Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 118. Lunes 26 de Septiembre de 1994 - 1503

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

1503 - ORDEN de 12 de septiembre de 1994, por la que se inicia el proceso de implantación de los Programas de Garantía Social.

Descargar en formato pdf

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), establece la nueva configuración del Sistema Educativo, y prevé dentro de la Educación Secundaria Obligatoria, diversos mecanismos para posibilitar a los alumnos el alcance de los objetivos fijados mediante las adaptaciones curriculares a lo largo de todo el proceso Educativo y las diversificaciones curriculares para mayores de 16 años.

Esta misma Ley especifica en su artº. 23.2 que los alumnos que aún no alcancen estos objetivos, podrán contar con una oferta suficiente de Programas de Garantía Social, adaptada a sus condiciones y necesidades, que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios. También señala la posibilidad de que la Administración Local pueda colaborar en el desarrollo de los mismos.

Teniendo en cuenta que en nuestra Comunidad Autónoma, en un contexto de crisis económica y de alto índice de paro, los jóvenes sin experiencia laboral y con un bajo nivel cultural, son uno de los sectores más perjudicados y tienen menos oportunidad de dejar de serlo. De ahí la necesidad de intensificar y ampliar acciones encaminadas a garantizar la igualdad de oportunidades a los jóvenes en la educación, reduciendo el número de quienes se incorporan al mundo del trabajo con una insuficiente formación. Tras la implantación anticipada de la Secundaria Obligatoria en el curso 1992/93 en una serie de Centros de esta Comunidad Autónoma, se prevé que para el curso 1994/95 ya existirá alumnado mayor de 16 años que puede ser beneficiario de estos programas.

Se hace necesario, por tanto, comenzar un proceso de implantación que acoja a este colectivo y que en una fase previa de carácter experimental nos permita concretar esta oferta y haga posible la colaboración con otras Administraciones, Instituciones y Entidades, para así cubrir las necesidades educativas elementales y profesionalizadoras de aquellos jóvenes que hayan agotado los mecanismos reglados. Por todo ello, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, teniendo en cuenta el Real Decreto 535/1993, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo. Además, en función de la Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, sobre transferencias complementarias a Canarias y lo dispuesto en el Real Decreto 2.091/1983, de 28 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Educación, esta Consejería, en virtud de lo expuesto y en uso de las competencias que le son propias

D I S P O N E:

Primero: se autoriza el proceso de implantación con carácter experimental de los Programas de Garantía Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria, como un diseño de Servicios, en el cual podrán participar los centros educativos dependientes de esta Consejería, así como otras Instituciones públicas o Entidades privadas mediante acuerdos o convenios establecidos al efecto.

Segundo: el diseño de Servicios está basado en la utilización coordinada de todos aquellos recursos de que disponen las Administraciones, Instituciones públicas y Entidades privadas.

Tercero: cualquiera que sea la modalidad adoptada de los Programas de Garantía Social deberá proporcionar a los jóvenes una formación que favorezca la inserción laboral y la reinserción educativa.

Cuarto: 1º) Estos programas estarán destinados a jóvenes entre 18 y 21 años que no hayan superado los objetivos de la Secundaria Obligatoria y que habiendo pasado por programas de diversificación curricular, no posean titulación académica.

Este límite de edad se podrá ampliar hasta 25 años para alumnos con necesidades educativas especiales.

2º) En el proceso de implantación experimental tendrán derecho preferente a acogerse a estos Programas, aquellos alumnos y alumnas que hayan anticipado la Educación Secundaria Obligatoria y tengan los requisitos a que hace referencia el apartado anterior.

Quinto: la Consejería de Educación, Cultura y Deportes expedirá certificación personal a la finalización del Programa en la que se harán constar las enseñanzas recibidas y su aprovechamiento.

Sexto: impartirán estos Programas, además del personal docente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aquellos otros expertos que sean debidamente autorizados. La participación de estos expertos en cada una de las modalidades de estos programas será regulada en sus disposiciones específicas. Séptimo: podrán acogerse durante el periodo de implantación experimental a los Programas de Garantía Social, aquellos Centros que hayan anticipado la Enseñanza Secundaria Obligatoria, aquellos otros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que voluntariamente lo soliciten y cumplan los requisitos que se determinen para su autorización y las Instituciones o Entidades con las que se firme un convenio de colaboración.

Octavo: durante este periodo se podrán experimentar entre otras, cualquiera de las siguientes modalidades que serán reguladas mediante normativas específicas. Cualquier otra modalidad deberá ser expresamente autorizada: 1ª) Iniciación Profesional: destinada principalmente a jóvenes interesados en acceder a los Ciclos Formativos de Grado Medio. Esta modalidad será impartida preferentemente en la Red de Centros de esta Consejería.

2ª) Formación y Empleo: esta segunda modalidad prepara al alumnado para oficios tradicionales o artesanales. Dichos oficios han de tener salida laboral, complementándose la formación con alguna modalidad de contratación, pudiendo ser desarrollados en Centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, o mediante convenios con todo tipo de Instituciones.

3ª) Talleres Independientes: la tercera modalidad, dirigida a los colectivos de mayor riesgo social, se impartirá mediante convenios con Instituciones específicas, y especialmente dirigida a tareas de adiestramiento.

Noveno: la duración de cada una de las modalidades se determinará oportunamente.

Décimo: los objetivos que pretende este proceso de implantación experimental son:

a) Elaborar una documentación para cada una de las modalidades, en la que se definan sus características, usuarios, etc., y que permita sistematizar estos Programas dentro de un marco común.

b) Asociar un Plan de Formación específica para el profesorado y aquellos otros profesionales que impartan los Programas.

c) Elaborar un plan de partipación de la Comunidad Educativa en la evaluación del proceso.

d) Analizar, comparar y valorar las diferentes experiencias desde el punto de vista de la metodología.

e) Definir condiciones mínimas comunes para la implantación de los Programas de Garantía Social (P.G.S.) en cuanto a condiciones de acceso, acreditaciones y catalogación de contenidos.

Undécimo: la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, planificará, asesorará, desarrollará y evaluará el proceso de implantación experimental de los Programas de Garantía Social (P.G.S.) en sus diferentes modalidades. Asimismo determinará en su momento las posibles convalidaciones.

Duodécimo: la Consejería de Educación, Cultura y Deportes dentro de sus posibilidades presupuestarias, asignará los medios materiales y humanos necesarios para la puesta en marcha de estos programas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En tanto no se generalice la implantación de la Secundaria Obligatoria podrán acceder a estos programas, los jóvenes entre 16 y 18 años que no hayan podido beneficiarse de programas de Diversificación Curricular.

Asimismo, este límite de edad será aplicable a aquellos alumnos con necesidades especiales que oportunamente se determinen, así como a otros colectivos que no posean ninguna titulación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Las Direcciones Generales en el ámbito de sus competencias, dictarán cuantas Resoluciones sean precisas para la aplicación de la presente Orden, según lo establecido en el Reglamento Orgánico de esta Consejería.

Segunda.- Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de septiembre de 1994.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

© Gobierno de Canarias