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BOC Nº 104. Miércoles 24 de Agosto de 1994 - 1375

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Trabajo y Función Pública

1375 - DECRETO 168/1994, de 29 de julio, sobre competencia para la gestión de ayudas estatales en materia de apoyo a la jubilación anticipada de trabajadores.

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El artículo 3.13 del Reglamento Orgánico del organismo autónomo Instituto Canario de Formación y Empleo, aprobado por Decreto 18/1993, de 11 de febrero, atribuye al mismo la ejecución y gestión de las ayudas procedentes del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, competencia que en cuanto a las ayudas a empresas en crisis no sujetas a planes de reconversión, para jubilación anticipada de sus trabajadores, reguladas por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 9 de abril de 1986, incluidas en el Real Decreto 250/1985, de 23 de enero, de traspaso a esta Comunidad Autónoma de Canarias de funciones y servicios del Estado en dicha materia, es preciso reasignar a la Consejería de Trabajo y Función Pública, con el fin de ajustar las competencias de dicho organismo autónomo a las funciones de ejecución de la política de empleo y formación profesional ocupacional que le encomienda la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, que lo creó. En su virtud, a propuesta conjunta del Presidente y del Consejero de Trabajo y Función Pública, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 29 de julio de 1994,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se modifica el apartado 13 del artículo 3 del Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Formación y Empleo, aprobado por Decreto 18/1993, de 11 de febrero, que queda con el siguiente contenido: “13. Ejecutar y gestionar las ayudas procedentes del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, excepto las de apoyo a empresas en crisis no sujetas a planes de reconversión, para la jubilación anticipada de sus trabajadores”.

Artículo 2.- Se adiciona al artículo 8 del Decreto 230/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Trabajo y Función Pública, un nuevo apartado con el contenido siguiente:

“12. Ejecutar y gestionar las ayudas procedentes del Fondo Nacional de Protección al Trabajo dirigidas al apoyo a empresas en crisis no sujetas a planes de reconversión, para la jubilación anticipada de sus trabajadores”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo y Función Pública continuará la tramitación de los expedientes en curso, debiendo realizarse los ajustes presupuestarios y financieros necesarios para su efectividad.

Por la Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo se hará entrega a la Dirección General de Trabajo de los expedientes relativos a las ayudas de referencia, archivados y en tramitación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de julio de 1994.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE TRABAJO Y FUNCIÓN PÚBLICA, Francisco José Rodríguez-Batllori Sánchez.

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