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Como quiera que, de acuerdo con los vehículos ofertados, dicho adjudicatario estaría imposibilitado para desempeñar dicha ruta, ya que carece de vehículos suficientes con las características necesarias para el desempeño simultáneo de todas las rutas adjudicadas, procede modificar la Orden resolutoria del concurso.
Por todo ello, vista la solicitud del interesado, así como la memoria-propuesta de la Dirección General de Promoción Educativa de fecha 20 de julio de 1994, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que faculta a la Administración para rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales existentes en sus actos,
D I S P O N G O:
Proceder a la rectificación de la Orden de esta Consejería de 29 de junio de 1994, por la que se resuelve el concurso para la contratación del servicio de transporte escolar para los cursos de 1994/95 a 1996/97, con destino a los alumnos no universitarios de Canarias, en el sentido de excluir de su anexo II la adjudicación de la ruta nš 36 de Santa Cruz de Tenerife a D. Domingo Conrado Plasencia, así como en el sentido de incluir en el anexo III de dicha Orden la mencionada ruta, declarándola desierta.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de 2 meses desde su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 1994.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Mendoza Cabrera.
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