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Resultando, que, con fecha 4 de marzo de 1994, por D. José Juan Santana Quintana, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana y como Presidente de la Fundación de referencia, se presentó en este Centro Directivo solicitud de inscripción de la misma, adjuntando escritura de elevación a público de la carta fundacional y estatutos, de fecha 2 de marzo de 1994 y número 790, en el protocolo del Sr. Notario D. Jesús Torres Espiga, del Ilustre Colegio de Las Palmas.
Resultando, que el fundador, el Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana, comparece mediante su Alcalde-Presidente D. José Juan Santana Quintana; acreditando su personalidad, capacidad, domicilio y nacionalidad; expresando su voluntad de constituir una fundación con arreglo a la Ley 1/1990, de Fundaciones Canarias; describiendo con su titularidad, cargas y título de aportación los bienes que integran la dotación patrimonial, consistente en diez millones (10.000.000) de pesetas en metálico; y constituyendo el patronato de la fundación con las siguientes personas y cargos:
Presidente, Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana, D. José Juan Santana Quintana.
Vicepresidente, Sr. Concejal de Cultura del Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana, D. José Juan Santana Quintana.
Vocal, Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, D. José Mendoza Cabrera.
Vocal, Sr. Presidente del Cabildo de Gran Canaria, D. Pedro Lezcano Montalvo.
Vocal, Sr. Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, D. Francisco Rubio Royo.
Vocal, Sr. Rector de la Universidad de La Laguna, Dña. María LuisaTejedor Salguero. Resultando, que se dota a la fundación de los correspondientes estatutos con las estipulaciones obligatorias del artº. 6 de la Ley 1/1990, de Fundaciones Canarias, a saber:
Denominación: Fundación Maspalomas.
Finalidad: el fomento, promoción y difusión de toda clase de actividades relacionadas con el estudio, el pensamiento, el debate y la investigación de los problemas educativos, culturales, económicos y sociales dentro del ámbito de la Universidad de Verano de Maspalomas.
Domicilio: calle Marcial Franco (Casa Condal), de San Fernando de Maspalomas, municipio de San Bartolomé de Tirajana, Gran Canaria.
Las reglas generales para la aplicación de las rentas a las finalidades fundacionales y para la determinación de sus beneficiarios. La composición, criterios de designación y renovación, atribuciones y forma de deliberar y adoptar sus acuerdos el patronato.
Resultando, que la Comisión Ejecutiva del Protectorado de Fundaciones Canarias acordó, entre otros extremos, la inscripción de la Fundación Maspalomas en el Registro de Fundaciones Canarias, en su sesión del día 4 de julio de 1994.
Considerando, la Ley 1/1990, de 29 de enero, de Fundaciones Canarias y el Decreto 188/1990, de 19 de septiembre, de Organización y Funcionamiento del Protectorado de las Fundaciones Canarias.
Considerando, que la competencia sobre acuerdo de inscripción de fundaciones corresponde a la Comisión Ejecutiva del Protectorado (artº. 47 del Decreto 188/1990), y su ejecución a este Centro Directivo. Considerando, que por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias se ha emitido el preceptivo informe, de conformidad con lo establecido en el artº. 20.11 del Decreto 19/1992.
Vistas la normativa citada y las demás de común y general aplicación, así como el artº. 5.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado de Fundaciones Canarias,
R E S U E L V O:
Clasificar como cultural e inscribir en el Registro de Fundaciones Canarias la Fundación Maspalomas, con el registro nº 61, de conformidad con lo acordado por la Comisión Ejecutiva del Protectorado de Fundaciones, en su sesión del día 4 de julio de 1994.
Esta Resolución, que no agota la vía administrativa, es susceptible de recurrirse, ante el Pleno del Protectorado, en el plazo de un mes, de acuerdo con el artº. 5.3 del Decreto Territorial 188/1990, de 19 de septiembre, en relación con el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de julio de 1994.- El Director General de Justicia e Interior, Francisco José Manrique de Lara y Llarena.
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