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Se hace saber a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nº 103, que se halla en ignorado paradero, que se ha dictado Providencia y Pliego de Cargos en el expediente sancionador incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, Consejería de Presidencia y Turismo, con el nº 61/94, por infracción a la normativa vigente sobre el juego, al haberse comprobado que en el establecimiento Bar Plaza La Vera, sito en Puerto de la Cruz, Plaza La Vera, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa TF-B-11503, careciendo de justificante de abono de la Tasa Fiscal de Juego. Asimismo, el establecimiento carece de Libro de Reclamaciones. Lo que supone infracción a los artículos 30.1.d), 31.1.d) y 44 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88).
Sancionándose como disponen los artículos 42 y siguientes del citado Decreto.
De acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.b) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede un plazo de 8 días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente en defensa de su derecho. Santa Cruz de Tenerife, a 29 de agosto de 1994.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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