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BOC Nº 097. Lunes 8 de Agosto de 1994 - 1276

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Presidencia y Turismo

1276 - DECRETO 145/1994, de 15 de julio, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada por el Cabildo Insular de Gran Canaria con motivo de la ejecución de las obras incluidas en el Proyecto “Vertedero sanitariamente controlado de Juan Grande”.

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Examinado el expediente tramitado a instancia del Cabildo Insular de Gran Canaria para declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada con el motivo de la ejecución del Proyecto “Vertedero sanitariamente controlado de Juan Grande”, y teniendo en cuenta la acreditación que de los requisitos exigidos para aprobar tal declaración se hace en dicho expediente, como son:

1. La utilidad pública, que queda implícita en la inclusión del Proyecto en el Plan Sectorial “Programa Operativo Local (P.O.L.) 91-93” aprobado por el Cabildo Insular de Gran Canaria en sesión celebrada el día 29 de julio de 1993 y en el Programa Operativo Iniciativa Comunitaria R.E.G.I.S., Acción 2.3.11, “Apoyo de la Administración Central para el Desarrollo Local”.

2. La necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por su destino al uso público y su urgencia motivada, según se desprende de la documentación remitida por la Corporación, con base en las siguientes razones:

a) Por la situación de emergencia creada a raíz de la inutilización de las instalaciones del Vertedero, a causa del incendio acaecido el 27 de julio de 1992.

b) El agotamiento, en un plazo de tres o cuatro meses del Vertedero anexo, habilitado como solución urgente al problema.

c) La no existencia de otra solución técnicamente viable.

d) La necesidad ineludible de construir la ampliación proyectada dentro de aquel plazo, a fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio, siendo necesario adquirir los terrenos colindantes.

3. La definición y situación de los bienes y derechos afectados por las obras resultan idóneas para el objeto pretendido según se desprende del expediente aportado por la Corporación.

4. Se ha oído a los titulares de los bienes y derechos afectados en el periodo de información pública, por plazo de quince días, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de fecha 29 de octubre de 1993. Asimismo se practicó la notificación individual a cada uno de los afectados por el procedimiento expropiatorio, produciéndose dos alegaciones que fueron resueltas por acuerdo de la Comisión de Gobierno del Cabildo Insular de Gran Canaria en sesión celebrada el día 22 de noviembre de 1993.

En el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 40.b) del Estatuto de Autonomía de Canarias y del artículo 8.1.d) del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, en relación con los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, a propuesta del Consejero de Presidencia y Turismo y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 15 de julio de 1994,

SE ACUERDA

Uno.- Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada por el Cabildo Insular de Gran Canaria con motivo de la ejecución de las obras incluidas en el Proyecto “Vertedero sanitariamente controlado de Juan Grande”.

Los bienes y derechos cuya ocupación se declara urgente quedan descritos, de forma individualizada y con indicación de sus titulares, en el anexo del presente Decreto. Dos.- Los interesados podrán formular, ante el organismo expropiante y hasta el momento del levantamiento de las correspondientes actas previas, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes o derechos afectados.

Tres.- Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de su notificación o publicación, en su caso, previa la comunicación al Gobierno exigida por el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 15 de julio de 1994.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y TURISMO, Miguel Zerolo Aguilar.

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