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Por Orden de 10 de los corrientes se suspendió la práctica de la caza mayor y menor en toda la isla de La Palma, con motivo del grave incendio declarado el día 7 de agosto.
Habiendo desaparecido las causas que motivaron dicha Orden, a la vista del informe del Jefe de Servicio de Conservación de la Naturaleza de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de fecha 16 de agosto, y en función de las facultades que tengo conferidas,
D I S P O N G O:
1. El cese de la suspensión ordenada en la Orden de 10 de agosto.
2. Prohibir la caza mayor y menor en las zonas quemadas, términos municipales de Santa Cruz de La Palma, Breña Alta y El Paso, como consecuencia del incendio padecido, de acuerdo con lo que disponen los artículos 31.3 de la Ley de Caza, de 4 de abril de 1970, y 33.3 de su Reglamento.
3. La presente Orden surtirá efecto desde la fecha de su emisión.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de agosto de 1994.
EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, Fernando Redondo Rodríguez.
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