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Prevista la ausencia del Secretario General Técnico desde los días 16 a 31, ambos inclusive, del corriente mes, y a fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de sus competencias, en uso de las facultades que me confiere el artículo 5, apartado 2, del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias,
D I S P O N G O:
Durante la ausencia del Secretario General Técnico, desde los días 16 a 31, ambos inclusive, del corriente mes, le sustituirá en el desempeño de sus funciones el Director General de la Función Pública.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de agosto de 1994.
EL CONSEJERO DE TRABAJO Y FUNCIÓN PÚBLICA, Francisco José Rodríguez-Batllori Sánchez.
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