Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 102. Viernes 19 de Agosto de 1994 - 1802

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Industria y Comercio

1802 - RESOLUCIÓN de 26 de julio de 1994, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica Orden de esta Consejería, que resuelve el recurso de alzada interpuesto por D. Francisco Luis Cruz Caos, contra la Resolución de la Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas, de 19 de enero de 1993, sobre facturaciones de Emalsa.

Descargar en formato pdf

Habiendo sido intentada la notificación de la presente Orden Departamental en el domicilio que figuraba en el expediente sobre el procedimiento incoado por el correspondiente Centro Directivo de esta Consejería sin que haya sido recibida por el recurrente interesado, y de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a D. Francisco Luis Cruz Caos la Orden de 13 de mayo de 1994 (libro 01, folio 016/nº 306) que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Jefe de Servicio de Seguridad Industrial adscrito a la Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas, de fecha 19 de enero de 1993, sobre facturaciones de Emalsa (DA 92/416).

2.- Remitir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de julio de 1994.- El Secretario General Técnico, p.s., el Director General de Ordenación y Fomento Industrial y Comercial, Enrique Torres Curbelo (Orden de 5.7.94; B.O.C. nº 87, de 18.7.94). A N E X O

Orden de 13 de mayo de 1994, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por D. Francisco Luis Cruz Caos, frente a la Resolución dictada por el Jefe de Servicio de Seguridad Industrial adscrito a la Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas, de fecha 19 de enero de 1993, sobre facturaciones de Emalsa.

Visto el recurso de alzada formalizado por D. Francisco Luis Cruz Caos frente a la Resolución del Jefe de Seguridad Industrial adscrito a la Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas, de fecha 19 de enero de 1993, sobre facturaciones del abonado de Emalsa nº 02.27.01.181.04, y teniendo en cuenta los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 24 de junio de 1992, se interpone por D. Francisco Cruz Caos, con domicilio en la calle Córdoba, 5, Bl. 15, 6º A, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, reclamación ante la Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas por, a su juicio, excesivas facturaciones de Emalsa.

Segundo.- Al objeto de determinar de forma fehaciente el funcionamiento correcto o no del contador del abonado, por parte de los Servicios de la Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas, se procedió con fecha 30 de noviembre de 1992 a levantar la oportuna Acta de Verificación de contador, con el resultado de funcionar con normalidad con un error de -3% dentro de los límites legalmente admisibles.

Tercero.- Por inspección “in situ” del día 18 de agosto de 1992, se comprueba por personal técnico de esta Consejería que no hay pérdidas, ni fugas de agua en la instalación del abonado.

Cuarto.- A la vista de lo anterior, el Jefe de Servicio de Seguridad Industrial de la Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas, dictó Resolución el día 19 de enero de 1993, en el sentido de considerar correctos los tres últimos recibos facturados y respecto al recibo marzo-91, la Resolución no se pronuncia dado el exceso de tiempo entre dicho recibo y su reclamación, superior al plazo máximo legal de 6 meses.

Quinto.- Contra la citada Resolución se interpone por el abonado recurso de alzada, en el cual viene a formular las siguientes alegaciones:

1. Que la Resolución resulta lesiva para sus derechos. 2. Que en el periodo del recibo marzo-91 vivió en Ronda (Málaga).

3. Que los recibos anteriores y posteriores tienen un importe mínimo.

4. Que el recurrente volvió de Málaga en mayo del año 1992, por lo que es a partir de esta fecha cuando debe entenderse el plazo de seis meses.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

Que condición previa para entrar a conocer los fundamentos del presente recurso es necesario determinar si se han observado los requisitos de admisibilidad y, en especial, el plazo en que debe interponerse el recurso de alzada, que es de quince (15) días, conforme establecía el artº. 122.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, aplicable a este recurso, transcurridos los cuales, sin que se haya presentado el recurso, queda firme y consentida la Resolución impugnada (Sentencia de 11 de marzo de 1967).

II

Que presentado el recurso fuera de los mencionados quince (15) días procede declarar la inadmisión del mismo (Sentencias de 14 de marzo de 1959, 20 de febrero y 9 de marzo de 1960), sin que quepa dictar acto alguno que anule el que es objeto del recurso, pues el recurrente recibió la notificación de la Resolución el día 11 de febrero de 1993, según consta en el acuse de recibo que obra en el expediente administrativo, y el recurso se presentó el día 8 de marzo de 1993; siendo por tanto el recurso extemporáneo, procede consecuentemente declarar inadmisión del mismo.

III

Que el presente recurso no ha sido dictaminado por los Servicios Jurídicos por suscitarse en el mismo cuestiones de Derecho que ya han sido resueltas por aquéllos en dictámenes anteriores.

VISTOS

Los Reales Decretos números 2.578/1982 y 2.091/1984, de 24 de julio y 26 de septiembre, denominados respectivamente de transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la entonces Junta de Canarias en materia de industria y energía, y de valoración definitiva y ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma Canaria en materia de industria, energía y minas (B.O.E. números 248, de 16.10.82 y 278, de 20.11.84), así como el Decreto 62/1993, de 13 de abril, de Reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el posterior Decreto 228/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nº 116).

Así como la Resolución de 20 de septiembre de 1993, de la Dirección General de Industria y Energía, por la que se convalidan los actos administrativos dictados por los Jefes de Servicio de Energía y Seguridad Industrial de la Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas, en el periodo comprendido entre los meses de julio de 1992 y marzo de 1993 (B.O.C. nº 128, de 6.10.93).

El Consejero de Industria y Comercio, en ejercicio de sus competencias,

ACUERDA

Declarar la inadmisión del recurso de alzada interpuesto por D. Francisco Luis Cruz Caos, frente a la Resolución del Jefe de Servicio de Seguridad Industrial de la Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas, de fecha 19 de enero de 1993, por lo que consecuentemente debe confirmar, y así se confirma la mencionada Resolución recurrida.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro de un plazo de dos (2) meses desde su notificación/publicación, previa la comunicación a la Consejería de Industria y Comercio exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- El Consejero de Industria y Comercio, José Vicente León Fernández.

© Gobierno de Canarias