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BOC Nº 105. Viernes 26 de Agosto de 1994 - 1386

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Educación, Cultura y Deportes

1386 - DECRETO 178/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, en los grados elemental y medio, para enseñanzas de música en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.), establece, en su Disposición Adicional Primera, el proceso para la aprobación del calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, así como el proceso de extinción gradual de los planes de estudio en vigor, la implantación de los nuevos currículos y el sistema de convalidaciones a efectos académicos de los años cursados, según los planes de estudio que se extinguen.

El Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, vino a dar cumplimiento de la citada norma, siendo modificado, a su vez, por el Real Decreto 535/1993, de 12 de abril, y, posteriormente, por el Real Decreto 1.487/1994, de 1 de julio.

El calendario, tanto en lo que se refiere al proceso de implantación del nuevo plan de estudios como a la extinción del anterior, pretende armonizar la correcta aplicación de la norma emanada del Estado con las especiales circunstancias de dicho proceso en Canarias, caracterizado, entre otros factores, por la fecha de implantación de la nueva ordenación del sistema educativo de las enseñanzas musicales en el ámbito de nuestra Comunidad.

De igual forma el calendario tiene por objeto proporcionar a los diferentes sectores de la comunidad escolar una referencia clara y certera sobre la que orientar sus expectativas o planificar su gestión en el horizonte temporal de diez años en que se establece el calendario.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 29 de julio de 1994,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN DEL NUEVO SISTEMA Y DE EXTINCIÓN DEL ANTERIOR

Artículo 1º.- En el año académico 1994/95 se implantarán los cursos primero, segundo y tercero del Grado Elemental, correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo. En el año académico 1994/95 dejarán de impartirse el 1º y 2º Curso de Solfeo y Teoría de la Música y 1º Curso de Instrumento de todas las especialidades en enseñanza oficial, correspondientes al Decreto 2.618/1966, de 10 de septiembre.

Artículo 2º.- En el año académico 1995/96 se implantarán el 4º Curso de Grado Elemental y el 1º Curso de Grado Medio de la nueva ordenación.

En el mismo año académico dejarán de impartirse el 3º Curso de Solfeo y Teoría de la Música y el 2º Curso de Instrumento de Grado Elemental, de todas las especialidades.

Artículo 3º.- Para el resto del calendario de implantación y extinción de los planes de estudio vigentes, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, y las modificaciones establecidas en el Real Decreto 1.487/1994, de 1 de julio.

CAPÍTULO II

DEL CAMBIO OBLIGATORIO A LA NUEVA ORDENACIÓN EDUCATIVA

Artículo 4º.- Los alumnos que durante el curso académico 1993/94, hayan superado el 1º Curso de Solfeo y Teoría de la Música, correspondiente al plan de estudios regulado por el Decreto 2.618/1966, de 10 de septiembre, deberán matricularse en el 2º Curso de la nueva ordenación del sistema educativo.

CAPÍTULO III

DE LOS ALUMNOS LIBRES

Artículo 5º.- Asimismo, lo establecido en el presente Decreto no será de aplicación a aquellos alumnos que en el curso 1993/94, hubieran formalizado matrícula libre de acuerdo con los planes de estudio que se extinguen, en los cursos 1º o 2º de Solfeo y Teoría de la Música y/o 1º curso de Instrumento, pudiendo continuarlos en dicho régimen de matrícula hasta la extinción definitiva en los plazos previstos en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio.

CAPÍTULO IV

DE LAS EQUIVALENCIAS Y CONVALIDACIONES ACADÉMICAS

Artículo 6º.- Las equivalencias, a efectos académicos, de los cursos o grados realizados según el plan de estudios que se extingue, en relación con los cursos o grados de la nueva ordenación del sistema educativo, quedan establecidas como sigue: PLAN DE ESTUDIOS 1966 PLAN DE ESTUDIOS L.O.G.S.E.

1er Curso de Solfeo-Teoría 1er Curso de Grado Elemental de la Música

Grado Elemental de las Grado Elemental y 1er Curso especialidades de 10 años de Grado Medio

Grado Elemental de las Grado Elemental y 1er Ciclo especialidades de 8 años de Grado Medio

Grado Elemental de las es- Grado Elemental y 1er Ciclo pecialidades de Acordeón de Grado Medio y Percusión

Grado Medio de todas las Los tres Ciclos de Grado especialidades que, según el Medio Decreto 2.618/1966, capaci- ten para la obtención del Tí- tulo de Profesor

Artículo 7º.- De acuerdo con la Orden Ministerial de 22 de marzo de 1991, del Ministerio de Educación y Ciencia (B.O.E. de 27.3.91), las Direcciones de los Conservatorios podrán conceder la convalidación de la asignatura Historia de la Cultura y del Arte 1º, del plan de estudios establecido en el Decreto 2.618/1966, de 10 de septiembre, a los alumnos que hayan cursado y aprobado las asignaturas de Historia de la Cultura y del Arte de 6º Curso de Bachillerato, del plan de estudios implantado por el Decreto de 31 de mayo de 1957, o Historia del Arte del Curso de Orientación Universitaria, según queda regulado por las Órdenes de 11 de septiembre de 1976 y 3 de septiembre de 1987.

Artículo 8º.- Las convalidaciones a que se refieren la Orden Ministerial de 1.10.93 y la Orden Ministerial de 17.5.94, del Ministerio de Educación y Ciencia, así como las recogidas en el presente Decreto, serán reconocidas por la Dirección del Conservatorio de Música en el que esté matriculado el solicitante, previa petición individual del interesado acompañada de la correspondiente documentación acreditativa. Tales convalidaciones se ajustarán a la siguiente tabla:

PLAN 1966 PLAN L.O.G.S.E.

2º Curso de Solfeo y 2º Curso de Lenguaje Teoría de la Música Musical

3er Curso de Solfeo y 3er Curso de Lenguaje Teoría de la Música Musical

4º Curso de Solfeo y 4º Curso de Lenguaje Teoría de la Música Musical Artículo 9º.- Cualquier otra convalidación diferente de las citadas anteriormente, deberá ser autorizada por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de forma individual, con arreglo a la normativa estatal reguladora de la materia. Artículo 10º.- Podrán iniciarse estudios de Clave y Órgano por el plan de estudios establecido en el Decreto 2.618/1966, de 10 de septiembre, con anterioridad al comienzo del curso académico 1996/97, en el que se implanta el Grado Medio de la nueva ordenación del sistema educativo de estas especialidades.

Artículo 11º.- La posibilidad de continuar estudios conforme al Decreto 2.618/1966, de 10 de septiembre, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto, será efectiva hasta el final del año académico 2000/01, fecha en la que quedará extinguido, a todos los efectos y modalidades de enseñanza, dicho plan. Hasta la fecha de extinción, los centros ofrecerán las distintas asignaturas con arreglo al Decreto 2.618/1966, en tanto tengan alumnos con derecho a continuar estos estudios.

Artículo 12º.- En los dos años siguientes a las fechas de extinción de los distintos grados del anterior plan de estudios, se convocarán pruebas extraordinarias para la obtención de las correspondientes titulaciones de los diferentes grados y especialidades, en las condiciones que oportunamente se establezcan, para aquellos alumnos afectados por la extinción de los planes de estudio regulados por el Decreto 2.618/1966, de 10 de septiembre. A tales efectos, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes arbitrará las medidas oportunas que faciliten la preparación de las pruebas para la culminación de los estudios iniciados, con arreglo a dicho plan, por parte de aquellos alumnos que no se incorporen al nuevo plan de estudios.

Artículo 13º.- Las restantes convalidaciones de materias, con carácter opcional, quedan reguladas conforme al siguiente cuadro:

PLAN DE ESTUDIOS 1966 PLAN DE ESTUDIOS LOGSE

2º Curso Solfeo-Teoría de la 2º Curso Lenguaje Musical Música

3er Curso Solfeo-Teoría de 3er Curso Lenguaje Musical la Música

2º Curso de Instrumento Gra- 2º Curso Instrumento Grado do Elemental Elemental

3er Curso de Instrumento Gra- 3er Curso Instrumento Grado do Elemental Elemental

1er Curso de Conjunto Coral Coro 3er Curso Grado Ele- mental Artículo 14º.- Las convalidaciones a que se refieren la Orden Ministerial 22.3.91 y la Orden Ministerial del 1.10.92, así como las recogidas en el presente Decreto, serán reconocidas por la Dirección del Conservatorio de Música en el que esté matriculado el solicitante, previa petición individual del interesado acompañada de la correspondiente documentación acreditativa.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Los alumnos oficiales de los Conservatorios Superiores de Música con excepción de los sujetos al mandato contenido en el artículo 4º del presente Decreto, podrán continuar sus estudios según el plan regulado por el Decreto 2.618/1966, de 10 de septiembre, de acuerdo al calendario de extinción previsto para dicho plan.

Segunda.- Lo establecido en el Capítulo II del presente Decreto no será de aplicación en los Centros Filiales cuyas Administraciones opten por la transformación de dichos centros en las Escuelas de Música previstas en el artº. 39.5 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

Tercera.- Para los centros a que se refiere la Disposición Transitoria Segunda, no se podrá formalizar nueva matrícula para la impartición de las asignaturas correspondientes al Plan de Estudios de 1966, de aquellos alumnos que no hayan cursado asignaturas en dichos centros durante el curso 1993/94.

Cuarta.- Los Centros Filiales transformados en Escuelas de Música previstas en el artº. 39.5 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, sólo podrán formalizar matrícula, en los supuestos permitidos, en asignaturas de Grado Elemental correspondiente al plan de estudios regulado por el Decreto 2.618/1966, de 10 de septiembre, y con arreglo al calendario de extinción contemplado en el presente Decreto.

Quinta.- Los Centros Filiales que se transformen en Escuelas de Música previstas en el artículo 39.5 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, no podrán impartir enseñanzas correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo, conducentes a la obtención de títulos oficiales.

Sexta.- Los alumnos de Centros Filiales transformados en Escuelas de Música de las previstas en el artº. 39.5 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, que hubieran cursado en años anteriores asignaturas correspondientes al nuevo plan de estudios (L.O.G.S.E.), podrán optar por continuar los mismos en los centros autorizados para ello o solicitar, a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, las convalidaciones académicas correspondientes al plan de estudios regulado por el Decreto 2.618/1966, de 10 de septiembre, de forma que puedan continuar sus estudios en sus centros de origen.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias podrá dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en este Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de julio de 1994.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

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