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En su virtud, a propuesta conjunta de Presidente y del Consejero de Trabajo y Función Pública, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 29 de julio de 1994,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Se adiciona al Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Formación y Empleo, aprobado por Decreto 18/1993, una Disposición Adicional Segunda con el siguiente contenido:
“Disposición Adicional Segunda.- El Consejo de Administración del Instituto Canario de Formación y Empleo queda encuadrado, a efectos de la percepción por sus miembros de las asistencias previstas en el Decreto 124/1990, de 29 de junio, de Indemnizaciones por razón del servicio, en el grupo II de los previstos en el anexo V de dicho Decreto”.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
No obstante se acreditarán a los miembros del Consejo de Administración las indemnizaciones a que se refiere el presente Decreto por asistencia a las sesiones del mismo celebradas a partir del día primero de enero de 1994, y con arreglo a las normas legales de aplicación.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de julio de 1994.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE TRABAJO
Y FUNCIÓN PÚBLICA,
Francisco José Rodríguez-Batllori Sánchez.
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