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Examinado el expediente tramitado por el Consejo Consultivo de Canarias para la modificación de su relación de puestos de trabajo.
Considerando justificada la modificación de la misma por la necesidad de adaptar la relación de puestos de trabajo del Consejo Consultivo de Canarias a las exigencias actuales de dicho Organismo.
Vistos los artículos 5, 6, 15 y 16 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el artículo 29.2 de la Ley 3/1993, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1994 y demás normativa vigente de aplicación.
En su virtud, a iniciativa del Consejo Consultivo de Canarias y a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Trabajo y Función Pública, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 29 de julio de 1994,
D I S P O N G O:
Artículo único.- 1. Modificar la relación de puestos de trabajo del Consejo Consultivo de Canarias en los términos de los anexos I, II y III.
2. Una vez modificada, la relación de puestos de trabajo del Consejo Consultivo de Canarias queda en los términos del anexo IV.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de julio de 1994. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, p.s., EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y TURISMO (Decreto 128/1994, de 26 de julio, del Presidente; B.O.C. nº 93, de 29.7.94), Miguel Zerolo Aguilar.
EL CONSEJERO DE TRABAJO
Y FUNCIÓN PÚBLICA,
Francisco José Rodríguez-Batllori Sánchez.
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