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BOC Nº 099. Viernes 12 de Agosto de 1994 - 1298

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Economía y Hacienda

1298 - RESOLUCIÓN de 19 de julio de 1994, de la Dirección General de Tributos, por la que se actualiza el límite previsto en el artículo 10, número uno, apartado 28, de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

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El artículo 10, número uno, apartado 28, de la Ley 20/1991, de 7 de junio, establece la exención de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por sujetos pasivos, personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural inmediatamente anterior no hubiera excedido de 3.000.000 de pesetas, previendo asimismo la actualización del citado límite automáticamente en función de la variación del índice de precios al consumo. El Real Decreto 1.473/1992, de 4 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio, determina en su artículo 11, número uno, apartado 28, que este índice será el de la Comunidad Autónoma Canaria.

Habiendo sido fijada la variación de precios durante el año 1993, en el ámbito de Canarias por el Instituto Nacional de Estadística, en el 5,3% de manera definitiva, procede la actualización automática del límite antedicho.

No obstante, esta aplicación automática, ante las dudas que pudieran plantearse los sujetos pasivos afectados por la citada disposición, para unificar los criterios administrativos en aplicación de la misma y en aras de una mayor seguridad jurídica en la aplicación del Impuesto General Indirecto Canario, se considera conveniente dar la directriz sobre la actualización de este artículo 10, número uno, apartado 28, de la Ley 20/1991. Con este objeto, esta Dirección General de Tributos, que tiene atribuida la interpretación de estas normas a efectos de su aplicación en vía de gestión,

R E S U E L V E:

El límite previsto en el artículo 10, número uno, apartado 28, de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, se actualiza en función de la variación del índice de precios al consumo experimentada en 1993, en las Islas Canarias, quedando fijado con carácter definitivo en 3.159.000 pesetas.

En consecuencia, estarán exentas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en 1994 por sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario, personas físicas, cuyo volumen de operaciones realizadas en 1993 no hubiera excedido de 3.159.000 pesetas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de julio de 1994.- El Director General de Tributos, Pedro Pacheco González.

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