Estás en:
Vista la Resolución de 6 de julio de 1994, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se adjudica puesto de trabajo al personal seleccionado en virtud de pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Orden de la Consejería de Trabajo y Función Pública de 27 de noviembre de 1992.
Resultando la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 1 de junio de 1994, en la que fueron nombrados funcionarios en prácticas del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias los aspirantes seleccionados en virtud de pruebas selectivas convocadas por Orden de la Consejería de Trabajo y Función Pública de 27 de noviembre de 1992.
Resultando que la base decimosexta de la convocatoria señala que los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas verán condicionado su acceso definitivo al Cuerpo Auxiliar a la superación del Curso de Formación que habrá de organizar el I.C.A.P., y que la toma de posesión como funcionarios en prácticas se efectuará en la asistencia al acto de iniciación del Curso de Formación a cuyo efecto se levantará por funcionario del I.C.A.P. la correspondiente acta.
Considerando que el Decreto 131/1988, de 9 de septiembre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del I.C.A.P., en su artº. 6.3 establece que los Cursos de Formación podrán incluir una fase de prácticas que se desarrollará en órganos de la Administración Autonómica y se valorará, por medio de informes de las respectivas unidades administrativas, a efectos de la superación del procedimiento selectivo y de la consiguiente expedición de los nombramientos como funcionarios.
Vistas las Resoluciones anteriormente señaladas y el Decreto 131/1988, de 9 de septiembre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del I.C.A.P., en uso de las facultades que tengo conferidas,
R E S U E L V O:
Programar el Curso de Formación de la siguiente forma:
Primero.- Fase de prácticas que se desarrollará mediante la estancia de los funcionarios en prácticas en las unidades administrativas de destino, a las que habrán de incorporarse inmediatamente después de la toma de posesión. Por el I.C.A.P. se solicitará informe de los Jefes de las respectivas unidades administrativas a efectos de la superación del procedimiento selectivo y de la consiguiente expedición de los nombramientos como funcionarios. La duración de esta fase de prácticas será desde el día 16 de agosto hasta el 16 de octubre, entre la que está incluido el Curso de Formación.
Segundo.- Curso de Formación en el I.C.A.P., al que se hace referencia en la convocatoria, de una duración de diez días, de 20 horas lectivas como mínimo, y al que serán convocados durante el mes de septiembre. Dicho curso pondrá término al periodo de formación.
Al término del periodo de formación y a la vista de los informes emitidos por los Jefes de las respectivas unidades administrativas, así como del informe que haya emitido el I.C.A.P. a la terminación del curso, los aspirantes habrán de obtener una valoración de apto o no apto.
La inasistencia al acto de iniciación del curso, salvo causa debidamente justificada, o la pérdida de más del 15% de horas de formación por el funcionario en prácticas, implicará la calificación de no apto y la reducción de los haberes en proporción directa a la inasistencia.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a este Centro, exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de julio de 1994.- El Director del I.C.A.P., p.s., el Director General de la Función Pública (Orden de 27.5.94; B.O.C. nº 67, de 1.6.94), Jaime Celso Rodríguez Cíe.
© Gobierno de Canarias