado la necesidad del establecimiento de plazos para las citadas operaciones.

Y finalmente, la presente Orden extiende su ámbito de aplicación a los Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma, con el fin de homogeneizar los plazos de rendición de las cuentas públicas del Gobierno de Canarias. Por todo ello, y en virtud de las facultades derivadas del artº. 89 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

1º) Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de obligado cumplimiento para las siguientes entidades:

a) La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Los Organismos Autónomos a que se refiere el artº. 4 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado mediante el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre. c) Las entidades a que se refiere el artº. 6.5 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

2º) Señalamiento de haberes en el mes de diciembre.

Las nóminas por el percibo de los haberes activos y paga extraordinaria del mes de diciembre se cerrarán el día 5 del citado mes, y se remitirán entre el día 5 y el 10 a la Intervención Delegada respectiva. A partir de esta fecha se contabilizará la propuesta de pago, que se trasmitirá a la Ordenación de Pagos a través de los procesos informáticos establecidos.

3º) Prevenciones sobre cantidades a justificar.

Las peticiones de gastos “a justificar” (Tipo de Pago 02), expedidas con cargo a los créditos del Presupuesto de Gastos del ejercicio corriente, deberán obrar en poder de la Intervención antes del día 15 de diciembre de 1994. No obstante, los libramientos “a justificar”, cuya finalidad sea afrontar gastos declarados de emergencia, conforme al artº. 91 del Reglamento General de Contratación del Estado, tendrán fecha límite de entrada en la Intervención hasta el 31 de diciembre de 1994.

La cuenta justificativa de dichos libramientos contendrá únicamente gastos devengados en el ejercicio de 1994, siendo la fecha límite de presentación de dicha cuenta el 31 de enero de 1995.

La Dirección General del Tesoro ordenará las transferencias de los libramientos a justificar, garantizando que los fondos obren en las cuentas corrientes de las habilitadurías de pago con anterioridad al 31 de diciembre de 1994.

4º) Expedición y tramitación de documentos contables.

4.1. De conformidad con lo establecido en el artº. 30.1 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que hace coincidir el ejercicio presupuestario con el año natural y la liquidación del mismo al 31 de diciembre, los distintos documentos contables tendrán las siguientes fechas límite de entrada en la Intervención:

a) Los documentos contables MC, OK y ADOK tendrán como fecha límite el 31 de diciembre de 1994. No obstante, los documentos contables MC-220, MC-230 y MC-231, que se refieran a los Capítulos I y VIII del presupuesto de gastos tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención General, con el expediente de modificación de crédito debidamente aprobado, antes del 10 de diciembre de 1994. b) Los documentos contables RC-300 y A tendrán como fecha límite el 15 de octubre de 1994. No obstante, los documentos contables RC-300 que sirvan de cobertura presupuestaria a expedientes de gastos tramitados al amparo de lo establecido en el artº. 17 del Decreto 126/1986, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Función Interventora, tendrán fecha límite de entrada en la Intervención hasta el 31 de diciembre de 1994.

c) Los documentos contables AD y D tendrán como fecha límite el 15 de noviembre de 1994. No obstante, los AD y D referidos a gastos de personal tendrán fecha límite el 10 de diciembre de 1994.

4.2. Los documentos contables a que se refieren los apartados a), b) y c) del punto anterior deberán remitirse a la Intervención correspondiente acompañados de la totalidad de la documentación que preceptúe la normativa a aplicar en cada caso.

En los supuestos de remisión de documentos contables, sin el cumplimiento de lo anteriormente señalado, la Intervención procederá a su devolución al órgano gestor sin contabilizar, rechazando asimismo su tramitación si tuvieren entrada nuevamente una vez transcurrida la fecha límite establecida en el punto 4.1, para cada tipo de documento contable.

4.3. Las contrataciones administrativas, cuyas fases contables RC 300 y A, hubiesen sido tramitadas antes de la fecha señalada en el punto 4.1.b) y cuyo compromiso de gastos se prevea adquirir con posterioridad a la fecha señalada en el punto 4.1.c), tendrán la consideración de “expedientes de tramitación anticipada”, pudiendo al efecto, el centro gestor, continuar con las actuaciones administrativas hasta el momento inmediatamente anterior a la adjudicación definitiva, prosiguiéndose las actuaciones administrativas una vez se haya autorizado la incorporación del remanente, o se haya tramitado la modificación de crédito que se determine, o se impute el gasto al crédito consignado en los Presupuestos de 1995.

Los centros gestores del gasto que tramiten contrataciones administrativas en los que puedan concurrir las circunstancias señaladas en el punto anterior, harán mención expresa, en el pliego que sirva de base a la contratación, de dichas circunstancias, mediante la inclusión en el mismo de la siguiente leyenda: “El gasto que se proyecta quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 1995 cuando la tramitación del compromiso de gastos ante la Intervención no se realice antes de la fecha límite del 15 de noviembre”.

4.4. La Intervención General y las Delegadas velarán muy especialmente por el cumplimiento de esta norma. 5º) Anulación de saldos contables.

5.1. El 31 de diciembre de 1994 se anulará el saldo de compromiso (D) que resulte después de contabilizar todas las operaciones. Por ello, los Centros Gestores del Presupuesto de Gastos han de remitir, antes de la mencionada fecha, los documentos contables OK-610 que correspondan, por las obligaciones que se hayan reconocido en el ejercicio y que aún figuren en el saldo de compromisos, para que queden como pendientes de pago en el ejercicio siguiente en la agrupación de presupuestos cerrados.

Estos documentos OK-610 han de presentarse en la Intervención, junto con los justificantes que acrediten el reconocimiento de obligación antes del 31 de diciembre de 1994.

Excepcionalmente, podrán tramitarse documentos contables O-600, sin la correspondiente propuesta de pago, cuando de las circunstancias específicas del expediente se deduzca la necesidad de posponer la propuesta del pago de la obligación reconocida. La tramitación de estos documentos contables deberán expresamente autorizarse por la Consejería de Economía y Hacienda.

5.2. El 31 de diciembre de 1994 se anulará el saldo de autorizaciones (A), que resulte después de contabilizar la totalidad de las operaciones.

6º) Relaciones nominales de acreedores.

El Servicio de Contabilidad de la Intervención General formará la relación nominal de acreedores clasificados por secciones, servicios, programas, subconceptos y proyectos de inversión o líneas de actuación, en los que se detallarán todas las obligaciones contraídas que, al 31 de diciembre de 1994, no hubiera sido propuesto su pago.

7º) Vigencia de las Propuestas, Órdenes y Mandamientos de Pago.

Las Propuestas, Órdenes y Mandamientos de Pago expedidos en su día con imputación al ejercicio 1994, que no hayan sido satisfechos al 31 de diciembre de dicho año, conservarán su plena vigencia hasta el momento en que se hagan efectivos a los acreedores, se anulen o se declare su prescripción.

Una vez efectuado el pago, el sistema imputará el mismo a la obligación correspondiente en la agrupación de ejercicios cerrados por procedimientos automáticos.

8º) Fechas de admisión de documentos contables del área de los Ingresos.

Los documentos contables de reconocimiento de derechos, así como los Mandamientos de Ingresos en los que se refleja la entrada de caudales en las cuentas bancarias del Tesoro de la Comunidad Autónoma, habrán de presentarse en la Intervención, con anterioridad al día 31 de enero de 1995. Estos documentos deberán contener la documentación que acredite el devengo del derecho o la entrada de caudales, con anterioridad al 31 de diciembre de 1994.

9º) Apertura del ejercicio 1995.

9.1. Carga del Presupuesto.

El primer día hábil del ejercicio 1995 se producirá, como primera anotación en el Diario de Operaciones, la carga inicial de los créditos del Presupuesto de 1995, o la prórroga de los Presupuestos de 1994.

9.2. Incorporación automática del saldo de compromiso de gastos.

Se incorporarán al ejercicio de 1995 los saldos de compromisos de gastos anulados al 31 de diciembre de 1994 de cada una de las aplicaciones presupuestarias en las que dicho saldo sea mayor que cero, excepto los saldos de compromisos de gastos correspondientes al Capítulo I de la clasificación económica, que no se incorporarán. Este proceso, que se ejecutará automáticamente por el sistema, sólo se producirá con los créditos propios del ejercicio 1994 exceptuando las aplicaciones cuyos créditos provengan de incorporaciones de remanentes.

Las limitaciones recogidas en el párrafo anterior no afectará a las aplicaciones financiadas por el Fondo de Compensación Interterritorial (F.C.I.).

El referido proceso de incorporación automática de los saldos de compromisos de gastos sólo podrá llevarse a efecto una vez sea ejecutado el cierre definitivo del Presupuesto del ejercicio de 1994.

9.3. Incorporación automática de determinados saldos de créditos disponibles.

Se incorporarán como remanentes al ejercicio de 1995 los saldos de créditos disponibles que resulten, al 31 de diciembre de 1994 de los proyectos de inversión financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial (F.C.I.), sea cual fuere su año de procedencia.

La estructura de la clasificación económica de las aplicaciones presupuestarias del ejercicio 1995 que reciban los créditos procedentes de las incorporaciones de remanentes (artº. 73 de la Ley General Presupuestaria), será la siguiente: X X X X X X X

Partida

01 Inc. de Compromiso 02 Inc. de Remanente 03 Inc. de Remanente F.C.I. 04 Inc. de Remanente Subvs.

Subconcepto Concepto Artículo Capítulo

9.4. Descarga de las obligaciones reconocidas en el ejercicio 1994.

Una vez se produzca el cierre definitivo del ejercicio 1994, tendrá lugar a través de un proceso automático la carga de las obligaciones reconocidas pendientes de pago al 31 de diciembre de 1994 en la agrupación de ejercicios cerrados.

9.5. Para proponer el pago de estas obligaciones, en el ejercicio de 1995, bastará con la expedición y tramitación de un documento contable K-700, referido a la obligación que se pretende pagar, acompañado de la documentación que acredite el derecho del acreedor al pago de la obligación.

10º) DISPOSICIÓN ADICIONAL

10.1. Excepcionalmente, por resolución de la Consejería de Economía y Hacienda, se podrá autorizar la entrada en la Intervención General de expedientes de transferencia de créditos, debidamente aprobados, con fecha posterior a la señalada en el último párrafo del punto 4.1.a) de la presente Orden.

10.2. Los Centros Gestores del Gasto velarán por el estricto cumplimiento de lo previsto en la presente Orden, no dictando resoluciones o actos administrativos que impliquen la tramitación de documentos contables con posterioridad a las fechas señaladas.

11º) DISPOSICIÓN FINAL

11.1. Se autoriza a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias a dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de esta Orden.

11.2. Por el Consejero de Economía y Hacienda podrá exceptuarse de la aplicación de las fechas de cierre que figuran en el artículo 4º de la presente Orden, a aquellas operaciones que sean propuestas, conjuntamente, por los responsables de los créditos a las que las mismas se imputen y por la Intervención General. 11.3. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de septiembre de 1994.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.

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