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BOC Nº 118. Lunes 26 de Septiembre de 1994 - 1506

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Industria y Comercio

1506 - ORDEN de 13 de septiembre de 1994, por la que se regula la concesión de subvenciones para mejora de la seguridad en pozos.

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Con el objeto de mejorar la seguridad de las personas que operan en los pozos para captación de agua, se contempla en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1994 una previsión de gastos para financiar la adquisición de cabrestantes homologados (winches), que deben ser utilizados en las obras de perforación y en las operaciones de mantenimiento, en lo que se refiere a transporte de personal, de acuerdo con el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. Siendo competencia de este departamento la inspección, control y vigilancia del cumplimiento de los reglamentos y normas de seguridad y policía minera, de conformidad con lo establecido en el artº. 7.5 del Decreto 228/1993, de 29 de julio, en su virtud, a propuesta del Director General de Industria y Energía, por la presente,

D I S P O N G O:

I.- OBJETO

Artículo 1.- Es objeto de la presente Orden la convocatoria de subvenciones para la adquisición, instalación y legalización de cabrestantes homologados de uso obligatorio para transporte de personal por el interior en pozos de gran diámetro para alumbramiento de aguas subterráneas. Se excluyen expresamente de la subvención los gastos de viaje y estancia de técnicos especializados que se desplacen para el montaje.

II.- BENEFICIARIOS APLICABLES

Artículo 2.- Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria, los propietarios o comunidades de propietarios que sean titulares de expedientes para alumbramiento de aguas que promuevan las inversiones descritas en el artº. 1. Quedan excluidos de las mismas aquellos pozos que sean de propiedad pública. Estas subvenciones son compatibles y, en su caso, complementarias de las que se establezcan por otras Administraciones Públicas, Organismos e Instituciones.

Artículo 3.- Podrán ser objeto de subvenciones las inversiones que se realicen en los pozos definidos en el artº. 1, que sean materializadas mediante los correspondientes justificantes de pago, en fecha posterior al primero de enero de 1994.

Artículo 4.- La dotación económica de esta convocatoria es de setenta millones (70.000.000) de pesetas con cargo a la correspondiente partida presupuestaria 94.15.03.722B.770.00 del Presupuesto de Gastos de esta Consejería para 1994, P.I. 94.7152.01.

Artículo 5.- La cuantía de la subvención será de un cincuenta por ciento como máximo y de un veinte por ciento como mínimo del importe de la inversión, que incluyen adquisición, instalación y legalización, no pudiendo superar, en ningún caso, la cantidad de 3.000.000 de pesetas por cabrestante. La cuantía mínima podrá ser rebajada en los casos en los que la propiedad del pozo haya obtenido con anterioridad alguna subvención con cargo a fondos públicos para la misma finalidad, en función de la cantidad percibida, pudiéndose llegar a la desestimación de la solicitud.

III. SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN Y CONCESIÓN

Artículo 6.- Las solicitudes de la subvención, dirigidas al Consejero de Industria y Comercio, habrán de formularse según modelo que figura en el anexo que acompaña a la presente Orden y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Industria y Comercio, sito en la Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples, 8ª planta, 38001-Santa Cruz de Tenerife, o en calle Arrieta, s/n, Edificio de Usos Múltiples, 8ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria.

Para su remisión podrá utilizarse cualquiera de los medios a los que se refiere el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.- El plazo de recepción de solicitudes será de un mes a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden. Las solicitudes, dentro de las disponibilidades presupuestarias citadas en el artº. 4 precedente, serán atendidas por orden cronológico de presentación, hasta agotar el presupuesto asignado, siempre que se ajusten a los preceptos de esta Orden. En todo caso tendrán preferencia las solicitudes para obras en curso o no iniciadas sobre las ya terminadas. Asimismo, los pozos que carezcan de cabrestante homologado sobre los que ya lo tengan.

Dichas solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación siguiente:

a) “Alta de Terceros” según modelo de la Consejería de Economía y Hacienda debidamente cumplimentada y acompañada de los documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación con que actúa quien formula petición, debiendo esa última estar bastanteada por los Servicios Jurídicos de conformidad con lo señalado en el artº. 26 del Decreto 19/1992, de 7 de febrero. En los casos en los que el solicitante sea una Comunidad de Propietarios, el representante será el Presidente.

b) Tarjeta de Identificación Fiscal de la persona física o jurídica solicitante.

c) Proyecto de la instalación, visado por el Colegio Oficial correspondiente que deberá incluir estudio económico que demuestre la viabilidad técnica, económica y financiera de la inversión, con valoración del mismo mediante factura proforma del fabricante y plan de financiación del mismo.

d) Si se tratase de un pozo con más de un propietario, certificación del secretario de que la Junta Directiva ha adoptado el acuerdo de aprobar el presupuesto, ejecutar la inversión y solicitar para ello la subvención de la Consejería de Industria y Comercio.

e) Declaración expresa de no haber incurrido en sanción firme como consecuencia de expediente sancionador iniciado por el Servicio de Minas, ni encontrarse pendiente de cumplir las prescripciones impuestas por dicho Servicio.

f) Declaración de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma.

g) Declaración de no haber recibido ayudas o subvenciones para, el mismo destino o, en otro caso, las que haya solicitado y el importe de las recibidas de cualquier Administración o ente público.

h) Declaración de haber procedido, en su caso, a la justificación de las subvenciones que hubiesen concedido con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica.

Artículo 8.- La concesión de subvenciones será aprobada mediante Orden por el Consejero de Industria y Comercio que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias a propuesta del Director General de Industria y Energía, en el plazo de dos meses, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

La Dirección General de Industria y Energía notificará a cada uno de los beneficiarios la resolución individual de concesión, en la que se especificarán las condiciones generales y especiales que se deberán cumplir.

IV. PLAZO DE EJECUCIÓN

Artículo 9.- Una vez concedida la subvención, el beneficiario dispondrá de un plazo de seis meses para realizar la inversión.

En casos excepcionales, siempre que se solicite con fecha anterior al citado vencimiento, el Director General de Industria y Energía podrá conceder una prórroga no superior al plazo inicialmente concedido para la total ejecución de la instalación.

V. ABONO DE LA INVERSIÓN

Artículo 10.- En el abono de la subvención se estará a lo dispuesto en el artº. 22 del Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Autonómica de Canarias.

Para el abono anticipado total o parcial, siempre que se acredite el inicio de las inversiones, deberá presentarse aval bancario de Sociedad de Garantía Recíproca o de entidad financiera que actúe en Canarias, por un importe igual a la cantidad que se anticipa.

El aval será librado cuando tenga lugar la resolución de cumplimiento de que se ha realizado el proyecto de inversión.

El beneficiario de la subvención, habrá de acreditar, previamente al cobro de la subvención, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

VI. JUSTIFICACIÓN DE LA INVERSIÓN

Artículo 11.- La inversión se justificará, dentro del plazo establecido en la resolución individual de concesión de subvenciones, o en su caso de la ampliación concedida mediante la solicitud del pago de la subvención en instancia dirigida al Consejero de Industria y Energía acompañada de dos copias de la siguiente documentación:

a) Certificación de obra terminada expedida por el Director Técnico de la misma, donde se detallen las inversiones y la adaptación de las mismas a lo que determina el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril.

b) Facturas y justificantes de pago de la maquinaria y bienes de equipos adquiridos.

Las facturas debidamente confeccionadas se presentarán ordenadas por epígrafes y acompañadas de una relación en la que figura el número de orden de las mismas, fecha de emisión, importe, concepto, proveedor y forma de pago.

El acondicionamiento de terrenos, construcción de edificios, instalaciones y obras en general se incluirán en la certificación que se indica en el apartado a).

c) Fotocopia de alta y último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.

d) Certificado de estar al corriente de pago en el Régimen de la Seguridad Social así como de las obligaciones tributarias.

e) Fotocopia del impreso de inscripción en el Registro Industrial.

En todos los casos se deberán aportar los originales para poder conformar las fotocopias, salvo que éstas estén compulsadas.

Artículo 12.- El beneficiario de la subvención queda obligado a someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que le fuera solicitada. La Consejería de Industria y Comercio se reserva la facultad de resolver y dejar sin efecto la subvención concedida si el beneficiario falsease datos, hechos o documentación aportada al expediente.

Artículo 13.- En lo no regulado por la presente Orden se estará a lo establecido, con carácter general, en la normativa autonómica reguladora de las ayudas y subvenciones y, en particular, al Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Autonómica de Canarias.

Artículo 14.- Dadas las características de estas versiones que se realizan en general a bocamina de los pozos ya existentes, considerando el poco significativo o nulo impacto ambiental que producen, se declaran exceptuadas de sometimiento a Evaluación Básica de Impacto Ecológico de acuerdo con el artº. 5 de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Industria y Energía para dictar las instrucciones que resulten precisas para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente norma.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de septiembre de 1994.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, José Vicente León Fernández.

A N E X O

MODELO DE SOLICITUD

D./Dña. ..............................................................., con D.N.I. nº ........................, teléfono ...................., domiciliado en ...................................., nº ............, del término municipal de .........................................., en calidad de (1) ............................................., titular del pozo cuyos datos a continuación se indican,

EXPONE

Que, a la vista de la convocatoria de subvenciones para la adquisición de cabrestante, Orden de ..... de ....................... de 1994, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº ........., considerando reunir los requisitos exigidos, según muestra en los documentos que se adjuntan, y con la expresa aceptación de todos los términos de la citada convocatoria. SOLICITA

Acogerse a los beneficios establecidos en la presente Orden, aportando para ello la documentación exigida en la misma y previa aprobación de los datos de la instalación que se indica:

- Nº de expediente:

- Nº nombre del pozo:

- Emplazamiento del pozo:

- Término municipal:

(Lugar, fecha y firma del solicitante). (1) Titular, Presidente de la Comunidad de Aguas, etc.

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