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BOC Nº 107. Miércoles 31 de Agosto de 1994 - 1414

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

1414 - RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 1994, de la Dirección General de Promoción Educativa, por la que se dictan instrucciones para la gestión y funcionamiento de los comedores escolares; se autorizan las variaciones en el número de comensales de los comedores de diversos centros públicos para el curso escolar 1994/95 y se establecen las ayudas a los alumnos comensales para el primer trimestre del curso escolar 1994/95.

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La Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 29 de junio de 1992, por la que se regula el funcionamiento de los comedores escolares (B.O.C. nº 95, de 13.7.92), establece en su Disposición Adicional Primera que para cada curso escolar y por Resolución de la Dirección General de Promoción Educativa, se establecerán las cuantías correspondientes a cada uno de los supuestos que contienen la referida adicional.

Por otro lado, el artículo 4 de dicha Orden faculta a la Dirección General de Promoción Educativa a autorizar cualquier variación que se produzca en relación con el módulo inicial autorizado.

De acuerdo con estas disposiciones, y sobre la base de las competencias que tengo conferidas por el artículo 14.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre,

R E S U E L V O:

Primero.- Dictar las siguientes instrucciones para la gestión y funcionamiento de los comedores escolares para el curso 1994/95.

I. MODALIDADES Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS

1.1. COMEDORES DE GESTIÓN DIRECTA

1.1.1. Los comedores escolares de las islas de Gran Canaria y Tenerife recibirán, en concepto de ayuda por el servicio de comedor escolar, la cantidad de 180 ptas. menú/día, según porcentaje que se corresponderá con las siguientes modalidades de rentas medias de los centros. MODALIDAD RENTA % DE AYUDA (A) MUY BAJA 75% (B) BAJA 50% (C) MEDIA BAJA 40% (D) MEDIA 30% 1.1.2. Los comedores escolares del resto de las islas (Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro y La Palma) recibirán por igual concepto y modalidad que las anteriores la cantidad de 185 ptas. menú/día.

1.1.3. En los Centros Específicos de Educación Especial (C.P.T.) que se detallan en el anexo I, la cantidad que recibirán en concepto de ayuda en toda la Comunidad Autónoma de Canarias, será de 260 ptas. menú/día, a fin de atender adecuadamente los diferentes menús que requieren el alumnado de estos centros.

1.1.4. Los porcentajes expresados se efectuarán sobre el total de alumnos comensales autorizados por centro.

1.2. COMEDORES DE GESTIÓN CONTRATADA

1.2.1. Los comedores escolares de las islas de Gran Canaria y Tenerife recibirán en concepto de ayuda la cantidad de 180 ptas. menú/día, según porcentaje que se corresponderá con las siguientes modalidades de rentas medias de los centros. MODALIDAD RENTA % DE AYUDA (A) MUY BAJA 75% (B) BAJA 50% (C) MEDIA BAJA 40% (D) MEDIA 30% 1.2.2. Los comedores escolares del resto de las islas (Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro y La Palma) recibirán por igual concepto y modalidad que las anteriores la cantidad de 185 ptas. menú/día.

1.2.3. En los Centros Específicos de Educación Especial que se detallan en el anexo I, la cantidad que recibirán en concepto de ayuda en toda la Comunidad Autónoma de Canarias, será de 260 ptas. menú/día, a fin de atender adecuadamente los diferentes menús que requieren el alumnado de estos centros.

1.2.4. Con el fin de equilibrar y compensar el coste financiero de los comedores de este tipo de gestión, a la ayuda menú/día habría que añadir, en concepto de ayuda fija, las cantidades siguientes según el módulo autorizado:

a) Cuando el personal de vigilancia pertenece a la Consejería: Ayuda fija

de 0 a 50 comensales 160 ptas. de 51 a 149 comensales 120 ptas. de 150 a 249 comensales 100 ptas. de 250 en adelante 80 ptas.

b) Cuando el personal de vigilancia corra a cargo de las empresas contratantes, habrá que sumar a la ayuda fija detallada anteriormente la cantidad de 50 ptas. alumno/día.

II. COSTE MINUTA ALUMNO/DÍA

El coste de la minuta alumno/día en los comedores de gestión directa será de 180 pesetas en las islas capitalinas y de 185 en las no capitalinas; en el supuesto de gestión contratada habrá que sumar las cantidades recogidas en el apartado 1.2.4 a los efectos de compensar esta modalidad de servicio. En los Centros Específicos de Educación Especial (C.P.T.) que se detallan en el anexo I, el coste de la minuta alumno/día en la Comunidad Autónoma de Canarias será de 260 pesetas, a fin de atender adecuadamente los diferentes menús que requieren el alumnado de estos centros.

Los días efectivos de comedor escolar para el curso 1994/95 será de 152, correspondiendo 52 al trimestre octubre-diciembre de 1994 y 100 al semestre enero-junio de 1995.

La fecha de comienzo del comedor escolar será el 3 de octubre de 1994 y la de término del mismo el 9 de junio de 1995.

III. ASIGNACIÓN DEL ENCARGADO DE COMEDOR

Las gratificaciones a la gestión del Encargado de comedor para el curso escolar 1994/95, serán las que a continuación se indican, las cuales estarán condicionadas a la existencia de crédito presupuestario suficiente, y serán abonadas al terminar el curso escolar 1994/95, correspondiendo dicho pago a todo el curso escolar.

COMEDORES GESTIÓN GESTIÓN DIRECTA CONTRATADA

Hasta 100 comensales 190.000 ptas. 165.000 ptas.

De 101 a 300 comensales 200.000 ptas. 175.000 ptas.

Más de 300 comensales 215.000 ptas. 185.000 ptas.

A estos efectos se deberán remitir a la Dirección General de Promoción Educativa, debidamente cumplimentadas:

a) Al comenzar el servicio del comedor, la ficha que aparece como anexo II a la presente.

b) Al finalizar el servicio de comedor, la ficha que aparece como anexo III a la presente.

IV. ELABORACIÓN DE PRESUPUESTOS Y JUSTIFICACIONES DE LOS GASTOS

La elaboración del presupuesto anual de gastos se confeccionará libremente por el centro, una vez aprobados los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y se les comuniquen, por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, los recursos disponibles para el ejercicio presupuestario de referencia.

La justificación se realizará según lo estipulado en la Orden de 29 de junio de 1992 (B.O.C. nº 95, de 13.7.93), por la que se regula el funcionamiento de los comedores escolares, en su artículo 23 del capítulo VIII de justificación de cuentas. Para ello, los centros remitirán, correctamente cumplimentados, a esta Dirección General:

a) Una vez haya finalizado el comedor el día 9 de junio, y a la mayor brevedad posible, telegrama en el que se refleje el remanente existente, tanto si es “0” pesetas como si resulta positivo.

b) Antes del 1 de julio/95, justificación de cuentas según el modelo que figura como anexo IV.

V. CUOTA DE ALUMNOS

El Consejo Escolar, previo examen de las solicitudes de plaza en comedor escolar, y de acuerdo con el nivel socio-económico de las familias solicitantes, establecerá las cuotas que han de satisfacer los comensales, sin que en ningún caso aquéllas sobrepasen los importes establecidos como ayudas para cada una de las modalidades y que para las islas capitalinas se establece en 180 pesetas y para los no capitalinas 185 pesetas.

Excepcionalmente, la Dirección General de Promoción Educativa podrá autorizar cuotas superiores a las anteriormente referidas, cuando en un centro concurran circunstancias que así lo aconsejen, previa solicitud razonada del Consejo Escolar que irá acompañada con informe o el visto bueno de los Servicios de la Inspección Educativa.

VI. CUOTA DE PROFESORES Y OTRO PERSONAL

Condicionada a la capacidad técnica y operativa de los comedores escolares, siempre que no afecte a la programación de éstos, podrán hacer uso del servicio del comedor, previa autorización del Director del centro, los profesores del mismo que lo soliciten, fijándose para tal fin una cuota de 280 ptas. menú/día en comedores de gestión directa y en los de gestión contratada el precio del menú/día de la empresa contratante.

Asimismo, podrán hacer uso del servicio de comedor escolar, en los mismos supuestos y por la misma cantidad contemplados en el párrafo anterior, el personal docente y de servicios o programas autorizados dependientes de esta Consejería. A estos efectos, el personal laboral de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes estará a lo dispuesto en la normativa vigente. El Director del centro y el Encargado de comedor, cuando hagan uso de este servicio en el centro, estarán exentos del pago de la minuta.

VII. PLANIFICACIÓN DEL COMEDOR PARA EL PRÓXIMO CURSO

Con el fin de actualizar los datos económicos del comedor y efectuar la planificación del mismo para el próximo curso, se cumplimentarán los impresos que figuran como anexos V y VI, debiendo tener entradas en esta Dirección General antes del 31 de diciembre de 1994.

VIII. PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LOS COMEDORES ESCOLARES

El personal laboral que se fija para el funcionamiento de los comedores escolares, es el que se especifica en el anexo IX.

Segundo.- Autorizar el incremento o disminución del número de comensales de los comedores de los centros públicos que se relacionan en los anexos VII y VIII, respectivamente.

Tercero.- Establecer las cuantías destinadas a los centros públicos correspondientes a las ayudas a los alumnos comensales de los mismos que se especifican en el anexo X.

Cuarto.- 4.1. Las ayudas concedidas tendrán como destino la financiación de la minuta alumno/día de los alumnos comensales a los que atienden los comedores, y en las cuantías, que se relacionan en el anexo X.

4.2. La aplicación presupuestaria a la que se imputa este gasto es la 94.18.06.423C.480.00 (L.A.: 18401302).

4.3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 de la Orden de esta Consejería de 29 de junio de 1992, los importes serán librados trimestralmente a los centros durante el curso escolar. Asimismo, y sobre la base de lo establecido en el artículo 23 de esta misma Orden, si en la justificación a realizar a 30 de junio existieran remanentes, éstos serán detraídos en su totalidad del importe de la ayuda total correspondiente del siguiente curso escolar.

4.4. A 30 de junio de cada curso escolar, los centros remitirán a la Dirección General de Promoción Educativa la justificación de los gastos y el balance económico del funcionamiento del comedor durante el curso escolar, en certificación del Consejo Escolar, junto a una certificación del centro donde conste que los beneficiarios de las ayudas seleccionados por el Consejo Escolar han presentado solicitudes al mismo y se encuentran debidamente registradas en el centro (anexo IV).

4.5. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de estas ayudas, dará lugar a la modificación de esta Resolución, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la ayuda.

4.6. Según dispone la Disposición Adicional Séptima del Decreto 31/1993, de 5 de marzo, en estas ayudas las solicitudes y acreditación de reunir los requisitos para tener acceso a las mismas se entenderán implícitas en la solicitud y formalización de la matrícula en el centro correspondiente.

Para lo no contemplado en estas instrucciones, se estará en lo dispuesto en la Orden de 29 de junio de 1992 (B.O.C. nº 95, de 13.7.92), por la que se regula el funcionamiento de los comedores escolares.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Viceconsejero de Educación, en el plazo de 1 mes desde la publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de agosto de 1994.- El Director General de Promoción Educativa, p.s., el Director General de Personal, Jesús Torrent Samperio (Orden de 20 de julio de 1994; B.O.C. nº 94, de 1.8.94).

A N E X O I

CENTROS ESPECÍFICOS

PROVINCIA LAS PALMAS CENTRO ESPECÍFICO MÓDULOS GESTIÓN TIPO PUERTO DEL ROSARIO 10 CONTRATO A NTRA. SRA. VOLCANES 45 CONTRATO C ALCALDE ENRIQUE JORGE 20 DIRECTA C PETRA LORENZO 100 DIRECTA C SALVADOR RUEDA 70 CONTRATO D LOMO BLANCO 64 DIRECTA C SAN FCO. SALES 30 CONTRATO B MARENTE 45 DIRECTA B MONTECOELLO 85 DIRECTA D PROVINCIA SANTA CRUZ DE TENERIFE CENTRO ESPECÍFICO MÓDULOS GESTIÓN TIPO HERMANO PEDRO 180 DIRECTA C INÉS FUENTES 50 DIRECTA B CHACONA 40 DIRECTA B PRINCESA ACERINA 15 DIRECTA C DORADOR 16 DIRECTA C A N E X O I I

FICHA DEL ENCARGADO DEL COMEDOR

CENTRO: .................................................................................................. TELÉFONO: LOCALIDAD: .............................................................................................. ISLA:

TIPO DE GESTIÓN: ............ DIRECTA ............. CONTRATADA

NÚMERO DE COMENSALES: .......................................... FECHA NOMBRAMIENTO C.E.:

*DATOS DEL ENCARGADO

APELLIDOS: ................................................................................... NOMBRE: D.N.I. Nº: ............................................................ Nº R.P.: ............................................... PERSONAL DOC./LAB.: Nº CUENTA CORRIENTE: ....................................... ENTIDAD BANCARIA: SUCURSAL: .................................................................................................................. NÚMERO: CALLE: ................................................................................ NÚMERO: ................. CÓDIGO POSTAL: MUNICIPIO:

Vº.Bº.:

EL DIRECTOR DEL CENTRO EL ENCARGADO DEL COMEDOR

Fdo.: .............................. Fdo.: ....................................

* NOTA: - No podrán haber simultáneamente más de un encargado. - Esta ficha será enviada a esta Dirección General al comienzo del servicio del comedor.

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