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BOC Nº 096. Viernes 5 de Agosto de 1994 - 1250

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Economía y Hacienda

1250 - DECRETO 170/1994, de 29 de julio, por el que se delega en el Consejero de Economía y Hacienda la concesión de avales de tesorería a las empresas del sector agrícola productoras de tomates y pepinos establecidos en la Ley 10/1994, de 26 de julio.

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La Ley 10/1994, de 26 de julio, por la que se modifica el importe máximo de los avales a prestar por la Comunidad Autónoma de Canarias durante el ejercicio de 1994 y se autoriza al Gobierno de Canarias a conceder avales a empresas del sector agrícola productoras de tomates y pepinos para permitir la continuidad de las empresas en crisis del sector, en su artículo único, apartado c), determina que los referidos avales deberán ser autorizados por el Gobierno, a propuesta conjunta del Consejero de Economía y Hacienda y del Consejero de Agricultura y Alimentación.

Esta Ley ha sido desarrollada por el Decreto 169/1994, de 29 de julio, regulándose las condiciones y procedimiento de otorgamiento de los mismos.

Con el fin de agilizar la tramitación administrativa de tales avales, en aplicación del principio de eficacia, se hace preciso delegar el otorgamiento de los mismos, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en el órgano que se considera más idóneo a tal fin. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 169/1994, de 29 de julio, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 29 de julio de 1994,

D I S P O N G O:

Uno.- Se delega en el Consejero de Economía y Hacienda la concesión de los avales a las empresas del sector agrícola productoras de tomates y pepinos establecidos en la letra b) del número 1 del artículo 34 de la Ley 3/1993, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1994, modificada por la Ley 10/1994, de 26 de julio, en los términos previstos en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 169/1994, de 29 de julio.

Dos.- La concesión de los avales a que se refiere el número anterior deberá realizarse de conformidad con lo establecido en el Decreto 169/1994, de 29 de julio, por el que se desarrolla la Ley 10/1994, de 26 de julio, por la que se modifica el importe máximo de los avales a prestar por la Comunidad Autónoma de Canarias durante el ejercicio de 1994 y se autoriza al Gobierno de Canarias a conceder avales a empresas del sector agrícola productoras de tomates y pepinos para permitir la continuidad de las empresas en crisis del sector.

Tres.- El Consejero de Economía y Hacienda dará cuenta al Gobierno de los avales concedidos conforme a lo establecido en este Decreto.

Cuatro.- La delegación que se contiene en el presente Decreto surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de julio de 1994.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, p.s., EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y TURISMO (Decreto 128/1994, de 26 de julio, del Presidente; B.O.C. nº 93, de 29.7.94), Miguel Zerolo Aguilar.

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