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1994/099 - Viernes 12 de Agosto de 1994

V. ADMINISTRACIÓN LOCAL
A.Mazo (La Palma)

Regresar al sumario 1304 ANUNCIO de 13 de julio de 1994, por el que se hacen públicas las bases de la convocatoria para la provisión de dos plazas de Auxiliar Administrativo en régimen de contratación laboral fija.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 12 de julio de 1994, acordó convocar pruebas selectivas para la provisión de dos plazas de Auxiliar Administrativo, en régimen de contratación laboral fija, vacantes en la plantilla de personal, mediante el sistema de concurso-oposición, con arreglo a las bases y anexo que a continuación se transcriben:

BASES DEL CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE PARA CUBRIR DOS PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO MEDIANTE PERSONAL CONTRATADO EN RÉGIMEN LABORAL FIJO

Primera: objeto de la convocatoria.

De acuerdo con la Oferta de Empleo Público aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 28 de abril de 1994, se convocan pruebas selectivas para proveer, por el sistema de concurso-oposición libre, dos plazas de Auxiliar Administrativo vacantes en la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, que deberán ser cubiertas por personal laboral fijo.

Segunda: condiciones de los aspirantes.

Para ser admitidos a las pruebas selectivas de acceso a las plazas convocadas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano español de conformidad con las leyes vigentes.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de cincuenta y cinco años, ambas referidas al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas ni hallarse separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de Administración Pública alguna.

Tercera: presentación de solicitudes.

a) Quienes deseen tomar parte en el presente concurso-oposición deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de esta convocatoria, dirigiendo sus solicitudes al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación.

Las solicitudes podrán también presentarse en la forma que determina el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre).

b) Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 1.000 pesetas, serán satisfechos por el aspirante al presentar la solicitud haciéndose efectivos en la Tesorería de la Corporación o en el caso de utilizar el cauce previsto en el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el citado importe podrá satisfacerse mediante transferencia a la cuenta bancaria nº 20650705911110000052, Caja General de Ahorros de Canarias, sucursal única de Villa de Mazo, debiéndose adjuntar, en este caso, el correspondiente recibo original de ingreso, junto a la solicitud.

Dicho importe no podrá ser devuelto más que en el caso de no ser admitido a las pruebas selectivas por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en las mismas.

c) A la presentación de solicitudes de aquellos aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso, deberán acompañar justificación de los méritos que deseen hacer valer en el mismo, mediante las oportunas certificaciones originales o fotocopias debidamente compulsadas.

d) El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarta: admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias el Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, se indicará el nombre, apellidos y D.N.I. de los admitidos y excluidos, indicando las causas de la exclusión y concediendo un plazo de 10 días para subsanación de defectos y presentación de reclamaciones a tenor de lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán resueltas por el Sr. Alcalde junto con la aprobación de la lista definitiva que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento.

En la misma Resolución se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, orden de actuación de los aspirantes, en su caso, y composición del Tribunal Calificador.

Quinta: Tribunal Calificador.

a) El Tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

b) El Tribunal Calificador estará integrado, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º.e) del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por los miembros siguientes:

- Presidente: el de la Corporación o miembro de ella en quien delegue.

- Secretario: el de la Corporación o funcionario en quien delegue, que tendrá voz y voto.

- Vocales:

. Un representante del profesorado oficial designado por el Instituto Canario de Administración Pública.

. Un representante de la Comunidad Autónoma de Canarias.

. Un funcionario de carrera del Ayuntamiento designado por la Presidencia.

c) La designación nominativa de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes que asumirán, en su caso, las funciones de los titulares, efectuándose dichas sustituciones con carácter no delegable. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo e intervenir cuando concurran las circunstancias descritas en el artº. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarlos por iguales motivos.

d) El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.

Sexta: fase de concurso.

La fase de concurso será previa a la de oposición. No tendrá carácter eliminatorio ni será tenida en cuenta para superar la fase de oposición.

La suma obtenida por ambas fases será la que determine el orden final de los aspirantes, quedando seleccionados aquellos que obtengan mayor puntuación sumadas ambas fases.

Séptima: fase de oposición.

La fase de oposición consistirá en desarrollar, con carácter obligatorio, los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: consistirá en responder por escrito, en un periodo máximo de 60 minutos, un cuestionario tipo test compuesto por 20 preguntas de respuestas alternativas sobre materias contempladas en el temario que se publica como anexo de la presente convocatoria.

En este ejercicio se puntuará con 0,50 puntos cada una de las respuestas correctas. Siendo la calificación máxima de 10 puntos y la mínima de 5 puntos, siendo preciso obtener, al menos, esta última para pasar al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio: constará de dos partes:

1ª) Copiar mecanográficamente un texto determinado por el Tribunal durante diez (10) minutos.

Los aspirantes deben concurrir a la práctica del ejercicio con máquina de escribir manual, no admitiéndose las eléctricas, ni aquellas que estén provistas de cinta correctora o cualquier otro sistema de memoria. El Tribunal impedirá la realización del ejercicio a aquellos aspirantes que incumplan estos requisitos, debiéndose valorar fundamentalmente el número de pulsaciones obtenidas, la corrección y exactitud de lo copiado, la inexistencia de errores, la limpieza y presentación del texto.

2ª) Desarrollar por escrito, en un periodo máximo de treinta (30) minutos, dos supuestos prácticos relacionados con la materia contemplada en el anexo de la presente convocatoria.

La puntuación máxima para el segundo ejercicio será de cuatro (4) puntos para la primera parte y seis (6) puntos para la segunda, con un máximo total de diez (10) puntos, siendo dicha parte eliminatoria por sí, por lo que para superar todo el segundo ejercicio habrán de obtenerse dos (2) puntos en la primera parte, y tres (3) puntos en la segunda, como mínimo.

Octava: valoración de los méritos.

A los aspirantes admitidos les serán valorados los méritos que se indican a continuación, con el límite total de diez (10) puntos, conforme al siguiente baremo:

a) Antigüedad: por cada año completo de servicio activo, como Auxiliar Administrativo (funcionario de carrera, interino, personal laboral fijo o temporal), en cualquier Administración Pública, 0,50 puntos, hasta un máximo de dos (2) puntos.

b) Experiencia: por cada año completo de servicio activo en cualquier Administración Local, en el desempeño de puestos pertenecientes al área al que corresponden los convocados (adscritos a Secretaría según última relación de puestos de trabajo aprobada), 1,50 puntos, hasta un máximo de seis (6) puntos.

c) Cursos:

c.1. Por asistencia a jornadas, seminarios o cursos que versen sobre materia informática, organizados por Administraciones Públicas o Entidades privadas, se concederán 0,01 puntos por cada hora lectiva, hasta un máximo total de un 1,20 puntos. Sólo se valorarán aquellos en los que se acredite documentalmente su duración.

c.2. Por asistencia a jornadas, seminarios o cursos que versen sobre materias relacionadas con la Administración Pública, organizados por el Instituto Nacional de Administración Pública (I.N.A.P.) o el Instituto Canario de Administración Pública (I.C.A.P.) y con un mínimo de quince horas lectivas, se concederán 0,40 puntos por curso, hasta un máximo de 0,80 puntos. Sólo se valorarán aquellos en los que se acredite documentalmente su duración.

Novena: relación de aprobados y propuesta de contratación.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en los dos ejercicios de la oposición.

A la vista de los resultados finales, el Tribunal declarará aprobado, por orden de puntuación, un número de aspirantes no superior al de plazas convocadas, levantándose la oportuna acta donde deberá declararse que el resto de los aspirantes, aún cuando hubieran obtenido calificación superior a la mitad de la máxima posible, no ha superado el proceso selectivo y no puede integrar la lista de aprobados.

Este acta será elevada por el Tribunal Calificador al Presidente de la Corporación para que efectúe la formalización de los contratos.

Décima: presentación de documentos.

Los opositores seleccionados y propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que se publique en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación prevista en la base novena, la siguiente documentación:

a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido u otro superior, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.

c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

Undécima: contratación.

El órgano competente, a la vista de la propuesta formulada por el Tribunal Calificador y de la documentación aportada dentro de plazo, procederá a la formalización de los correspondientes contratos, que no podrán, en ningún caso, exceder del número de plazas convocadas. Hasta tanto no se formalicen éstos, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.

Duodécima: impugnaciones.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos deriven de éstas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Mazo, a 13 de julio de 1994.- El Alcalde, Adolfo Rodríguez González.

A N E X O

PROGRAMA

MATERIAS COMUNES:

Tema 1. La Constitución española de 1978: significado y estructura. Principios generales. Reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. El Defensor del Pueblo.

Tema 3. La organización del Estado en la Constitución. La Corona. Las atribuciones del Rey. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El Poder Judicial.

Tema 4. Organización territorial del Estado en la Constitución de 1978. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local.

Tema 5. La constitución de las Comunidades Autónomas. Competencias. Estatuto de Autonomía: procedimiento de elaboración. Contenido y valor normativo. El sistema institucional de las Comunidades Autónomas.

Tema 6. El procedimiento administrativo: su significado. Fases del procedimiento administrativo general.

Tema 7. La Administración Local. Concepto. Entidades que comprende. El régimen local español. Regulación jurídica.

Tema 8. El municipio: su concepto. Organización municipal. Competencias. El Alcalde: elección, deberes y atribuciones. El Pleno del Ayuntamiento. La Comisión de Gobierno.

Tema 9. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 10. Procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 11. La función pública local y su organización. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales.

Tema 12. Haciendas Locales: clasificación de los ingresos. Los presupuestos locales.

Tema 13. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 14. Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura, contenido y naturaleza jurídica. La posición del Estatuto en el sistema de fuentes. Defensa de la integridad del Estatuto de Autonomía. Reforma del Estatuto de Autonomía. La Ley Orgánica de Transferencias Complementarias de Canarias.

Tema 15. Los municipios canarios. Organización, régimen jurídico y funciones.

Tema 16. El Diputado del Común: concepto, naturaleza y régimen jurídico. El Diputado del Común y el Defensor del Pueblo.

MATERIAS ESPECÍFICAS:

Tema 17. Atención al público. Acogida e información al administrado. Los servicios de información administrativa.

Tema 18. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo. Especial consideración al archivo de gestión.

Tema 19. Análisis documental: documentos oficiales. Formación de expediente. Documentación del apoyo informativo. Criterios de ordenación de archivo. El archivo como fuente de información: servicio de archivo.

Tema 20. La automatización de oficinas. Concepto y aplicaciones. Sistemas físicos y lógicos. Archivo y agenda electrónica.

suministros y servicios públicos

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