Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 096. Viernes 5 de Agosto de 1994 - 1257

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Presidencia y Turismo

1257 - RESOLUCIÓN de 5 de julio de 1994, de la Dirección General de Justicia e Interior, por la que se clasifica e inscribe en el Registro de Fundaciones Canarias la Fundación Ciudad de Arucas.

Descargar en formato pdf

Resultando, que, con fecha 26 de enero de 1993, por D. Humberto M. Pérez Hidalgo y D. José Hernández Barbosa, en representación de la Fundación de referencia, se presentó en este Centro Directivo solicitud de inscripción de la misma, adjuntando borrador de la carta fundacional y estatutos.

Resultando, que por la Dirección General de Justicia e Interior se comunicaron, con fecha 14 de abril de 1993, los informes de los Servicios Jurídicos y de este Centro Directivo a la parte interesada, a los efectos de que se subsanen los defectos observados.

Resultando, que por Resolución de 1 de marzo de 1994 se denegó la inscripción al no haber subsanado, en plazo, los reparos observados por este Centro Directivo y los Servicios Jurídicos.

Resultando, que, una vez subsanados los defectos, los fundadores D. José Álvarez Álvarez, D. José Hernández Barbosa, D. Bruno Pérez Auyanet, D. Humberto Manuel Pérez Hidalgo y otros, comparecen acreditando su personalidad, capacidad, domicilio y nacionalidad; expresando su voluntad de constituir una fundación con arreglo a la Ley 1/1990, de Fundaciones Canarias; describiendo con su titularidad, cargas y título de aportación los bienes que integran la dotación patrimonial, consistente en dos millones ciento cuarenta y tres mil (2.143.000) pesetas; y constituyendo el patronato de la fundación con las siguientes personas y cargos:

Presidente, D. Cayetano Cuyás Hidalgo. Vicepresidente 1º, D. Jerónimo Megías Pérez. Vicepresidente 2º, D. Julio Caubín Hernández. Vicepresidente 3º, D. Antonio Rodríguez Santana. Vicepresidente 4º, Dña. Dolores Ferrera Díaz. Vicepresidente 5º, D. Luis González Ríos. Vicepresidente 6º, Dña. Carmen Martín Rodríguez. Secretario, D. Humberto Manuel Pérez Hidalgo. Vicesecretario, D. Juan Santana González.

Resultando, que, una vez subsanados los defectos, se dota a la fundación de los correspondientes estatutos con las estipulaciones obligatorias del artº. 6 de la Ley 1/1990, de Fundaciones Canarias, a saber:

Denominación: Fundación Ciudad de Arucas.

Finalidad: el desarrollo actual y social de la Comunidad aruquense.

Domicilio: calle León y Castillo, 6, Arucas, Gran Canaria.

Las reglas generales para la aplicación de las rentas a las finalidades fundacionales y para la determinación de sus beneficiarios.

La composición, criterios de designación y renovación, atribuciones y forma de deliberar y adoptar sus acuerdos el patronato.

Considerando, la Ley 1/1990, de 29 de enero, de Fundaciones Canarias y el Decreto 188/1990, de 19 de septiembre, de Organización y Funcionamiento del Protectorado de las Fundaciones Canarias.

Considerando, que la competencia sobre acuerdo de inscripción de fundaciones corresponde a la Comisión Ejecutiva del Protectorado (artº. 47 del Decreto 188/1990), y su ejecución a este Centro Directivo.

Considerando, que por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias se ha emitido el preceptivo informe, de conformidad con lo establecido en el artº. 20.11 del Decreto 19/1992.

Vistas la normativa citada y las demás de común y general aplicación, así como el artº. 5.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado de Fundaciones Canarias,

R E S U E L V O:

Clasificar como socio-cultural e inscribir en el Registro de Fundaciones Canarias la Fundación Ciudad de Arucas, con el registro nº 60, de conformidad con lo acordado por la Comisión Ejecutiva del Protectorado de Fundaciones, en su sesión del día 4 de julio de 1994.

Esta Resolución, que no agota la vía administrativa, es susceptible de recurrirse, ante el Pleno del Protectorado, en el plazo de un mes, de acuerdo con el artº. 5.3 del Decreto Territorial 188/1990, de 19 de septiembre, en relación con el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de julio de 1994.- El Director General de Justicia e Interior, Francisco José Manrique de Lara y Llarena.

© Gobierno de Canarias