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BOC Nº 096. Viernes 5 de Agosto de 1994 - 1252

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

1252 - ORDEN de 14 de julio de 1994, por la que se autoriza la implantación anticipada de las enseñanzas del Bachillerato establecido por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en un número determinado de centros, a partir del curso 1994/95.

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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), determina las bases en que se asienta la nueva ordenación del sistema educativo en sus diferentes regímenes y etapas.

Las disposiciones que desarrollan la citada Ley han recogido el calendario de aplicación, los requisitos mínimos de los centros, los aspectos básicos del currículo y el horario escolar correspondiente a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas, la estructura del Bachillerato, las especialidades y adscripción en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. Asimismo, se ha concretado otra normativa de aplicación supletoria en las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación.

El Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 535/1993, de 12 de abril, aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, y establece, en su artículo 21, que las Administraciones educativas podrán disponer la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria en un número determinado de centros, con anterioridad a los plazos previstos para su generalización, con el fin de permitir la extensión de los ciclos formativos de la Formación Profesional y la introducción progresiva del Bachillerato. Por las Órdenes de 10 de julio de 1992 y de 29 de marzo de 1993, se autorizó la implantación anticipada del segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en determinados centros de Canarias y ahora se extiende la implantación anticipada a las nuevas enseñanzas de Bachillerato. El citado Real Decreto señala, asimismo, que las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para que la estructura y el currículo de las enseñanzas organizadas con carácter experimental al amparo del Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo, comiencen a ser adaptadas a la nueva ordenación del sistema educativo.

En su virtud, y en uso de las competencias que me son propias,

D I S P O N G O:

Primero.- Se autoriza a los centros docentes que se relacionan en el anexo I a anticipar las enseñanzas correspondientes al Bachillerato, establecido en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, en las modalidades que se indican y en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

Segundo.- Los centros que figuran en el anexo I y que impartan el segundo ciclo del Plan Experimental de Reforma de las Enseñanzas Medias, dejarán de impartir dichas enseñanzas y las sustituirán curso a curso por las correspondientes al nuevo sistema, tal y como se establece en el apartado anterior.

Tercero.- Se autoriza también al centro que figura en el anexo II a implantar de forma transitoria las nuevas enseñanzas de Bachillerato, hasta tanto se ordenen dichas enseñanzas en la zona donde se ubica dicho centro.

Cuarto.- Las medidas precisas para el adecuado funcionamiento de los centros que anticipan la nueva ordenación del sistema educativo, serán adoptadas, coordinadamente por las distintas Direcciones Generales de esta Consejería, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el apoyo y asesoramiento de los Servicios de la Inspección Educativa y sin perjuicio de las funciones propias de cada uno de esos Centros Directivos.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de julio de 1994.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

A N E X O I

CENTROS AUTORIZADOS A IMPLANTAR ANTICIPADAMENTE EL BACHILLERATO QUE SE ESTABLECE EN LA L.O.G.S.E. A PARTIR DEL CURSO 1994/95

CENTROS MODALIDADES DE BACHILLERATO

I.B. Pérez Galdós. - Humanidades y Ciencias Sociales. - Ciencias de la Naturaleza y de la Salud. - Tecnología.

I.F.P. Cruz de Piedra. - Humanidades y Ciencias Sociales. - Tecnología. C.E.I. de Las Palmas. - Ciencias de la Naturaleza y de la Salud. - Humanidades y Ciencias Sociales. - Tecnología.

I.E.S. de San Mateo. - Humanidades y Ciencias Sociales. - Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

E.A.A. y O.A. de Las Palmas. - Artes.

I.B. Poeta Viana. - Humanidades y Ciencias Sociales. - Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

I.F.P. Virgen de Candelaria. - Humanidades y Ciencias Sociales. - Tecnología.

E.A.A. y O.A. de S/C de Tenerife. - Artes.

C.E.I. de La Laguna. - Humanidades y Ciencias Sociales. - Tecnología. CENTROS MODALIDADES DE BACHILLERATO

I.F.P. de La Guancha. - Humanidades y Ciencias Sociales. - Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

I.B. Blas Cabrera. - Humanidades y Ciencias Sociales. - Ciencias de la Naturaleza y de la Salud. - Tecnología.

I.B. de Haría. - Humanidades y Ciencias Sociales. - Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

A N E X O I I

CENTROS AUTORIZADOS A IMPLANTAR ANTICIPADAMENTE Y DE FORMA TRANSITORIA EL BACHILLERATO QUE SE ESTABLECE EN LA L.O.G.S.E. DURANTE EL CURSO 1994/95

CENTRO MODALIDADES DE BACHILLERATO

I.F.T.P. de San Isidro. - Humanidades y Ciencias Sociales. - Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

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