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Aprobado el convenio para la financiación parcial de los préstamos concertados por magistrados, jueces, fiscales y secretarios de Administración de Justicia con destino a la Comunidad Autónoma de Canarias, para la adquisición o construcción de vivienda habitual.
Visto que la evolución del mercado de intereses de préstamos hipotecarios ha motivado la abstención de adhesión de las entidades bancarias al referido convenio.
Visto el artículo 5º de la Orden de 5 de julio de 1994, que establece que para acogerse a las subvenciones, los peticionarios habrán de suscribir un crédito con garantía hipotecaria, con cualquiera de las entidades crediticias adheridas al convenio.
Visto el informe-propuesta de la Dirección General de Justicia e Interior.
En uso de las facultades que tengo atribuidas,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Dejar en suspenso, provisionalmente, los artículos 9 al 15 de la Orden de 5 de julio de 1994, hasta tanto sea aprobado un nuevo convenio, formalizado con las entidades crediticias y expedidas las certificaciones a que se refiere el artº. 8.4 de la citada Orden. DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de septiembre de 1994.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y TURISMO, Miguel Zerolo Aguilar.
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