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En su virtud, a propuesta conjunta del Presidente y del Consejero de Trabajo y Función Pública, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 29 de julio de 1994,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Se modifica el apartado 13 del artículo 3 del Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Formación y Empleo, aprobado por Decreto 18/1993, de 11 de febrero, que queda con el siguiente contenido:
“13. Ejecutar y gestionar las ayudas procedentes del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, excepto las de apoyo a empresas en crisis no sujetas a planes de reconversión, para la jubilación anticipada de sus trabajadores”.
Artículo 2.- Se adiciona al artículo 8 del Decreto 230/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Trabajo y Función Pública, un nuevo apartado con el contenido siguiente:
“12. Ejecutar y gestionar las ayudas procedentes del Fondo Nacional de Protección al Trabajo dirigidas al apoyo a empresas en crisis no sujetas a planes de reconversión, para la jubilación anticipada de sus trabajadores”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo y Función Pública continuará la tramitación de los expedientes en curso, debiendo realizarse los ajustes presupuestarios y financieros necesarios para su efectividad.
Por la Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo se hará entrega a la Dirección General de Trabajo de los expedientes relativos a las ayudas de referencia, archivados y en tramitación.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de julio de 1994.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE TRABAJO
Y FUNCIÓN PÚBLICA,
Francisco José Rodríguez-Batllori Sánchez.
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