BOC - 1994/092. Jueves 28 de Julio de 1994 - 1175

Vicepresidencia del Gobierno

1175 - DECRETO 149/1994, de 21 de julio, por el que se aprueba la metodología que regirá la valoración de competencias que se transfieran a los Cabildos Insulares en ejecución de lo previsto en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

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La transferencia de competencias a los Cabildos Insulares realizada por la Disposición Adicional Primera de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, precisa para su efectividad el traspaso de los servicios, medios personales y materiales y recursos necesarios para su ejercicio.

Con este fin y ejecución de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la misma Ley, se hace necesario aprobar el método para el cálculo y determinación de los servicios, medios personales y materiales y recursos que deban ser traspasados a los Cabildos Insulares para el ejercicio de las funciones transferidas, de acuerdo con las determinaciones acordadas por la Comisión Mixta de Transferencias en la reunión celebrada el día 19 de julio de 1994.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 21 de julio de 1994,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se aprueba la metodología que regirá la valoración de las transferencias de competencias y funciones de los Cabildos Insulares, conforme al detalle que se contiene en el anexo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que, mediante Orden Departamental, dicte las instrucciones que se precisen para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Se traspasarán aquellos contratos específicos que correspondan a competencias total o parcialmente transferidas y por el plazo convenido en el caso de que los Cabildos Insulares se subrogaran en dicho contrato, sin modificación de las condiciones contractuales.

Segunda.- En el periodo de un año a partir del momento efectivo de la transferencia, se analizarán las ayudas sociales integradas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y su incidencia en el personal transferido a los Cabildos Insulares, en relación con la política asistencial del personal propio de los Cabildos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 54/1988, de 12 de abril, por el que se aprueba la metodología que regirá la valoración de las competencias que se transfieran a los Cabildos Insulares en ejecución de lo previsto en los artículos 47.2 y 48 de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Asimismo, queda sin efecto el Acuerdo de Gobierno de fecha 21 de febrero de 1991 por el que se aprueba la metodología que regirá la valoración de las competencias que se transfieran a los Cabildos Insulares.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, dándose cuenta del mismo al Parlamento de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de julio de 1994.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO, José Mendoza Cabrera. A N E X O

METODOLOGÍA

I. INTRODUCCIÓN

Deberán definirse los componentes del coste imputables a los servicios transferidos a los Cabildos Insulares.

Con la finalidad de cumplir los principios aprobados por el Parlamento de Canarias de que los Cabildos Insulares deben recibir las competencias y funciones traspasadas desde la Comunidad Autónoma, con plena suficiencia financiera y en condiciones que posibiliten la mejora de la eficacia administrativa en la prestación de cada servicio. Dicho coste debe basarse en la cobertura financiera dada a la competencia transferida en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias del ejercicio en que se formalice la valoración, incluyendo las dotaciones correspondientes a las plazas vacantes que queden afectadas por el traspaso.

El método debe tomar como base la estructura de tareas y funciones necesarias para la prestación del servicio. La base de referencia viene constituida por el órgano que, cara al administrado, añade la última unidad de costes para hacer posible la prestación del servicio. Llegado a este punto, habrán de analizarse en una línea ascendente las distintas fases de producción del servicio cualquiera que sea la unidad que directamente intervenga en el proceso.

Dicho análisis debe pasar por las siguientes fases:

1. Identificar las unidades que directamente e indirectamente intervienen en el proceso de producción del servicio.

2. Determinar el coste imputable a dichas unidades.

II. DEFINICIONES

2.1. Coste directo.

Suma de los gastos de personal y de funcionamiento directamente vinculados a la prestación del servicio relativos a las tareas que deben realizar para la producción del mismo.

2.2. Coste indirecto.

Suma de los gastos de personal y funcionamiento necesarios para realizar las funciones de apoyo, dirección y coordinación del servicio y que corresponden, tanto a la unidad tomada como referencia, como a aquellas otras que colateralmente intervengan en la producción directa del servicio.

En ningún caso tendrán la consideración de costes indirectos los correspondientes a tareas de coordinación, apoyo y dirección que sigan siendo ejercidas por la Comunidad Autónoma a nivel regional, y que legalmente le correspondan.

2.3. Identificación.

Tanto los costes directos como los indirectos se identifican mediante análisis previo y mutuo acuerdo entre el Departamento que ejerce la competencia y los Cabildos receptores. En caso de no lograrse acuerdo, decidirá el Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Transferencias oído previamente el Cabildo afectado que deberá prestar su consentimiento expreso en el acta de recepción.

III. PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN

3.1. Costes directos.

La valoración del coste se hará servicio a servicio, identificando los elementos del mismo.

Cada anexo de traspaso de servicios, aprobado mediante Decreto por el Gobierno de Canarias, contendrá la valoración del coste de los servicios concretos cuyo traspaso se efectúe.

La valoración del coste se realizará de forma analítica, desglosando para los Cabildos Insulares receptores de la transferencia los siguientes elementos:

1. Los efectivos reales, las plazas vacantes y la parte proporcional de las retribuciones del personal que parcialmente queden afectados por el traspaso.

2. Los costes de funcionamiento, en los que estarán incluidos la parte proporcional de los servicios informáticos, de los bienes muebles e inmuebles en utilización necesarios para el ejercicio de la competencia y de los contratos específicos existentes en el momento del traspaso efectivo, que afecten total o parcialmente en la parte que corresponda, a las competencias transferidas.

3. La cuantificación de los ingresos afectados.

La valoración del coste del servicio debe referirse al momento del traspaso.

3.1.1. Valoración del coste.

Ultimados los trabajos preparatorios y de carácter previo se entrará en la fase de la valoración de los distintos elementos integrantes del coste del servicio de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Valoración de los costes directos, computando los créditos a transferir por la Comunidad Autónoma correspondientes a los Capítulos I y II del presupuesto vigente en que se materialice el traspaso.

2. Valoración de los costes indirectos, que se efectuará mediante la suma de los créditos a transferir por la Comunidad Autónoma correspondientes a los capítulos I y II del presupuesto vigente en que se materialice el traspaso.

3. Valoración de la carga neta asumida.

Cuando se transfieran servicios cuya prestación esté gravada tanto por ingresos de derecho público como de derecho privado, el importe de la recaudación líquida obtenida en el ejercicio anterior, actualizado al ejercicio en que se produce el traspaso, de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, minorará la valoración del coste del servicio transferido a cada Cabildo Insular.

3.1.1.1. Costes directos de personal.

Deben computarse los costes totales correspondientes tanto al personal realmente transferido como a las plazas vacantes afectadas por el traspaso, en la forma prevista en el apartado 3.1.1, teniendo en cuenta para ello el sistema retributivo establecido en la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, computándose, además, las indemnizaciones por residencia en la cuantía que corresponda en cada isla y en la forma indicada en el apartado 3.1.1.

3.1.1.2. Costes directos de funcionamiento.

La cuantificación de los costes directos de funcionamiento se hará determinando, dentro del total consignado en los presupuestos para dicho servicio, la cantidad que corresponda a la función transferida y se establecerá de común acuerdo entre el Departamento que ostente la competencia y los Cabildos, teniendo en cuenta lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta b) de la Ley Territorial 14/1990.

3.2. Costes indirectos.

3.2.1. Costes indirectos de personal.

El cálculo de los costes indirectos de personal se realizará de común acuerdo entre el Departamento y los Cabildos y se corresponderá con la parte proporcional de las retribuciones del personal que indirectamente quede afectado por el traspaso.

3.2.2. Costes indirectos de funcionamiento. La cuantificación de los costes indirectos de funcionamiento se hará determinando, dentro del total consignado en los presupuestos, la parte proporcional que indirectamente quede afectada por el traspaso de común acuerdo entre el Departamento que ostenta la competencia y los Cabildos.

3.3. Gastos de inversión en reposición. Dentro del total consignado para inversión de reposición en los presupuestos de las unidades que intervienen en el ejercicio de las competencias se transferirá a los Cabildos en la cuantía que de común acuerdo establezcan el Departamento que ostente la competencia y los Cabildos.

3.4. Subvenciones corrientes.

En los proyectos de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, para el ejercicio económico siguiente al año en que se materialice cada transferencia, en su caso, se preverá una consignación, en concepto presupuestario de transferencias corrientes por el ejercicio de las competencias que se traspasen, equivalente a la media de lo consignado para ésta en los tres últimos años.

IV. RECURSOS AFECTADOS A LOS BIENES Y SERVICIOS QUE SE TRASPASAN

Cuando la prestación de las competencias que se transfieran reporte ingresos de Derecho público o de Derecho privado, afectos a los servicios y bienes traspasados, el importe de la recaudación líquida obtenida minorará la valoración del coste a transferir a los Cabildos Insulares.

V. DETERMINACIÓN DEL COSTE

El coste transferido a los Cabildos Insulares se determinará sumando los costes directos, indirectos, subvenciones si procede y los gastos de inversión en reposición, restando de la suma, en su caso, los ingresos de Derecho público o de Derecho privado afectados o derivados de la prestación del servicio que se transfiere.

VI. DISTRIBUCIÓN ENTRE LOS CABILDOS INSULARES DE LA VALORACIÓN DE LOS COSTES DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS

Una vez evaluado el coste global en que viene incurriendo la Comunidad respecto a cada una de las unidades que intervienen, directa o indirectamente en el proceso de producción del servicio a transferir, la distribución del mismo entre los diversos Cabildos Insulares se realizará de mutuo acuerdo entre los mismos, con presencia de los órganos técnicos sectoriales de la Administración de la Comunidad Autónoma en el caso en que así se solicite, utilizando criterios objetivos. El acuerdo al que se llegue se formalizará en un acta suscrita por los respectivos Presidentes.

Si algún Cabildo no estuviese de acuerdo con la distribución realizada, decidirá el Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Transferencias, con audiencia del Cabildo o Cabildos que se hubiesen manifestado en desacuerdo.

VII. DECRETOS DE TRASPASO

El acta a que se refiere el apartado anterior, será elevada a la Comisión de Transferencias, a través de su Presidente, que, con su informe, formulará propuesta al Gobierno para la aprobación de los correspondientes Decretos de traspaso en que, para cada Cabildo Insular, se precisen los servicios, medios personales y materiales y otros recursos traspasados.

Publicados los citados Decretos, se procederá a suscribir, entre cada Cabildo Insular y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, la oportuna acta de entrega y recepción de servicios, bienes, personal y recursos traspasados.

VIII. INFORMACIÓN A LOS CABILDOS INSULARES

El Gobierno de Canarias facilitará a los Cabildos Insulares la documentación que ha servido de base para el cálculo de los costes de servicios que se transfieren y suministrará, en su caso, la información adicional que aquéllos soliciten.

IX. ACTUALIZACIÓN DE LAS VALORACIONES

a) Costes de personal. Se actualizarán en el mismo porcentaje que lo hagan las retribuciones y masa salarial de los funcionarios y personal laboral, respectivamente, al servicio de la Comunidad Autónoma.

b) Costes de funcionamiento. Se actualizarán en el incremento que suponga el Capítulo II de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, excluyendo el de los programas relativos a materias de sanidad, asuntos sociales y educación.

c) Subvenciones. Se actualizarán conforme a la media de lo consignado para transferencias corrientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, excluyendo las incluidas en los Programas relativos a sanidad, asuntos sociales y educación y las afectadas por los Fondos Europeos. d) Gastos de inversión en reposición. Se actualizarán con los mismos criterios señalados para los costes de funcionamiento.

e) Recursos públicos derivados de bienes y servicios afectados a la competencia transferida. Se actualizarán según el coeficiente establecido para los no transferidos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

X. OTRAS TRANSFERENCIAS

Independientemente de la valoración del coste de las competencias traspasadas se transferirán a los Cabildos Insulares créditos de los Capítulos IV, VI y VII destinados a financiar acciones afectas a las competencias y que se encuentren en ejecución en el momento del traspaso, a los efectos de que los Cabildos asuman la continuidad de dicha ejecución.

Los expedientes correspondientes a dichas acciones así como su importe se determinarán separadamente en un anexo que se acompañará al correspondiente acta de aceptación. Cualquier incidencia de carácter económico que surja en la ejecución de estas acciones deberá ser autorizada por el Gobierno de Canarias, o en su caso, se financiará con cargo al Presupuesto del Cabildo Insular.

En el caso de proyectos y acciones cofinanciadas con la Administración del Estado o con Fondos Estructurales procedentes de la Unión Europea, cuyas acciones se transfieran a los Cabildos, los fondos necesarios para la ejecución de los mismos se librarán según el siguiente procedimiento:

a) En el momento de inicio de la inversión, el 50% de la anualidad consignada para dichos proyectos y acciones en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) El resto, una vez justificado el 50% anticipado, contra certificaciones de obra.

Finalizada la obra, se remitirán las cuentas justificativas de la totalidad de la inversión, a efectos de su integración en la Cuenta General de la Comunidad Autónoma y su remisión a las instituciones financiadoras.

XI. CRÉDITOS PARA INVERSIÓN NUEVA

En el Proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, para el ejercicio económico siguiente al año en que se materialicen las transferencias a los Cabildos Insulares de que se trate, se incluirán, previo análisis global de las propuestas de obra nueva realizadas por aquéllos, proyectos de inversión por una cuantía mínima equivalente a la media del crédito que, dentro de la misma competencia, se haya presupuestado en los Capítulos VI y VII en los tres ejercicios precedentes con cargo a los fondos propios de la Comunidad Autónoma, excluyendo, por lo tanto, del cómputo los financiados con transferencias de capital.

Dicha cuantía mínima se actualizará anualmente, previo el mismo análisis indicado en el párrafo anterior, en el incremento que suponga la media de lo consignado en los Capítulos VI y VII de cada ejercicio de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, con cargo a los fondos propios de la Comunidad Autónoma, excluyendo por lo tanto lo financiado con transferencias de capital, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado X precedente.

XII. TASA DE PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE CANARIAS

Las tasas derivadas de las publicaciones que con carácter obligatorio deban insertarse en el Boletín Oficial de Canarias como garantía de la validez o efectividad de los actos administrativos dictados por los órganos correspondientes de los Cabildos como consecuencia de las transferencias efectuadas, serán objeto de exención, si procede, o en cualquier caso serán compensadas por la Comunidad Autónoma.



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