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El Decreto 54/1994, de 11 de abril, asigna a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias, y determina el ejercicio de las competencias por los distintos órganos del Departamento.
El artículo 4 del citado Decreto asigna a la Dirección General competencias que afectan a la asistencia sanitaria y al control de la calidad de los servicios prestados.
El Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Decreto 2.065/1974, de 30 de mayo, en su artículo 102.3, en relación con el Decreto 2.766/1967, de 16 de noviembre, del Ministerio de Trabajo (B.O.E. nº 284, de 28.11.67), redactado conforme al Decreto 2.575/1973, de 14 de septiembre (artículo 18, apartados 3 y 4), determinan el procedimiento de Reintegro de Gastos, encaminados a obtener la devolución de los gastos que los usuarios hubieran soportado al acudir en demanda de asistencia sanitaria a servicios ajenos a la Seguridad Social.
La necesidad de dotar al procedimiento de Reintegro de Gastos de la máxima homogeneidad, agilidad y eficacia, aconseja delegar el mismo en aquel órgano que ha asumido la unidad transferida en la que se dispone de los medios personales, técnicos y presupuestarios necesarios para su tramitación y resolución, evitando a los ciudadanos innecesarias dilaciones en el procedimiento administrativo.
Por ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en los Directores Territoriales de Asistencia Sanitaria de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife la tramitación y resolución de las propuestas de Reintegro de Gastos a los beneficiarios de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, siempre que no sean superiores a 1.000.000 de pesetas.
Segundo.- Todas las resoluciones y actos administrativos que se adopten, haciendo uso de la presente delegación, indicarán expresamente esta circunstancia.
Tercero.- La presente delegación es revocable en cualquier momento, pudiendo avocarse el conocimiento del asunto de forma motivada. Cuarto.- La presente delegación será publicada en el Boletín Oficial de Canarias y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de julio de 1994.- El Director General de Asistencia Sanitaria, Román Rodríguez Rodríguez.
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