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BOC Nº 102. Viernes 19 de Agosto de 1994 - 1804

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Industria y Comercio

1804 - RESOLUCIÓN de 26 de julio de 1994, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica Orden de esta Consejería, que resuelve el recurso de alzada interpuesto por Unelco, S.A., contra la Resolución de la Dirección Territorial de Industria y Energía de Santa Cruz de Tenerife, recaída el 28 de mayo de 1992, sobre aplicación del Decreto de acometidas para el suministro de energía eléctrica a unos locales de venta y talleres de automóviles en La Orotava (Tenerife).

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Orden Departamental en el domicilio que figuraba en el expediente sobre el procedimiento incoado por el correspondiente Centro Directivo de esta Consejería sin que haya sido recibida por el recurrente interesado, y de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, R E S U E L V O:

1.- Notificar a Walther Sauermann, S.A. la Orden de 7 de julio de 1994 (libro 01, folio 028/nº 557) que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección Territorial de Industria y Energía de Santa Cruz de Tenerife, recaída el 28 de mayo de 1992, sobre aplicación del Decreto de acometidas para el suministro de energía eléctrica a unos locales de venta y talleres de automóviles en La Orotava.

2.- Remitir al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de julio de 1994.- El Secretario General Técnico, p.s., el Director General de Ordenación y Fomento Industrial y Comercial, Enrique Torres Curbelo (Orden de 5.7.94; B.O.C. nº 87, de 18.7.94).

A N E X O

Orden de 7 de julio de 1994, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por Unelco, S.A., frente a la Resolución dictada por la Dirección Territorial de Industria y Energía de Santa Cruz de Tenerife, recaída el 28 de mayo de 1992, sobre aplicación del Decreto de acometidas para el suministro de energía eléctrica a unos locales de venta y talleres de automóviles en La Orotava.

Visto el recurso de alzada formalizado por Unelco, S.A. frente a la Resolución de la Dirección Territorial de Industria y Energía de Santa Cruz de Tenerife de fecha 28 de mayo de 1992, sobre aplicación del Decreto de acometidas para el suministro de energía eléctrica a unos locales de venta y talleres de automóviles en La Orotava, y teniendo en cuenta los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 22 de abril de 1992, D. Nelson Hernández Dorta, en representación de Walther Sauermann, S.A., solicita a la Dirección Territorial de Industria y Energía de Santa Cruz de Tenerife Resolución sobre las cantidades a abonar por el suministro de energía eléctrica a unos locales de venta y talleres de automóviles en La Orotava, al mostrarse disconforme con la liquidación practicada por Unelco, S.A. para las mismas.

Segundo.- Con fecha 28 de mayo de 1992, la Dirección Territorial de Industria y Energía de Santa Cruz de Tenerife emitió informe y Resolución sobre este caso, en la que se indicaban las cantidades a abonar por los distintos conceptos. Tercero.- Con fecha 18 de junio de 1992 y registro de entrada en la Dirección Territorial nº 10.107, Unelco, S.A. presenta recurso de alzada basándose en las siguientes alegaciones:

1. Que para determinar la inversión por kilovatio correspondiente a este suministro, no se ha tenido en cuenta la potencia solicitada para el edificio sino la obtenida de aplicar un coeficiente de simultaneidad a las características del conductor que lo suministra.

2. Que se ha aplicado un coeficiente de simultaneidad sobre la potencia máxima admisible del cable, que es de 144,6 kw, obteniéndose una potencia simultánea de 361,6 kw, que resulta evidente que el conductor es incapaz de soportarla.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

La normativa vigente en esta materia viene desarrollada específicamente en el Real Decreto 2.949/1982, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Acometidas Eléctricas (B.O.E. nº 312), además de otros preceptos contenidos en el Decreto 2.413/1973, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, así como otras disposiciones posteriores por las que se actualizan las diferentes tarifas y derechos de aplicación, las cuales están en vigor para el caso que nos ocupa.

II

La Compañía Suministradora, ignorando lo contenido en el artº. 4, apartado 5 del Real Decreto 2.949/1982, pretende no aplicar el coeficiente 0,4 lo que implicaría repercutir la mayor parte del costo de las instalaciones, sobre el usuario, y no la parte proporcional que le corresponde, implicando un enriquecimiento no justificado de la Compañía Suministradora.

III

El mismo artº. 4 en su punto 5 determina que las inversiones de extensión Baja o Alta Tensión tendrán en cuenta para la realización de los proyectos correspondientes, la aplicación de los coeficientes de simultaneidad que se especifican en una tabla incluida en este apartado, y que van de acuerdo a la parte de la instalación a la que es aplicada.

En este sentido, existe pronunciación al respecto del entonces Ministerio de Industria y Energía con fecha 2 de octubre de 1987 en la que se confirma la obligada aplicación de los coeficientes de simultaneidad en la determinación de la potencia solicitada. IV

Como añadido a los puntos anteriores, a efectos de dejar lo más claro posible el criterio de este Departamento, en cuanto a los coeficientes de simultaneidad a los que se hace referencia, indicar lo siguiente:

- Si el legislador considerara que tales coeficientes de simultaneidad están en desacuerdo con la instalación calculada según la Instrucción Técnica Complementaria MI-BT-010 para cada una de las extensiones de red, no se habría aventurado a establecer unas tablas de coeficientes aplicables a las diferentes partes de la instalación, para la determinación de la inversión de extensión, en el artº. 4 del citado Real Decreto.

- Por último habría que aclarar que la filosofía de tales coeficientes no es hacer pasar por los cables más intensidad que aquella para la que están calculados, sino más bien la de considerar que no todos los usuarios coinciden a la hora de consumir energía por lo que según se desprende del artº. 4, en su punto 5, del Real Decreto 2.949/1982, estos coeficientes son de aplicación a efectos económicos.

VISTOS

Los Reales Decretos números 2.578/1982 y 2.091/1984, de 24 de julio y 26 de septiembre, denominados respectivamente de transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la entonces Junta de Canarias en materia de industria y energía, y de valoración definitiva y ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma Canaria en materia de industria, energía y minas (B.O.E. números 248, de 16.10.82 y 278, de 20.11.84), así como el Decreto 62/1993, de 13 de abril, de Reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el posterior Decreto 228/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nº 116).

El Consejero de Industria y Comercio, en ejercicio de sus competencias,

ACUERDA

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por Unelco, S.A. frente a la Resolución de la Dirección Territorial de Industria y Energía de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 28 de mayo de 1992.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro de un plazo de dos (2) meses desde su notificación/publicación, previa la comunicación a la Consejería de Industria y Comercio exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- El Consejero de Industria y Comercio, José Vicente León Fernández.

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