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BOC Nº 096. Viernes 5 de Agosto de 1994 - 1255

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

1255 - ORDEN de 23 de junio de 1994, por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 18 de abril de 1994, que aprobó definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria en el ámbito de la UA-27-Almatriche.

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Resultando que el Pleno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en sesión extraordinaria celebrada el 8 de octubre de 1993, aprobó provisionalmente el expediente de Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana en el ámbito de la Unidad de Actuación nº 27-Almatriche.

Resultando que, tras los trámites procedimentales legalmente establecidos, se dictó Orden Departamental de 18 de abril de 1994, aprobando definitivamente la citada modificación con una serie de condicionantes.

Resultando que, contra dicho Acuerdo se interpuso, con fecha 23 de mayo de 1994 y registro de entrada nº 03-2416, recurso de reposición suscrito por el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, amparándose para ello en los motivos que por dicha Corporación se estimaron más convenientes para la defensa de sus intereses.

Resultando que de dicho recurso se dio traslado al Servicio de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias que, con fecha 9 de junio de 1994 y registro de entrada 03-2769, manifestó lo que tuvo por conveniente.

Resultando que la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 9 de junio de 1994, adoptó, entre otros, el Acuerdo de informar favorablemente la estimación parcial del recurso en el sentido de puntualizar que el condicionado se refiere exclusivamente a la carretera GC-210 (Tamaraceite-Tafira), sin que tales exigencias sean de aplicación a la carretera de Almatriche.

Considerando que, a tenor del contenido del recurso, la Administración municipal impugna el condicionado atendiendo a las limitaciones introducidas, en relación a la carretera de Almatriche y no la GC-210 (Tamaraceite-Tafira), si bien realiza consideraciones de carácter general sobre las competencias del órgano que dictó el acto combatido.

Considerando que, a tenor de los documentos obrantes en el expediente administrativo, se deduce que el condicionado se refiere exclusivamente a la carretera GC-210, pudiendo, no obstante, entenderse que la Orden impugnada, en sus condiciones A) y B), se refiere también a la carretera de Almatriche, dado que no se hace distinción alguna.

Considerando que, al tratarse de un recurso de reposición, resulta competente para su resolución el mismo órgano que dictó el acto impugnado.

Vistos el expediente administrativo, los documentos e informes obrantes en el mismo, el Real Decreto-Legislativo 1/1992, de 26 de junio, sobre Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, el Decreto 306/1991, de 29 de noviembre, sobre Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, concordantes y demás normas de general aplicación,

D I S P O N G O:

Primero: estimar parcialmente el recurso de reposición suscrito por el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, interpuesto con fecha 23 de mayo de 1994 y registro de entrada nº 03-2416, contra la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial de 18 de abril de 1994, que aprobó definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria en el ámbito de la UA-27 Almatriche, y, en consecuencia, incorporar al final del primer párrafo del dispositivo primero la siguiente precisión: “..., con los siguientes condicionantes de aplicación exclusiva en referencia a la carretera GC-210 (Tamaraceite-Tafira)”.

Segundo: publíquese la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias y notifíquese al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y al Cabildo Insular de Gran Canaria.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, según lo dispuesto en el artº. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de junio de 1994.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, Fernando Redondo Rodríguez.

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