Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 108. Viernes 2 de Septiembre de 1994 - 1894

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Turismo

1894 - RESOLUCIÓN de 29 de julio de 1994, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

Descargar en formato pdf

No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Propuesta de Resolución del expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra aquéllos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, en relación con la Disposición Transitoria Segunda, apartado 1º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Los interesados disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a sus derechos o interés convenga, aportando las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

1) Nº EXPTE.: 93/00297. TITULAR: Ángel Ramos Cruz. ESTABLECIMIENTO: Kaori (Bungalows). POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana. HECHOS: realizar la actividad de alojamiento, en la modalidad turística de apartamentos, en los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 25, del establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de la Administración turística canaria. INFRACCIÓN: artículos 8 y 15 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre ordenación de apartamentos turísticos (E.1). CALIFICACIÓN: grave, en base al artículo 9º.b) en relación con el artículo 8º.Ll) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 650.000 pesetas.

2) Nº EXPTE.: 93/00300. TITULAR: Cactus Lanzarote, S.A. ESTABLECIMIENTO: Los Cactus (Apartamentos). POBLACIÓN: Tías. HECHOS: haber contratado plazas que exceden la capacidad autorizada al establecimiento de referencia, derivando perjuicios a los clientes (E.7). Carecer en el establecimiento del Libro de Inspección (R.18). No exhibir, en la Conserjería-Recepción, el cartel indicador de los precios, con expresión de los servicios incluidos, así como de los servicios complementarios (E.11). INFRACCIÓN: artº. 11, nº 4, de la Orden de 15 de septiembre de 1978, sobre régimen de precios y reservas en los alojamientos turísticos, en relación con el artº. 20.b) del Decreto 231/1965, de 14 de enero (E.7). Artículos 1º y 3º de la Orden de 31.10.60 (R.18). Artº. 24.1 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre ordenación de apartamentos turísticos (E.11). CALIFICACIÓN: grave, en base al artículo 9º.h) en relación con el artículo 8º.Ll), artículo 8º.c), f) y d), de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 310.000 pesetas.

3) Nº EXPTE.: 94/00057. TITULAR: Palomba Gennaro. ESTABLECIMIENTO: Bella Italia (Restaurante). POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana. HECHOS: no anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones (B.6). INFRACCIÓN: artículo 4º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias (B.6). CALIFICACIÓN: leve, en base al artículo 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 15.000 pesetas.

4) Nº EXPTE.: 94/00067. TITULAR: Ángel Palacios Muñoz. ESTABLECIMIENTO: Babel (Bar Pub). POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: haber cambiado la denominación del establecimiento, toda vez que se anuncia como Bar Pub Babel, sin haberlo comunicado previa y preceptivamente a la Administración turística canaria (B.8). No exhibir, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos (B.5). INFRACCIÓN: artículo 3º de la Orden de 19.10.88, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias (B.8). Artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1º, y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70 (B.5). CALIFICACIÓN: leve, en base al artículo 8º.c) en relación con el artículo 7º.d), y artículo 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 40.000 pesetas.

5) Nº EXPTE.: 94/00070. TITULAR: Patrick Joseph Blake. ESTABLECIMIENTO: Suizo (Restaurante Grill). POBLACIÓN: Tías. HECHOS: carecer en el establecimiento del Libro de Inspección (R.18). Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones que debe tener con carácter obligatorio (B.3). No haber comunicado a la Administración turística los precios que rigen en la prestación de los servicios (R.15). No haber dado traslado a la Administración turística de la copia de la Hoja de Reclamación nº 24516A, formulada por su cliente Dña. Úrsula Borer, en el plazo de un mes. No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones. Deficiencias en el pavimento de la cocina del restaurante, consistentes en deterioro y acumulación de suciedad. INFRACCIÓN: artículos 1º y 3º de la Orden de 31.10.70 (R.18). Artículo 1º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias (B.3). Artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificada por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 2º (R.15). Artículo 7º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes (R.8). Artículo 4º de la Orden de 13.11.86 de la Consejería de Turismo y Transportes (B.6). Artículo 9º.d) de la Orden Ministerial de 17.3.65, de Ordenación Turística de Restaurantes (R.6). CALIFICACIÓN: grave, en base al artículo 8º.f), d) y g), y artículo 7º.a) y c), de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 167.500 pesetas.

6) Nº EXPTE.: 94/00085. TITULAR: Explotaciones Playa Flor, S.L. ESTABLECIMIENTO: Playa Flor (Bar Restaurante). POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana. HECHOS: realizar la actividad turística de restaurante en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de la Administración turística canaria (R.1). INFRACCIÓN: artículo 6º de la Orden de 17.3.65, por la que se aprueba la ordenación turística de restaurantes (R.1). CALIFICACIÓN: grave, en base al artículo 9º.b) en relación con el artículo 8º.Ll) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 200.000 pesetas.

7) Nº EXPTE.: 94/00088. TITULAR: Geadho, S.L. ESTABLECIMIENTO: Isabel María (Apartamentos). POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana. HECHOS: no exhibir en el exterior del mencionado establecimiento la placa-distintivo, en la que figure la categoría otorgada por la Administración turística canaria (E.3). No exhibir, en la Conserjería-Recepción, el cartel indicador de los precios, con expresión de los servicios incluidos, así como de los servicios complementarios (E.11). INFRACCIÓN: artº. 19.1 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre ordenación de apartamentos turísticos (E.3). CALIFICACIÓN: leve, en base al artículo 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 20.000 pesetas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de julio de 1994.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.

© Gobierno de Canarias