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BOC Nº 102. Viernes 19 de Agosto de 1994 - 1801

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Industria y Comercio

1801 - RESOLUCIÓN de 26 de julio de 1994, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica Orden de esta Consejería, que resuelve el recurso de alzada interpuesto por Dña. Carmen Mendoza Santana, contra la Resolución de la Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas, de 16 de enero de 1992, sobre facturaciones de Emalsa.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Orden Departamental en el domicilio que figuraba en el expediente sobre el procedimiento incoado por el correspondiente Centro Directivo de esta Consejería sin que haya sido recibida por el recurrente interesado, y de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a Dña. Carmen Mendoza Santana la Orden de 11 de abril de 1994 (libro 01, folio 11/nº 208) que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas, de fecha 16 de enero de 1992, sobre facturaciones de Emalsa (DA 91/927).

2.- Remitir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de julio de 1994.- El Secretario General Técnico, p.s., el Director General de Ordenación y Promoción Industrial y Comercial, Enrique Torres Curbelo (Orden de 5.7.94; B.O.C. nº 87, de 18.7.94).

A N E X O

Orden de 11 de abril de 1994, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por Dña. Carmen Mendoza Santana, frente a la Resolución dictada por la Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas, de fecha 16 de enero de 1992, sobre facturaciones de Emalsa.

Visto el recurso de alzada formalizado por Dña. Carmen Mendoza Santana, domiciliada en la calle Luigi Pirandello, 5, frente a la Resolución de la Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas, de fecha 16 de enero de 1992, sobre facturaciones del abonado de Emalsa nº 03.17.48.149.07 y teniendo en cuenta los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 25 de noviembre de 1991 se interpone por Dña. Carmen Mendoza Santana, con domicilio en la calle Luigi Pirandello, 5, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, reclamación ante la Dirección Territorial de Industria y Energía por, a su juicio, excesivas facturaciones de Emalsa.

Segundo.- Al objeto de determinar de forma fehaciente el funcionamiento correcto o no del contador del abonado, por parte de los Servicios de la Dirección Territorial de Industria y Energía, se procedió con fecha 16 de diciembre de 1991 a levantar la oportuna Acta de Verificación de contador, con el resultado de funcionar con normalidad con un error de +3% dentro de los límites legalmente admisibles; al ser el error de admisible en domicilio +/-4% y en laboratorio +/-3%, procediéndose a instalarse un nuevo contador verificado.

Tercero.- A la vista de lo anterior, la Dirección Territorial de Industria y Energía, por delegación de la Dirección General de Industria y Energía (Resolución de 15 de noviembre de 1991), dictó Resolución en el sentido de considerar erróneas las facturaciones de septiembre-noviembre de 1991 y enero de 1992, debiendo ser por ello modificadas al mínimo. Se estiman correctas las facturaciones de mayo-junio de 1991.

Cuarto.- Contra la citada Resolución se interpone por la parte recurrente recurso de alzada alegando, en resumen, que los contadores están cambiados.

Quinto.- Con fechas 29 de noviembre de 1992 y 12 de marzo de 1993, personal técnico de la Consejería giró visitas de inspección a las instalaciones del abonado, ambas realizadas posteriormente a la fecha de interposición del presente recurso, y se comprobó que el contador instalado al abonado nº 03.17.04.149.04, vivienda 5º izquierda o 1/30 el 11 de noviembre de 1991 con nº 161030, en realidad alimenta al abonado nº 03.17.04.141.03, vivienda 1º izquierda o 1/22 el 19 de junio de 1990 con nº 308094 alimenta, en realidad, al abonado nº 03.17.04.151.06, vivienda bajo o 1/32. De igual manera, el contador instalado al abonado nº 03.17.04.151.06, vivienda bajo o 1/32 el 14 de diciembre de 1987 con nº 487582, alimenta, en realidad, al abonado nº 03.17.04.149.04, vivienda 5º izquierda o 1/30.

Se deduce por ello trueques en los contadores de los tres abonados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

En relación con los requisitos de admisibilidad del presente recurso de alzada, no hay que formular ningún pronunciamiento en contrario por cuanto que el escrito de impugnación se ha interpuesto en tiempo y forma, siendo la Consejería de Industria y Comercio el Departamento competente para conocer el presente recurso.

II

A tenor de las inspecciones realizadas por el personal técnico de la Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas en fechas 29 de noviembre de 1992 y 13 de marzo de 1993, se comprueba la existencia de un trueque de contadores entre los citados abonados. III

Que el presente recurso no ha sido dictaminado por los Servicios Jurídicos por suscitarse en el mismo cuestiones de Derecho que ya han sido resueltas por aquéllos en dictámenes anteriores.

VISTOS

Los Reales Decretos números 2.578/1982 y 2.091/1984, de 24 de julio y 26 de septiembre, denominados respectivamente de transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la entonces Junta de Canarias en materia de industria y energía, y de valoración definitiva y ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma Canaria en materia de industria, energía y minas (B.O.E. números 248, de 16.10.82 y 278, de 20.11.84), así como el Decreto 62/1993, de 13 de abril, de Reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el posterior Decreto 228/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nº 116).

El Consejero de Industria y Comercio, en ejercicio de sus competencias,

ACUERDA

1º) Estimar el recurso de alzada interpuesto por Dña. Carmen Mendoza Santana, frente a la Resolución de la Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 16 de enero de 1992, sobre facturaciones de Emalsa.

2º) La Resolución de 16 de enero de 1992 deberá modificarse en la forma siguiente:

- Las facturaciones julio de 1991 a mayo de 1993 giradas al abonado nº 03.17.04.141.03, a través del contador nº 308094, se deberán refacturar al abonado nº 03.17.04.151.06, al alimentarse del contador nº 308094, comprobado por inspección técnica del 15 de marzo de 1993.

- Del mismo modo, las facturaciones julio de 1991 a mayo de 1993 giradas al abonado nº 03.17.04.151.06, a través del contador nº 487582, se deberán refacturar al abonado nº 03.17.04.149.04, al alimentarse del citado contador, comprobado por inspección técnica del 15 de marzo de 1993.

- Del mismo modo, las facturaciones de julio de 1991 a mayo de 1993 giradas al abonado nº 03.17.04.149.04, a través de los contadores 118536 y 161030, se deberán refacturar al abonado nº 03.17.04.141.03, al alimentarse este último del contador 161030, comprobado por inspección técnica del 15 de marzo de 1993.

- Por Emalsa se readscribirán los contadores a los citados tres abonados.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro de un plazo de dos (2) meses desde su notificación/publicación, previa la comunicación a la Consejería de Industria y Comercio exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- El Consejero de Industria y Comercio, José Vicente León Fernández.

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