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1994/102 - Viernes 19 de Agosto de 1994

VI. ANUNCIOS
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C.Obras Públicas, Vivienda y Aguas

Regresar al sumario 1806 RESOLUCIÓN de 1 de junio de 1994, de la Dirección General de Vivienda, sobre notificación de Pliego de Cargos recaído en el expediente sancionador S-5/94, dirigido a Maresgon, S.A., en ignorado domicilio.

No teniendo constancia esta Dirección General de Vivienda del domicilio de Maresgon, S.A., y siendo necesario notificarle el oportuno Pliego de Cargos como consecuencia de la instrucción de expediente sancionador por infracción de la reglamentación vigente en materia de viviendas protección oficial, a los efectos de que se formulen las alegaciones pertinentes, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Notificar a Maresgon, S.A. la instrucción de expediente sancionador bajo la nomenclatura S-5/94, por el cual se le imputa el siguiente Pliego de Cargos:

“Existencia de vicios y defectos constructivos en los inmuebles acogidos al régimen de protección oficial, sitos en la calle Santiago Santana, 11-13, de Arucas, reflejados en el informe técnico transcrito en el anexo a este Pliego de Cargos, estando incurso en la infracción prevista en el artº. 153.C).6 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, Decreto 2.114/1968, de 24 de julio.”

Contra este Pliego de Cargos, podrán los interesados formular las alegaciones que en su derecho convenga, ante esta Dirección General de Vivienda, en el plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y tablón de edictos, respectivamente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de junio de 1994.- El Director General de Vivienda, José María Senante Mascareño.

ANEXO A PLIEGO DE CARGOS

Transcripción del informe técnico de fecha 30 de junio de 1993, obrante en el expediente S-5/94, emitido por los Servicios Técnicos de esta Dirección General de Vivienda, en relación con los inmuebles promovidos por la entidad mercantil Maresgon, S.A., acogidos al régimen de protección oficial al amparo del expediente nº 35-1G-00010/90-06, sitos en calle Santiago Santana, nº 11 y 13 de Arucas:

“Zonas comunes:

Portal 11: el aplacado de piedra natural que recerca el portal de entrada está desprendido y a punto de caerse. Carece de grapas metálicas.

Portal 13: el aplacado similar se ha caído en el dintel, estando desprendido el resto.

En ambas cajas de escalera existen humedades en los paramentos verticales interiores al nivel de la azotea, en la línea de la zabaleta, por filtración del agua de lluvia.

En el portal 13, existe un hueco de 50 cm2, bajo la escalera con los conductos eléctricos vistos.

En la cubierta, todos los remates de los Shunts están sueltos, a punto de desplomarse, por carecer de una fijación suficiente.

Portal 11:

Vivienda bajo C: titular D. Carlos Zarzo Sabater.

Existe una fuerte humedad en la pared del salón, lindando con el lavabo del baño de la vivienda portal 13, bajo B.

Se precisa repasar la fuga del agua y sanear el yeso y pintar todo el paño afectado.

Vivienda bajo D: titular D. José Zarzo Sabater.

Existe una loseta cerámica del salón de otro color, que destaca del resto.

Se deberá sustituir.

Vivienda 1º C: titular Dña. Pilar Santana Quintana.

Existe una importante humedad en el falso techo del baño, con salida de aguas fecales, por avería en el desagüe del W/C superior.

Vivienda 1º D: titular D. José M. Santana Padrón.

El portero eléctrico no funciona.

Vivienda 2º C: titular D. Jesús Rodríguez Toledo.

El W/C está obstruido desde la entrega de la obra, sin poderse utilizar, con vertido de aguas fecales al baño inferior.

La instalación eléctrica está mal en la cocina y salón.

Vivienda 2º D: titular D. Buenaventura Rodríguez García.

El dintel en arco del salón está agrietado.

Existe humedad en el techo del salón junto a la caja de escalera por filtración del agua de lluvia.

Portal 13:

Vivienda bajo A: titular Dña. Herminia Marín Fernández.

Falta el rodapié de madera en el pasillo y dormitorio.

La rejilla metálica del Shunt está oxidada y se debe sustituir.

El mecanismo del punto de T.V. no existe.

El tapajuntas de la ventana del salón está agrietado.

Vivienda bajo B: titular D. José María Medina Velázquez.

El termo eléctrico no funciona.

La falleba de la ventana de la cocina no cierra.

La instalación del agua del lavabo tiene una fuga que ha precisado la rotura de varias plaquetas cerámicas. Ha producido humedades, además en la vivienda colindante.

Vivienda 1º A: titular D. Manuel Socorro Gil.

Falta el termo eléctrico de 30 litros de la solana.

La puerta-ventana de la cocina a solana está desprendida de la obra y sin tapajuntas.

El agua de lluvia se filtra por la ventana del salón.

La rejilla del Shunt del baño está mal instalada, pues debe ventilar hacia el conducto vertical (posición vertical) y no hacia el falso techo.

Existe una plaqueta rota en el pavimento del baño. Se debe reponer.

La ventana del dormitorio principal tiene un tapajuntas agrietado.

El paño de pintura del dormitorio está mal, al corregirse la posición de los mecanismos de los puntos de luz. Se debe reparar la pintura de todo el paño.

Vivienda 2º A: titular Dña. Milagrosa T. Díaz Rodríguez.

Existe un azulejo roto en la cocina.

Existe una grieta en el techo de la misma.

La puerta principal tiene un cuarterón agrietado.

El muro de bloques del antepecho de la solana está agrietado y separado de la estructura.

El agua de lluvia penetra por las tres ventanas de la fachada.

La bañera está oxidada y es preciso sustituirla.

La rejilla del Shunt del baño está mal instalada, pues debe ventilar hacia el conducto vertical (posición vertical) y no hacia el falso techo.

La tapa del bote sifónico del baño está suelta.

Existe humedad en la pared del salón, procedente de la bañera.

Vivienda 2º B: titular D. Antonio Sosa Afonso.

El agua de lluvia penetra por las tres ventanas de la fachada.

La puerta de corredera del baño tiene la cerradura mal.

Todas las anomalías anteriormente señaladas constituyen defectos de construcción que deben ser subsanados a la mayor brevedad.

Asimismo, se hace constar que por parte del Secretario de la Comunidad de Propietarios se manifiesta que el aljibe del edificio carecía de tapa, siendo instalada por la Comunidad (se aporta factura por importe de 12.000 pesetas).

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de junio de 1993”.

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