Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 113. Miércoles 14 de Septiembre de 1994 - 1453

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Agricultura y Alimentación

1453 - ORDEN de 5 de julio de 1994, por la que se dictan normas para la constitución del Consejo Regulador de la Denominación de Origen La Palma.

Descargar en formato pdf

Vistas las competencias exclusivas que en materia de agricultura y ganadería confiere al Gobierno de Canarias la Ley Orgánica 10/1982, de Estatuto de Autonomía de Canarias, dentro del ordenamiento general de la economía estatal.

Visto el Real Decreto 2.773/1983, de 5 de octubre, sobre transferencias en materia de denominación de origen de la Comunidad Autónoma de Canarias. Visto el artículo 3º de la Orden de 16 de febrero de 1994, por la que se concede un plazo de 8 meses para la constitución del Consejo Regulador de la Denominación de Origen La Palma.

Vista la propuesta del Director General de Alimentación, Industrias y Mercados Agrarios, y en virtud de las facultades atribuidas a esta Consejería por el artículo 10.6 del Decreto 227/1993, de 29 de julio (B.O.C. nº 116, de 10.9.93), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura y Alimentación, por la presente,

D I S P O N G O:

I. NORMAS GENERALES

Artículo 1.- Se convoca por la presente Orden elecciones para la constitución del Consejo Regulador de la Denominación de Origen La Palma. Artículo 2.- Se crea una Junta Electoral cuya composición será la siguiente:

Presidente: el Director General de Alimentación, Industrias y Mercados Agrarios de la Consejería de Agricultura y Alimentación, o la persona en quien delegue.

Vocales:

- Un representante designado por cada una de las organizaciones profesionales agrarias de ámbito insular o provincial.

- Un representante de las cooperativas o SAT vitivinícolas del ámbito territorial afectado por la Denominación.

- Un asesor jurídico designado por la Consejería de Agricultura y Alimentación.

Secretario: un funcionario de la Consejería de Agricultura y Alimentación, designado por el Director General de Alimentación, Industrias y Mercados Agrarios. Para que cualquier reunión se celebre válidamente es necesario que concurran al menos tres de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes. Para la presentación de los candidatos a representantes de las organizaciones agrarias antes citadas, serán necesarios los siguientes requisitos:

- Certificación de estar inscrita en la Oficina del Depósito de Estatutos correspondiente.

- Acuerdo del Órgano de Gobierno de la Organización proponiendo el representante y sus suplentes.

- En caso de una organización agraria integrada en otra de rango superior, aquélla no podrá presentar candidato si la de mayor rango lo presentase. Dichas candidaturas serán presentadas en la sede de la Consejería de Agricultura y Alimentación, en el plazo de quince días a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden, constituyéndose la misma en el plazo de los ocho días siguientes.

Artículo 3.- Funciones de la Junta Electoral de la Denominación de Origen La Palma (en adelante JED):

- Resolver las reclamaciones, en su caso, en relación con los listados de censos electorales, proclamación de candidaturas y Vocales electos, así como de la propuesta a Presidente del Consejo Regulador. - Publicación del censo de electores inscritos en el Registro de su Denominación y exposición del mismo en la sede del Consejo Regulador, y de la Consejería de Agricultura y Alimentación, Agencias del SEA y Ayuntamientos de los municipios de la Denominación.

- Aprobación de los listados definitivos.

- Recepción de la presentación de candidaturas.

- Proclamación de candidaturas.

- Designación de las Mesas Electorales.

- Vigilancia de las votaciones. - Proclamación de Vocales.

- Garantizar todo el proceso electoral hasta la propuesta a Presidente del Consejo Regulador.

Artículo 4.- El calendario, referido a días naturales, al que se ajustará la constitución de la Junta Electoral de la Denominación, figura en el anexo I de esta Orden.

II. CENSO Y SU EXPOSICIÓN

Artículo 5.- Los censos electorales que deberá elaborar el Consejo Regulador de la Denominación de Origen La Palma, serán los siguientes:

Sector vitícola:

Censo A: constituido por los titulares de viñedos inscritos en el Registro de Viñas del Consejo Regulador y que sean socios de Cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación.

Censo B: constituido por los titulares de viñedos inscritos en el Registro de Viñas del Consejo Regulador y no incluidos en el anterior censo A.

Sector vinícola:

Censo C: constituido por titulares y asociados de bodegas inscritas en los Registros de Bodegas del Consejo Regulador que comercialicen vino embotellado con Denominación de Origen, independiente de la personalidad jurídica de las mismas.

El número de Vocales correspondientes a cada uno de los censos se fija según el anexo IV.

Artículo 6.- Condiciones para figurar en los censos. Para figurar en los censos será imprescindible:

a) Estar inscrito en los Registros correspondientes del Consejo Regulador, antes de la publicación de la presente Orden. b) No estar inhabilitado en el uso de sus derechos civiles.

Se entiende como titular del derecho a participar en el proceso electoral, el mismo que figure en los Registros del Consejo Regulador.

Artículo 7.- Los censos se presentarán en impresos según el modelo del anexo II, debiendo figurar en los mismos los titulares por orden alfabético.

Artículo 8.- Admisión y exposición de censos.

La Junta Electoral, una vez recibidos del Consejo Regulador los censos correspondientes en número de ejemplares necesarios para su exposición, y previas las comprobaciones que estime oportunas, diligenciará, con las firmas del Secretario de la Junta y el conforme del Presidente de la misma, todos los censos y ordenará su exposición en los lugares que se citan: Consejo Regulador, sede de la Consejería de Agricultura y Alimentación, Agencias del SEA en el ámbito de la Denominación, Ayuntamientos de los municipios de la Denominación y Cabildo Insular. Los censos expuestos comprenderán la totalidad de la Denominación.

La modificación, reclamaciones y recursos a los censos se ajustarán al calendario establecido en el anexo I.

En la remisión de censos provisionales a los lugares citados por parte de la Junta Electoral de la Denominación, será preceptivo se acompañe de un escrito del Secretario, según modelo que figura en el anexo III.

III. PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS A VOCALES DEL CONSEJO REGULADOR. FORMA DE PROCLAMACIÓN DEL CONSEJO REGULADOR. FORMA DE PROCLAMACIÓN DE LAS MISMAS

Artículo 9.- a) Para la elección de los Vocales representativos de los censos a que se refiere el artículo 5, serán electores y elegibles los pertenecientes a cada uno de dichos censos.

b) Para las votaciones de Vocales y suplentes las candidaturas serán abiertas, conteniendo los candidatos por cada uno de los censos del artículo 5, y su número será el que figura en el anexo IV.

c) Las candidaturas para la elección de Vocales se presentarán mediante solicitud de proclamación ante la Junta Electoral de la Denominación, en el plazo de 3 días contados a partir del de la exposición de censos definitivos, entre los días D + 50 y D + 53, ambos inclusive, del calendario que figura en el anexo correspondiente.

Artículo 10.- a) Podrán proponer candidaturas las Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación, Organizaciones Agrarias, Asociaciones Profesionales y los independientes que sean avalados por el 5 por 100, al menos, del total que constituyan los electores del grupo del que se trate, en función de los censos establecidos en el artículo 5. b) Ninguna Cooperativa, Sociedad Agraria de Transformación, Organización Agraria o Asociación Profesional podrá presentar más de una candidatura. En la presentación de estas candidaturas, no podrán utilizar símbolos o identificaciones propios de partidos políticos.

Artículo 11.- a) Ninguna Organización Agraria o Asociación Profesional integrada en otra superior podrá presentar una candidatura, si lo hace la de mayor ámbito.

Las candidaturas que presenten las Organizaciones Agrarias o Asociaciones Profesionales deberán ir suscritas por quienes ostenten su representación, de acuerdo con sus Estatutos.

Las demás candidaturas serán presentadas por sus promotores. La entidad de los firmantes, en el supuesto de presentación por los electores, se acreditará ante la JED, que comprobará si las propuestas y adheridos figuran en el censo correspondiente.

b) Las candidaturas se presentarán ante la JED, expresando claramente los datos siguientes:

1º) La denominación de la Asociación o grupo que propone.

2º) El nombre y apellidos de los candidatos incluidos en ellas, ya sean propuestas por Asociaciones o por independientes.

3º) El orden de colocación de los candidatos según el censo a que pertenezcan, y sus suplentes.

La Secretaría de la JED extenderá diligencia, haciendo constar la fecha y hora de presentación, y expedirá recibo de la misma, si le fuera solicitado.

A cada candidatura se asignará un número de orden consecutivo por el orden de presentación.

c) Las candidaturas deberán presentarse acompañadas de declaraciones de aceptación de los candidatos, que deberán reunir las condiciones de elegibilidad. d) Será requisito indispensable para la admisión de las candidaturas por la JED el nombramiento para cada lista, de un representante con domicilio en el municipio donde radique el Consejo Regulador, que será el encargado de todas las gestiones de la respectiva candidatura cerca de la Junta, así como el llamado a recibir todas las notificaciones que ésta haya de practicar.

El domicilio social del representante, que podrá ser o no candidato, se hará constar ante la Secretaría de la Junta en el momento de la presentación de la lista.

Artículo 12.- Finalizado el plazo de presentación de candidaturas y pasados tres días (D + 53 del respectivo calendario), las candidaturas serán firmes de hecho quedando proclamadas, salvo causa de inelegibilidad o no inclusión en el censo, circunstancia que, denunciada o apreciada por la JED, supondrá su exclusión.

Artículo 13.- a) Una vez proclamadas las distintas candidaturas, la JED acordará su exposición en los lugares establecidos para la exhibición de los censos.

b) Hecha la proclamación y exposición de las candidaturas, dentro de los cuatro días siguientes a la proclamación (D+57 del calendario), podrán presentarse reclamaciones a la misma ante la JED que deberá resolver en los dos días siguientes (D+59 del calendario). Contra el acuerdo de la JED cabe recurso ante la Consejería de Agricultura y Alimentación, en el plazo de 8 días a partir de dicho acuerdo (D+67), teniendo la misma cuatro días para resolver (D+71). Esta resolución agota la vía administrativa y deberá notificarse dentro del día siguiente (D+72).

IV. CONSTITUCIÓN DE LAS MESAS ELECTORALES, VOTACIÓN Y ESCRUTINIO

A) MESAS ELECTORALES

Artículo 14.- 1. Se constituirá la Mesa Electoral, encargada de presidir la votación, realizar el escrutinio y velar por la pureza del sufragio. Estará formada por un Presidente y dos Adjuntos, designados por la JED, mediante sorteo entre los electores. Se designarán suplentes tanto para el Presidente como para los Adjuntos, por el mismo procedimiento.

2. Los candidatos a Vocales no podrán formar parte de la Mesa Electoral.

3. Las candidaturas podrán designar ante la JED Interventores para que presencien las votaciones y el escrutinio formando parte de la Mesa Electoral. Estos Interventores deberán estar incluidos en el censo electoral y no ser candidatos. Artículo 15.- La condición de miembro de una Mesa Electoral tiene carácter obligatorio. Una vez realizada la designación, será comunicada a los interesados el día (D+75) para que, en el plazo de cuatro días (D+79), puedan alegar excusas documentalmente justificadas, que impidan su aceptación. La JED resolverá de plano, sin ulterior recurso, en el plazo de dos días (D+81).

Si la causa impeditiva sobreviniera después, el aviso se realizará de inmediato y siempre antes de la hora de constitución. En estos casos la Junta resolverá igualmente de inmediato. Si los componentes de la Mesa, necesarios para su constitución, no comparecieran, quien de ellos lo haga lo pondrá en conocimiento de la JED, que podrá designar libremente a las personas más idóneas para garantizar el buen orden de la elección y del escrutinio.

Artículo 16.- El Presidente y los Adjuntos de la Mesa Electoral, así como sus suplentes, se reunirán a las ocho horas del día (D+84) en el local designado para la misma.

Si el Presidente no acudiese lo sustituiría su primer suplente, y de faltar éste, un segundo suplente. Si tampoco acudiere éste, el primer Adjunto y el segundo Adjunto, por este orden. Los Adjuntos que ocuparan la Presidencia o que no acudieren, serán sustituidos por sus suplentes.

En ningún caso se podrá constituir la Mesa sin la presencia de un Presidente y dos Adjuntos. A las ocho y media horas, el Presidente extenderá el Acta de Constitución de la Mesa, firmada por él y los Adjuntos.

En el Acta se expresará necesariamente con qué personas queda constituida la Mesa, en concepto de miembros de la misma y la relación nominal de los Interventores, si los hubiera, con indicación de la candidatura que representan.

Asimismo, se hará constar cualquier incidente que afecte al orden de los locales y el nombre y apellidos de quienes lo hubieran provocado.

El Presidente de la Mesa tendrá, dentro del local, autoridad plena para conservar el orden y asegurar la libertad de los electores y mantener la observancia de la ley.

Artículo 17.- La determinación del local, correspondiente a la Mesa Electoral, la efectuará la JED.

Artículo 18.- La documentación a cumplimentar por la Mesa Electoral y remitir a la JED es la siguiente: - Acta de Constitución de la Mesa. - Relación de los Interventores.

- Acta de Escrutinio, indicando certificados expedidos.

- Certificación del Acta de Escrutinio, si lo solicitan quienes tengan derecho a ello.

La remisión de los tres primeros documentos será en sobre cerrado.

B) VOTACIÓN

Artículo 19.- Extendida el Acta de Constitución de la Mesa, la votación se iniciará a las diez horas y continuará, sin interrupción, hasta las veinte horas.

Sólo por causa de fuerza mayor podrá no iniciarse o suspenderse, una vez comenzado, el acto de votación siempre bajo la responsabilidad del Presidente de la Mesa, quien resolverá al respecto en escrito razonado, enviándolo el mismo día de la votación inmediatamente después de extenderlo, ya sea en mano o por correo certificado a la JED, para que ésta pueda comprobar la certeza de los motivos y declare o exija las responsabilidades a que hubiere lugar.

La copia del escrito quedará en poder del Presidente de la Mesa. En caso de suspensión de la votación, no se tendrán en cuenta los votos emitidos ni se procederá a su escrutinio ordenando el Presidente la destrucción de las papeletas depositadas en la urna, consignando este extremo en el escrito a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 20.- El derecho a votar se acreditará por la inscripción del elector en las listas certificadas del censo y por demostración de su identidad, mediante documento acreditativo.

Artículo 21.- La votación será personal y secreta, anunciando el Presidente su inicio con las palabras “Empieza la votación”. Los electores se acercarán uno a uno a la Mesa manifestando su nombre y apellidos. Después de examinar los Adjuntos las listas del censo electoral, comprobar que en ellas figura el nombre del votante, así como su identidad y anotar que se presentó a votar, el elector entregará por su propia mano la papeleta del voto introducida en un sobre. El Presidente, a la vista del público y tras pronunciar el nombre del elector añadiendo “Vota”, depositará en la urna la papeleta mencionada.

Artículo 22.- A las veinte horas, el Presidente anunciará que se va a terminar la votación y no permitirá la entrada en el local a nadie. Preguntará si alguno de los electores presentes no ha votado todavía y se admitirán los votos de los que se encuentren dentro del local.

A continuación votarán los miembros de la Mesa e Interventores si los hubiera y se firmarán las Actas de todos ellos.

Artículo 23.- Ni en los locales electorales ni en sus inmediaciones podrá realizarse propaganda de ningún género de candidatura alguna.

Artículo 24.- Las papeletas serán facilitadas por la JED a la Mesa Electoral contra el recibo firmado por su Presidente. Artículo 25.- En la Mesa Electoral deberá haber una urna precintada por la JED, para introducir el sobre que contenga la papeleta de voto.

El formato de las papeletas así como las características serán las que se indican en el anexo V. En ningún caso las papeletas recibidas por el Presidente de la Mesa podrán serlo en cuantía inferior al doble de los electores correspondientes.

Artículo 26.- En la papeleta de modelo oficial sólo se podrá dar el voto a las candidaturas oficialmente registradas en tiempo y forma, anulándose aquellas papeletas en que figuren otras candidaturas. Artículo 27.- Terminada la votación, el Presidente de la Mesa declarará cerrada la misma y comenzará el escrutinio, extrayendo una a una las papeletas de la urna, leyendo en voz alta los nombres de las personas votadas. El Presidente pondrá de manifiesto cada papeleta, una vez leída, a los Adjuntos, y al final se confrontará el número total de papeletas con el de votantes anotados.

Serán votos nulos:

a) El voto emitido en papeleta no oficial.

b) El voto emitido en papeleta oficial pero que contenga expresiones escritas ajenas al asunto.

Son votos en blanco los sobres que no contengan papeletas.

Artículo 28.- Hecho el recuento de votos, según las operaciones anteriores, el Presidente preguntará si hay alguna protesta que hacer contra el escrutinio. Si no se hicieran, o después de resueltas, por la mayoría de la Mesa, las presentadas, anunciará en voz alta su resultado, especificando el número de votantes, el de papeles en blanco y el de votos obtenidos por cada candidato.

Las papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de los asistentes, con excepción de aquellas a las que se hubiere negado validez o hubiesen sido objeto de reclamación, las cuales se unirán al Acta una vez rubricada por los miembros de la misma.

Concluidas las operaciones, el Presidente, los Adjuntos de la Mesa y los Interventores si los hubiera firmarán el Acta de la sección, en la que expresarán detalladamente el número de electores según las listas del censo electoral, el de los electores que hubieran votado, el de papeletas válidas, el de papeletas nulas, el de papeletas en blanco y el de votos obtenidos por la candidatura proclamada, consignando sumariamente las reclamaciones o protestas formuladas, las resoluciones dadas por la Mesa y las incidencias, si las hubiera, con indicación de los nombres y apellidos de los que las produjeron (anexo VI Modelo de Acta de Escrutinio).

Artículo 29.- Acto seguido se extenderá certificación de los resultados y se fijarán en lugar visible del local en que se hubiere realizado la votación, remitiendo el Acta original del escrutinio a la JED, junto con el Acta de Constitución de la sección y las papeletas nulas o que hubiesen sido objeto de reclamación.

V. PROCLAMACIÓN DE VOCALES TITULARES Y SUPLENTES Y PROCEDIMIENTO DE VOTACIÓN DE PRESIDENTE DEL CONSEJO REGULADOR

A) Proclamación de Vocales electos titulares y sus suplentes.

Artículo 30.- Recibidas las Actas de Elección de la Mesa Electoral, la JED procederá a la asignación de puestos de elección, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Las vocalías se atribuirán a los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos, y los suplentes a las que, como tales, figuran en las papeletas. b) En el supuesto de empate corresponderá al Vocal de mayor edad.

c) Si se produjera una baja entre los Vocales elegidos se nombrará el suplente del titular proclamado.

Artículo 31.- La JED, una vez finalizada la asignación de puestos y a los tres días de la celebración de las votaciones (D+87), procederá a proclamar, a través de su Presidente, los Vocales electos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen La Palma. En los dos días siguientes (D+89) se remitirán las oportunas credenciales a los Vocales electos.

B) Procedimiento de votación de Presidente del Consejo Regulador.

Artículo 32.- A los siete días de celebrar la votación, el Consejo Regulador celebrará sesión plenaria, cesando los anteriores Vocales del Consejo Regulador Provisional y tomando posesión los nuevos. A continuación y en la misma sesión, el Consejo en pleno elegirá al Presidente, y lo comunicará al Consejero de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Canarias.

Se harán constar los votos obtenidos por el candidato a Presidente.

En el caso de que el Presidente se haya elegido de entre los Vocales, para mantener la paridad el Presidente perderá el voto de calidad, no siendo necesario cubrir su puesto de Vocal.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Cuantas dudas surjan en la aplicación de la presente norma, se resolverán de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

Segunda.- Si durante los cuatro años de vigencia del mandato de los Vocales electos, las personas elegidas en la forma que se indica en la presente normativa dejaran de estar vinculadas a la empresa que las propuso como candidatos, causarán baja como Vocales y serán sustituidos por sus respectivos suplentes. El mismo criterio se aplicará en caso de que algún Vocal causara baja por alguno de los supuestos establecidos en el artículo 89.4 y 5 del Decreto 835/1972, de 22 de marzo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al siguiente día de su publicación en Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de julio de 1994.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, Antonio Ángel Castro Cordobez. A N E X O I

CALENDARIO ELECTORAL PARA LA RENOVACIÓN DE LOS CONSEJOS REGULADORES

D Publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden.

D+15 Presentación de candidatos representantes de las Organizaciones para la JED, ante la Dirección General de Alimentación, Industrias y Mercados Agrarios de la Consejería de Agricultura y Alimentación.

D+15+1 Designación por el Director General de Alimentación, Industrias y Mercados Agrarios de la Consejería de Agricultura y Alimentación de Vocales representantes de las Organizaciones y Entidades Agrarias para la JED.

D+16+2 Presentación de recursos en la Dirección General de Alimentación, Industrias y Mercados Agrarios de la Consejería de Agricultura y Alimentación y constitución de la Junta Electoral.

D+18+2 Resolución de recursos y determinación por la Dirección General de Alimentación, Industrias y Mercados Agrarios de la composición definitiva de la JED.

D+23 Constitución de la JED.

D+23+8 Exposición de los diversos censos en:

- Consejo Regulador: sede de la Consejería de Agricultura y Alimentación, Oficinas del SEA de la zona. - Ayuntamiento de los municipios de la Denominación.

- Cabildo Insular.

D+31+6 Presentación de recursos sobre los censos ante la JED.

D+37+4 Resolución de los recursos ante la JED.

D+41+4 Exposición censos definitivos.

D+45+5 Presentación de candidatos por parte de las Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación, Organizaciones Profesionales e independientes para los diversos censos.

D+50+3 Proclamación de candidaturas por la JED y exposición de candidaturas por la JED en los lugares donde se exhiben los censos.

D+53+4 Presentación de reclamaciones sobre la proclamación de candidaturas ante la JED.

D+57+2 Resolución de las reclamaciones anteriores.

D+59+8 Presentación de recursos ante la Consejería de Agricultura y Alimentación.

D+67+4 Resolución de los recursos anteriores.

D+71+1 Notificación de las resoluciones anteriores.

D+72+3 Designación de los componentes de la Mesa Electoral y comunicación a los interesados.

D+75+4 Alegación de excusas ante la JED contra la designación de componentes de la Mesa Electoral.

D+79+2 Resolución por la JED de las excusas alegadas.

D+81+3 Constitución de la Mesa y votación.

D+84+3 Proclamación de Vocales. Envío de credenciales a los Vocales electos.

D+84+7 Toma de posesión de Vocales electos y propuesta de Presidente.

A N E X O I I

Zona o subzona Hoja nº .................................., Municipio

CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN LA PALMA

ELECCIONES PARA EL CONSEJO REGULADOR

Censo A: viticultores inscritos en Cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación.

Censo B: viticultores no inscritos en Cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación.

Censo C: titulares de bodegas embotelladoras de vinos amparados.

Nº DE APELLIDOS Y NOMBRE ORDEN DEL TITULAR O ENTIDAD DOMICILIO OBSERVACIONES

.................. ........................................ ................................................................. ..................................... .................. ........................................ ................................................................. ..................................... .................. ........................................ ................................................................. .....................................

En las hojas siguientes no es preciso la cabecera de la hoja nº 1.

En la última hoja se hará constar lo siguiente:

DILIGENCIA: para hacer constar que el presente “Censo Provisional” de titulares ..........................................., compuesto por ................................ hojas numeradas, con un total de ........................................ censadas, estuvo expuesto al público en los locales de ................................................................................... para oír reclamaciones durante los días ................................................. a ............................................., ambos inclusive.

.........................................................., a ...... de ........................ de 199 .. .

El Secretario.

A N E X O I I I

ELECCIONES PARA LA RENOVACIÓN O ELECCIÓN DE VOCALES EN REPRESENTACIÓN DEL SECTOR ...................... ........................................................................... DEL CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN LA PALMA

Asunto: remisión de censos provisionales.

Adjunto remito a .................................................................................. un ejemplar de los censos provisionales de electores inscritos en los Registros del Consejo Regulador de la Denominación de Origen La Palma, para su exposición pública en los locales de esa entidad durante los días ................................. a ..........................., a tenor de lo establecido en la normativa electoral vigente.

El Secretario de la Junta Electoral de la Denominación.

......................................................... SR. .................................................................

A N E X O I V

COMPOSICIÓN DEL CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN LA PALMA

ENTIDAD REPRESENTADA TIPO CENSO Nº VOCALES

Titular viñedo A y B 4 Bodegas embotelladoras C 4

Total 8

A N E X O V

ELECCIONES DE VOCALES EN REPRESENTACIÓN DEL SECTOR VITÍCOLA Y VINÍCOLA ELABORADOR DEL CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN LA PALMA

Censo ...................................................... (1)

Doy mi voto a los siguientes candidatos:

Titular: Suplente:

Titular: Suplente:

Titular: Suplente:

Titular: Suplente:

Señale con una cruz a los candidatos a los que da su voto.

NOTA: los candidatos titulares figurarán por orden alfabético.

(1) Censo: A, B, C.

(2) A continuación del nombre de cada candidato figurará, entre paréntesis, la candidatura a que pertenece.

A N E X O V I

MODELO DE ACTA DE ESCRUTINIO

Los que suscriben, el Presidente y Adjuntos, que componen la Mesa Electoral de las elecciones de Vocales del Consejo Regulador de la Denominación de Origen La Palma.

CERTIFICAN: que escrutadas las papeletas de la votación verificada en el día de hoy, en esta Mesa Electoral, el resultado de la misma es el siguiente:

Electores Electores que votaron Papeletas en blanco Papeletas válidas Papeletas nulas Los votos válidos se distribuyeron en la siguiente forma:

CANDIDATOS EN LETRA EN NÚMERO

D. ...................................................................................... y siguientes ......................... ........................... D. ...................................................................................... ......................... ........................... D. ...................................................................................... ......................... ........................... D. ...................................................................................... ......................... ...........................

Y para que conste, firmamos el presente en ................................., a ......... de .............................. de 199... .

© Gobierno de Canarias