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Resultando: que el Gobierno de Canarias acuerda que se inicie, por la Consejería de Política Territorial, la elaboración de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la comarca comprendida en los municipios de Haría y Teguise, incluyendo los islotes al norte de Lanzarote, a efectos de promover la declaración de estos últimos como Parque Nacional.
Considerando: que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, durante la tramitación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que puedan llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos de dicho Plan.
D I S P O N G O:
Primero: que por la Viceconsejería de Medio Ambiente se inicie la elaboración de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales en el ámbito comarcal de los municipios de Haría y Teguise señalado en el plano anexo, incluyendo el espacio marítimo que se delimita.
Segundo: que hasta no se produzca la aprobación del citado Plan de Ordenación, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, en el referido ámbito territorial no se otorgue ninguna autorización, licencia o concesión que habilite para la realización de actos de transformación de la realidad física y biológica sin informe favorable de la Viceconsejería de Medio Ambiente.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de julio de 1994.
EL CONSEJERO DE
POLÍTICA TERRITORIAL,
Fernando Redondo Rodríguez.
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