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R E S U E L V O:
Notificar a D. Alfredo Sarmiento Anguita la Resolución de fecha 15 de marzo de 1993, recaída en el expediente tramitado en esta Dirección General por infracción de la legalidad urbanística con referencia I.U. 14/92, y cuya parte dispositiva dice textualmente:
“El restablecimiento del Orden Jurídico infringido y realidad alterada y transformada mediante la demolición de las obras de construcción de un garaje y techado de un balcón, sita en calle Teobaldo Power, 2, término municipal de Santa Brígida, promovidas por D. Alfredo Sarmiento Anguita, y a tal efecto, requerir al interesado para que en el plazo de un mes presente en esta Dirección el correspondiente proyecto de demolición, como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndole que de no cumplimentar el antedicho requerimiento, se procederá a la ejecución forzosa de la demolición conforme al artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Notifíquese la presente Resolución al Ayuntamiento y al infractor, advirtiéndole que contra la misma, cabe interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.”
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de febrero de 1994.- El Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, p.s., el Director General de Urbanismo (Orden de 30.4.93; B.O.C. nº 57, de 3.5.93), Faustino García Márquez.
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