

|
|
|
“Habiéndose recibido comunicación por parte de la Compañía Española de Crédito y Caución, de no prorrogar al vencimiento de la presente anualidad, fechas 24.10.93, 26.6.93 y 20.10.93, las pólizas números 1.847.777, 1.168.479 y 1.840.796, por importe de tres, dos y ocho millones (3.000.000, 2.000.000 y 8.000.000) de pesetas, suscritas a favor de la empresa operadora Olga Cubas Valentín, y sin que por parte de dicha empresa se haya dado cumplimiento a lo establecido en el artº. 35 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, tras haber sido requerida, iníciese expediente nº C-18/94, de la cancelación de la inscripción en el Registro correspondiente a la empresa Olga Cubas Valentín, de conformidad con lo establecido en el artº. 33.5.e) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, debiéndose dar audiencia al interesado.”
Concediéndole al efecto un plazo de diez días, para que alegue lo que estime procedente a la defensa de sus intereses.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de julio de 1994.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |