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1994/102 - Viernes 19 de Agosto de 1994

III. OTRAS RESOLUCIONES
C.Trabajo y Función Pública

Regresar al sumario 1351 ORDEN de 18 de julio de 1994, por la que se da cumplimiento a la sentencia firme nē 890, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el recurso nē 830/92, seguido a instancia de Dña. Gloria Gutiérrez González y Dña. Eusebia Nuez García, contra la Resolución de 4 de septiembre de 1992, de la Dirección General de la Función Pública, que actualiza los puestos de trabajo objeto de la Resolución de 28 de mayo de 1991, y se emplaza a los funcionarios públicos de carrera de las Escalas de Administradores Generales y de Administradores Financieros y Tributarios y Escala de Gestión General seleccionados en virtud de las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad Autónoma de los años 1988 y 1989.

Visto el testimonio de la sentencia, declarada firme, dictada el 1 de diciembre de 1993, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso nē 830/1992, seguido a instancia de Dña. Eusebia Nuez García y Dña. Gloria Gutiérrez González, contra la Resolución a la que se ha hecho referencia en el encabezamiento.

Visto que el objeto de la impugnación deducida quedó constituido por la pretensión de las recurrentes, de que por esta Administración Autonómica se procediera a excluir de los puestos de trabajo cuya actualización fue operada por la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 4 de septiembre de 1992, los correspondientes a la Jefatura de Sección de Programación y Jefatura de Sección de Pensiones No Contributivas, puestos que en opinión de las interesadas constituyen puestos de nueva creación, al no figurar relacionados en las convocatorias del concurso de méritos aprobadas por Órdenes de 9 de julio de 1990 y 20 de mayo de 1991.

Visto el fallo de la sentencia que ha quedado descrita, a cuyo tenor literal:

“Fallamos: estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dña. Gloria Gutiérrez González y Dña. Eusebia Nuez García, contra las Resoluciones citadas en los dos primeros antecedentes de hecho de esta sentencia, que se anulan, por contrarias a Derecho, en cuanto se refieren, exclusivamente, a las Jefaturas de Sección de Programación y de Pensiones No Contributivas, las cuales, consecuentemente, se excluyen de los puestos de trabajo actualizados por las mismas.”

Considerando que compete a esta Consejería el cumplimiento de la citada sentencia y su ejecución a la Sala de lo Contencioso-Administrativo, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la aplicación del artē. 103 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Considerando que los puestos de trabajo cuya exclusión se pretende figuran en el anexo I de la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 4 de septiembre de 1992, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nē 129, de 14 de septiembre, bajo los números 140502003 y 140543022, de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

En uso de la competencia que legalmente me corresponde,

R E S U E L V O:

Primero.- Cumplir en sus propios términos la citada resolución judicial, y en su virtud, excluir del anexo de la resolución de este Departamento de 4 de septiembre de 1992 (B.O.C. nē 129, de 14.9.92), los puestos siguientes:

Nē R.P.T.: 140502003.

DENOMINACIÓN: J. Sección de Programas.

NIV.: 24.

C.E.: 60.

GRUPO: A/B.

LOCALIDAD: 3,43.

Nē R.P.T.: 140543022.

DENOMINACIÓN: J. Sección de Pensiones no Contributivas.

NIV.: 24.

C.E.: 60.

GRUPO: A.

LOCALIDAD: 3,43.

Segundo.- Por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, se impartirán las instrucciones oportunas a los efectos de que los puestos de referencia puedan ser ofertados en la primera convocatoria pública que procediera.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde su notificación, previa la comunicación a esta Consejería exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de julio de 1994.

EL CONSEJERO DE TRABAJO

Y FUNCIÓN PÚBLICA,

Francisco José Rodríguez-Batllori Sánchez.

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