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BOC Nº 096. Viernes 5 de Agosto de 1994 - 1254

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Industria y Comercio

1254 - ORDEN de 24 de junio de 1994, por la que se aprueban las tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones, propuestas por Canaragua, S.A.

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Vista la petición formulada por “Canaragua, S.A.” en solicitud de aumento de tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones. Resultando: que el expediente fue sometido a informe del Pleno de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, que lo emitió en su sesión ordinaria celebrada el día 15 de junio de 1994, en el sentido de dictaminar favorablemente las siguientes tarifas de agua de abastecimiento:

Uso doméstico (facturación bimestral):

Cuota fija 1.150 ptas. De 0 a 20 m3 70 ptas./m3 De 20,01 a 30 m3 135 ptas./m3 De 30,01 a 40 m3 170 ptas./m3 Más de 40 m3 220 ptas./m3

Consumo industrial (facturación bimestral):

Cuota fija 1.150 ptas. Tarifa única 355 ptas./m3

Uso especial:

Cuota fija 1.150 ptas. Tarifa única 272 ptas./m3

Considerando: que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de julio, y la Orden de 30 de septiembre del mismo año.

Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Decreto del Gobierno de Canarias 62/1993, de 13 de abril, y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación,

ACUERDO

Autorizar a “Canaragua, S.A.” las tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones que suministra al Polígono Industrial de Arinaga del término municipal de Agüimes, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriormente expresadas a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, siendo su aplicación de forma escalonada y progresiva.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Industria y Comercio exigida por el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de junio de 1994.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE PRECIOS DE LAS PALMAS, José Vicente León Fernández.

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