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BOC Nº 097. Lunes 8 de Agosto de 1994 - 1277

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Sanidad y Asuntos Sociales

1277 - CORRECCIÓN de errores de la Orden de 27 de junio de 1994, por la que se regula, para el ejercicio económico de 1994, el régimen de subvenciones en el área de juventud (B.O.C. nº 80, de 1.7.94).

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Advertidos dos errores en la Orden de 27 de junio de 1994, por la que se regula, para el ejercicio económico de 1994, el régimen de subvenciones en el área de juventud, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 80, de 1 de julio de 1994, procede, de conformidad con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artº. 34.2.a) del Decreto 462/1985, de 14 de noviembre (B.O.C. nº 149, de 11.12.85) c.e. B.O.C. nº 154, de 23.12.85), su rectificación.

Y en su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se rectifican los artículos 3 y 8.1.E) de la Orden de 27 de junio de 1994, por la que se regula, para el ejercicio económico de 1994, el régimen de subvenciones en el área de juventud, en el sentido que se indica a continuación:

Artículo 3:

Donde dice:

“Proyecto en Centros Encuentro Juvenil 94.14.09.455B.480.00.02 L.A. 14402303 Importe: 7.000.000 de pesetas.”

Debe decir:

“Proyecto en Centros Encuentro Juvenil 94.14.09.455B.480.00.02 L.A. 14402302 Importe: 7.000.000 de pesetas.”

Artículo 8.1.E):

Donde dice:

“Las Asociaciones de Alumnos recogidas en el Real Decreto 92/1987, de 21 de mayo, por el que se regulan las Asociaciones de Alumnos y las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Alumnos (B.O.C. nº 69, de 1.7.87).”

Debe decir:

“Las Asociaciones de Alumnos recogidas en el Decreto 92/1987, de 21 de mayo, por el que se regulan las Asociaciones de Alumnos y las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Alumnos (B.O.C. nº 69, de 1.7.87).”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de julio de 1994.

EL CONSEJERO DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES, Julio Bonis Álvarez.

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