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BOC Nº 096. Viernes 5 de Agosto de 1994 - 1256

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

1256 - ORDEN de 24 de junio de 1994, por la que se procede a la corrección de error en la Orden de 11 de marzo de 1994, que aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Puerto del Rosario (Fuerteventura), reubicándose el Sistema General Deportivo (SG9 y 21) en la zona de Risco Prieto, y se clasifica como Suelo Urbanizable Programado (S.U.P.-R7) con destino residencial el sector colindante de 62.500 m2 (B.O.C. nº 54, de 2.5.94).

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Resultando que, con fecha 11 de marzo de 1994, se dictó Orden Departamental por la que se aprobó definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Puerto del Rosario, por el que se reubica el Sistema General Deportivo (SG9 y 21) en la zona de Risco Prieto, y se clasifica como Suelo Urbanizable Programado (S.U.P.-R7) con destino residencial el sector colindante de 62.500 m2.

Resultando que dicha Orden fue debidamente publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 54, correspondiente al lunes 2 de mayo de 1994, y fue igualmente notificada al Ayuntamiento de Puerto del Rosario y al Cabildo Insular de Fuerteventura.

Resultando que en el dispositivo segundo de dicha Orden se estableció, entre otras, la siguiente determinación:

“Superficie comercial = 2.148 m2”.

Resultando que en el documento de modificación aprobado consta expresamente que tal superficie construida comercial es de 4.148 m2.

Considerando que nos encontramos ante un simple error aritmético fácilmente constatable de una simple consulta al documento aprobado definitivamente.

Considerando que, de conformidad con lo regulado en el artº. 150.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Considerando que es competente para ordenar la corrección de errores el mismo órgano que dictó el acto sujeto a rectificación.

Vistos el expediente administrativo, la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas de general y pertinente aplicación,

D I S P O N G O:

Primero: ordenar la corrección de error padecido en la Orden de 11 de marzo de 1994, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 54, de 2 de mayo de 1994, por la que se aprobó definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Puerto del Rosario (Fuerteventura), por el que se reubica el Sistema General Deportivo (SG9 y 21) en la zona de Risco Prieto, y se clasifica como Suelo Urbanizable Programado (S.U.P.-R7) con destino residencial el sector colindante de 62.500 m2, y, en consecuencia, sustituir la última determinación del dispositivo segundo que dice: “Superficie comercial = 2.148 m2” por la frase correcta que debe decir: “Superficie construida comercial = 4.148 m2”.

Segundo: la presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será notificada al Ayuntamiento de Puerto del Rosario y al Cabildo Insular de Fuerteventura.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe interponer recurso alguno, pudiendo, no obstante, formularse el que se estime pertinente en caso de considerar que el mismo supone indefensión o imposibilidad de continuar el procedimiento, conforme determina el artículo 107 de la citada Ley 30/1992.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de junio de 1994.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, Fernando Redondo Rodríguez.

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