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1994/102 - Viernes 19 de Agosto de 1994

III. OTRAS RESOLUCIONES
C.Agricultura y Alimentación

Regresar al sumario 1343 RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 1994, de la Dirección General de Estructuras Agrarias, por la que se resuelve la concesión administrativa de la finca “Llanos de Juan Grande” para su cultivo y posterior adjudicación en propiedad.

Mediante la publicación del Decreto Territorial 91/1994, de 27 de mayo (B.O.C. nº 69, de 6.6.94), se articuló la distribución de la finca “Llanos de Juan Grande” en parcelas de superficie económicamente viables, a fin de establecer posteriormente explotaciones agrarias de acuerdo con el artículo 21 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

Visto el expediente tramitado en virtud de las solicitudes presentadas por diversos agricultores solicitando ser adjudicatarios de un derecho de concesión administrativa sobre las tierras de la finca “Llanos de Juan Grande” para su explotación y posterior adjudicación en propiedad, al amparo de la Orden de esta Consejería de 8 de junio de 1994.

Resultando que la cabida útil aproximada de la finca son 105 fanegadas, debiéndose proceder por tanto a seleccionar a los agricultores concesionarios que vayan a cultivar directa y personalmente las tierras.

Resultando que la Dirección General de Estructuras Agrarias procedió al estudio y valoración de las solicitudes presentadas, aprobando por Resolución de 22 de julio la lista provisional de concesionarios y excluidos, con exposición al público por plazo de diez días para oír reclamaciones.

Considerando los criterios de selección establecidos en la Orden de 8 de junio de 1994 del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 71, de 10.6.94), que regula dicha convocatoria, y de conformidad con lo establecido en la misma, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 8º.6 del Decreto 91/1994, de 27 de mayo,

R E S U E L V O:

Primero: adjudicar en régimen de concesión administrativa las tierras disponibles de la finca “Llanos de Juan Grande” para ser cultivadas por los agricultores que se mencionan en el anejo 1.

Segundo: excluir a los solicitantes que se relacionan en el anejo 2 y por los motivos que, asimismo, se indican.

Tercero: por esta Dirección General se procederá a delimitar y amojonar la superficie de cada uno de los tres lotes en que se divide la finca, así como a realizar el sorteo de las parcelas de cada lote y a dictar las normas de uso del embalse y de los demás elementos de uso común.

Cuarto: los concesionarios adjudicatarios vendrán obligados a facilitar la información que les sea requerida y a someterse a las actuaciones de comprobación que se estime conveniente. El incumplimiento de las normas por las que se rige la concesión administrativa dará lugar a la pérdida de la condición de beneficiario y a la obligación de abandonar de forma inmediata las tierras adjudicadas, de acuerdo con el Decreto 91/1994, de 27 de mayo.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados, con la advertencia de que podrán interponer el correspondiente recurso ordinario ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Agricultura y Alimentación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, según lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de agosto de 1994.- El Director General de Estructuras Agrarias, Carlos Ascanio Cullen.

A N E x O 1

LISTA DEFINITIVA DE CONCESIONARIOS

< Ver anexos - Página/s 5986-5987 >
A N E X O 2

LISTA DE EXCLUIDOS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ENUMERADAS EN LA BASE SEGUNDA DE LA CONVOCATORIA

1.- Por exceder de 59 años (base segunda 1.a).

< Ver anexos - Página/s 5987 >
2.- Por no acreditar suficientemente el haberse dedicado al cultivo del tomate en, al menos, dos de las tres últimas zafras (base segunda 1.c).

< Ver anexos - Página/s 5987 >
3.- Por no acreditar suficientemente ser profesional de la agricultura (base segunda 1.b).

< Ver anexos - Página/s 5987 >
4.- Por no acreditar el haberse dedicado al cultivo del tomate en, al menos, dos de las tres últimas zafras (base segunda 1.c), ni ser profesional de la agricultura (base segunda 1.b).

< Ver anexos - Página/s 5987 >
5.- Por no residir en alguno de los municipios de la zona sur de la isla de Gran Canaria: Agüimes, Ingenio, Mogán, San Bartolomé de Tirajana y Santa Lucía de Tirajana (base segunda 1.d).

< Ver anexos - Página/s 5988 >
6.- Por no haber concurrido a la convocatoria como agrupación temporal de carácter agrícola en un número mínimo de diez, al no estar cooperativizados (base segunda 1.g).

< Ver anexos - Página/s 5988 >
7.- Quedan igualmente excluidos los solicitantes abajo relacionados en aplicación del artículo 11.2 del Decreto 91/1994, ya que en caso de matrimonio, sólo uno de los cónyuges podrá optar a la condición de concesionario.

< Ver anexos - Página/s 5988 >
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