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La Orden de 17 de noviembre de 1992 (B.O.C. nº 162, de 25.11.92) fijó el importe de estancia de menores en Instituciones Auxiliares, derogando así la Orden de 2 de agosto de 1988. Sin embargo, existen tres Instituciones Auxiliares ubicadas en la Península con una realidad económica diferente a las que se encuentran ubicadas en Canarias, lo que hace que la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, a instancia de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, considere necesaria la elevación de las cuantías de estancia de menores en dichas Instituciones Auxiliares.
En su virtud, y en uso de las facultades que tengo conferidas,
D I S P O N G O:
Artículo único.- El importe de la estancia de menores en las Instituciones Ciudad de los Muchachos de Madrid, Religiosas Oblatas de Murcia y Colegio La Inmaculada de Salamanca, con efectos de 1 de enero de 1993, será el siguiente:
- Internados: 2.000 ptas./menor/día.
DISPOSICIÓN FINAL
La entrada en vigor de la presente Orden será al siguiente día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de septiembre de 1994.
EL CONSEJERO DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES, Julio Bonis Álvarez.
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